N.° 2780-E10-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas ocho minutos del nueve de abril del dos mil doce.-

Liquidación parcial de gastos permanentes de capacitación y organización política del partido Renovación Costarricense (PRC), correspondientes al periodo julio-setiembre de 2011.

RESULTANDO

1. Mediante oficio n° DGRE-081-2012 del 06 de marzo de 2012, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal Electoral el informe número DFPP-IT-PRC-03-2012 del 29 de febrero de 2012, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, denominado: “INFORME RELATIVO AL RESULTADO DE LA REVISIÓN PARCIAL EFECTUADA SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS DEL PERIODO JULIO-SETIEMBRE 2011, PRESENTADA POR EL PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES A EFECTOS DE OPTAR POR LOS RECURSOS DEL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTES A LA RESERVA DE CAPACITACION Y ORGANIZACION POLITICA” (folios 01 a 17).

2. Mediante auto de las 09:10 horas del 09 de marzo de 2012, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al partido Renovación Costarricense (PRC), por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el referido informe y solicitó a la Dirección General citada que informara si esa agrupación política tenía multas pendientes de cancelar, conforme lo establecido en los artículos 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y 300 del Código Electoral (folio 18).

3. En oficio n° DGRE-111-2012 del 14 de marzo de 2012, el señor Fernández Masís informó que esa agrupación política no registraba multas pendientes de cancelación (folio 24).

4. En memorial del 19 de marzo de 2012, cuyo original se encuentra agregado al expediente n° 057-S-2012, el señor Justo Orozco Álvarez, en su condición de Presidente del PRC, comunicó el acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo Nacional de la agrupación en la sesión ordinaria n° 104, celebrada el 19 de marzo de 2012, en la que se dispuso allanarse a lo dispuesto en el informe DGRE-081-2012 de la Dirección General citada (folios 25 a 27).

5. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que puedan causar nulidad o indefensión;

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y

CONSIDERANDO

I.- Sobre la reserva de capacitación y organización y su correspondiente liquidación trimestral: Tal como se señaló en la resolución 2352-E10-2012 de las 13:00 horas del 22 de marzo de 2012, en Costa Rica rige un modelo mixto de financiamiento de los partidos políticos en el que sus patrimonios se alimentan de “las contribuciones de personas físicas, los bienes y los recursos que autoricen sus estatutos y que no prohíba la ley, así como con la contribución del Estado” (artículo 86 del Código Electoral). A esta última tienen derecho las agrupaciones que superen los umbrales dispuestos constitucional y legalmente y en proporción a la votación que obtengan en las elecciones. A ese financiamiento público se accede con posterioridad a que se verifiquen los comicios, por la vía del reembolso de los gastos lícitos que los partidos puedan comprobar, ante este Tribunal, como efectivamente verificados.

La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido de manera reiterada que, conforme lo dispuesto en el artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden dedicar la contribución estatal exclusivamente para satisfacer gastos electorales, sino que debe emplearse concomitantemente para financiar sus actividades permanentes de organización partidaria y de capacitación de sus militantes. También se ha insistido en que la definición de los porcentajes del aporte estatal que se dedicarán a esas actividades de carácter permanente (organización y capacitación) deben estar previstos en los estatutos partidarios.

Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes de capacitación y organización. Esta reserva se fijará de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II. Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) que mediante resolución n° 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 03 de setiembre del 2009, este Tribunal Electoral fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones celebradas el 07 de febrero de 2010, en la suma de ¢17.174.926.340,00 (folios 28 y 29); 2) que en resolución n° 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo del 2010, este Colegiado determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 07 de febrero del 2010, el PRC podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢400.521.428,73 (folios 30 a 35); 3) que mediante sentencias n° 6930-E10-2010 de las 10:00 horas del 18 de noviembre de 2010 y n° 8141-E10-2010 de las 12:10 horas del 23 de diciembre de ese mismo año, en las que se conoció las diligencias de pago de la contribución del Estado del PRC, correspondiente al ciclo electoral 2006-2010, este Colegiado definió que esa agrupación tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización política y capacitación, la suma de ¢369.509.086,98 (folios 9 vuelto, 36 a 55 y 56 a 67); 4) que con sustento en el oficio n° DGRE-081-2012 del 06 de marzo de 2012 y el informe n° DFPP-IT-PRC-03-2012 del 29 de febrero de 2012, relativo a la liquidación parcial de gastos permanentes de capacitación y organización política del PRC, correspondientes al periodo julio-setiembre de 2011, se obtuvo: a) que de la distribución proporcional del monto total reservado (¢369.509.086,98) de conformidad con los porcentajes asignados para los diferentes rubros de la contribución del Estado (5% para gastos de “capacitación” y 73% para gastos de “organización política”), se obtuvo la suma de ¢23.686.479,93 como el equivalente al 5% para el reconocimiento de gastos de “capacitación” y el monto de ¢345.822.607,00 como el 73% para gastos de “organización política” (folio 05); b) que el partido indicado presentó ante esta sede electoral, dentro del plazo establecido en la legislación vigente, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2011, por un monto total de ¢6.826.356,00 (folio 05 vuelto); c) que de acuerdo con el resultado de la revisión parcial realizada, se han tenido por justificados hasta el momento, gastos de “organización” por la suma de ¢2.626.000,00 (folios 09 vuelto y 10); d) que dicha agrupación cumplió con la publicación anual en un diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias, del período comprendido entre el 1 de julio del año 2010 al 30 de junio de 2011 (folio 09 frente y vuelto); e) que el PRC no posee obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 09 y 68); 5) que el PRC no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos (folio 24) y; 6) que esa agrupación acreditó la cuenta corriente n° 100-1-193304-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a la que se encuentra asociada la cuenta cliente n° 15100010011933047 (folio 10).

III.- Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de la resolución en este expediente.

IV.- Sobre la ausencia de oposición a las conclusiones y recomendaciones emitidas por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos: En la especie, tal como consta a folio 18 y de previo a resolver lo correspondiente, este Tribunal confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del PRC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el oficio n° DGRE-081-2012 del 06 de marzo de 2012 y el informe n° DFPP-IT-PRC-03-2012 del 29 de febrero de 2012.

En memorial del 19 de marzo de 2012, cuyo original se encuentra agregado al expediente n° 057-S-2012, el señor Justo Orozco Álvarez, en su condición de Presidente de la agrupación, comunicó el acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo Nacional de la agrupación en la sesión ordinaria n° 104, celebrada el 19 de marzo de 2012, en la que dispuso allanarse a lo dispuesto en el informe DGRE-081-2012 de la Dirección General citada (folios 25 a 27).

Dado que no existe objeción alguna a la información rendida por el órgano técnico no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.

V.- Examen de fondo. De acuerdo con el examen parcial practicado por la Dirección General a la documentación aportada por el PRC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, contenido en el oficio n° DGRE-081-2012 del 06 de marzo de 2012 y el informe n° DFPP-IT-PRC-03-2012 del 29 de febrero de 2012, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, esta Magistratura se permite analizar de manera independiente los siguientes aspectos:

1) Sobre la reserva de capacitación y organización del PRC: De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones n° 6930-E10-2010 de las 10:00 horas del 18 de noviembre de 2010 y n° 8141-E10-2010 de las 12:10 horas del 23 de diciembre de ese mismo año, en las que se conoció las diligencias de pago de la contribución del Estado del PRC, correspondiente al ciclo electoral 2006-2010, la reserva de capacitación y organización del PRC quedó conformada por la suma de ¢369.509.086,98 (folios 9 vuelto, 36 a 55 y 56 a 67).

Según el análisis efectuado por la Dirección General, de conformidad con la distribución proporcional establecida para esta agrupación, de ese monto, ¢345.822.607,00 están destinados a reembolsar “gastos de organización” y ¢23.686.479,93 para afrontar “gastos de capacitación” (ver folio 05).

No obstante, en la revisión minuciosa de las cifras numéricas que dan origen a estos rubros, este Tribunal advirtió que el primer monto está constituido por ¢345.822.607,05, y no como por error material se indicó. Esta nueva cifra será la utilizada para efectos de los cálculos respectivos.

2) Sobre los gastos de “organización política” hasta el momento aceptados y el monto parcial a girar a favor del PRC: En el presente caso, esa agrupación política presentó ante esta sede electoral, dentro del plazo establecido en la legislación vigente, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2011, por un monto total de ¢6.826.356,00 (folio 05 vuelto). A partir de la documentación presentada por esa agrupación política, con el objetivo de justificar los gastos que realizó en el período citado y de acuerdo con el resultado de la revisión parcial realizada, se han tenido por justificados, hasta el momento, gastos de “organización” por la suma de ¢2.626.000,00 (folios 09 vuelto y 10). Esta cifra, según lo indica la citada dependencia, viene a disminuir la porción de reserva correspondiente a gastos permanentes de organización política.

En resumen, el monto total aprobado al PRC, con base en la revisión de la liquidación parcial de gastos del período que comprende del 1° de julio y el 30 de setiembre del 2011, asciende a la suma de ¢2.626.000,00.

3) Gastos en proceso de revisión. Según el informe técnico sometido a estudio, la cuenta de “Servicios especiales”, certificada por un monto de ¢3.090.000,00, aún se encuentra en proceso de revisión por parte de esa Dirección General por lo que será analizada, en forma independiente, en el momento en que sea remitida ante este Tribunal (folios 05 vuelto, 06 y 09 vuelto).

4) Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por conceptos de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales; multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el oficio n° DGRE-081-2012 del 06 de marzo de 2012 y el informe n° DFPP-IT-PRC-03-2012 del 29 de febrero de 2012, que le sirve de base (folios 01 a 17), así como en el oficio visible a folio 24, en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece el mencionado cuerpo legal. Igualmente quedó acreditado que la agrupación partidaria no posee obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Asimismo, consta que el PRC realizó la publicación anual, para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011 y en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral.

5) Sobre la reserva para futuros gastos permanentes de capacitación y organización política del PRC. Debido a que al PRC le fueron reconocidas erogaciones por concepto de “gastos de organización” para el trimestre en estudio, corresponde deducir de la reserva establecida en su favor el monto de ¢2.626.000,00.

Producto de esta operación, la agrupación mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢366.883.086,98, de los cuales ¢343.196.607,05 corresponden a la reserva para el rubro de organización y ¢23.686.479,93 al de capacitación.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocerle y girarle al partido Renovación Costarricense la suma de ¢2.626.000,00 (dos millones seiscientos veintiséis mil colones netos) que, como monto parcial y a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período que comprende del 1° de julio y el 30 de setiembre del 2011. Quedan pendientes de revisión gastos liquidados por ¢3.090.000,00. Se le hace saber al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que al partido Renovación Costarricense le queda, a su favor, una reserva de ¢366.883.086,98 (trescientos sesenta y seis millones ochocientos ochenta y tres mil ochenta y seis colones con noventa y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, de los cuales ¢343.196.607,05 (trescientos cuarenta y tres millones ciento noventa y seis mil seiscientos siete colones con cinco céntimos) corresponden a la reserva para el rubro de organización y ¢23.686.479,93 (veintitrés millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve colones con noventa y tres céntimos) al de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tome en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente n° 100-1-193304-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a la que se encuentra asociada la cuenta cliente n° 15100010011933047. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese al partido Renovación Costarricense. Una vez que esta resolución adquiera firmeza se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

Max Alberto Esquivel Faerron

Juan Antonio Casafont Odor

Exp. 088-E-2012

Liquidación gastos julio-setiembre 2011

Partido Renovación Costarricense

MQC