N.° 2799-E10-2013.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas treinta minutos del once de junio de dos mil trece.
Corrección oficiosa acerca de los montos de la contribución del Estado a los partidos políticos y su anticipo para las elecciones de febrero de 2014.
RESULTANDO
1.- Por resolución n.° 648-E10-2012 de las 15 horas del 4 de febrero de 2013, este Tribunal fijó los montos de la contribución del Estado a los partidos políticos y su anticipo para las elecciones de febrero de 2014.
2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.-Sobre el porcentaje legalmente fijado para gastos partidarios en procesos electorales municipales y su relación con el monto de contribución del Estado para las elecciones de 2014. Este Tribunal, en resolución n.° 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, haciendo uso de su competencia constitucional de interpretar exclusiva y obligatoriamente las normas constitucionales y legales en materia electoral (artículo 102.3), precisó que el 2° párrafo del artículo 96 de la Constitución Política no impide al legislador establecer un régimen complementario de financiamiento público para los gastos partidarios propios de las elecciones municipales.
En efecto, es una decisión política de la Asamblea Legislativa determinar la pertinencia y el monto que, de la contribución estatal, se destinará a sufragar gastos de las agrupaciones políticas de cara a los comicios municipales. Sin embargo, según se apuntó en aquella oportunidad, esa discrecionalidad legislativa está sujeta a que la suma del aporte estatal de todos los regímenes de financiamiento de los partidos políticos, constitucional y legalmente establecidos, no supere el 0.19% del producto interno bruto (PIB), pues ese es el límite cuatrienal máximo que el constituyente fijó a la contribución del Estado para las actividades partidarias.
Con la promulgación del Código Electoral vigente, el legislador previó que el Estado contribuiría con un cero coma cero tres por ciento (0.03%) del PIB para cubrir los gastos en que incurran los partidos políticos con derecho a esa contribución, por su participación en los procesos electorales de carácter municipal; porcentaje este que, en aplicación de la interpretación de la norma constitucional que hiciera este Tribunal en 2008, debe restarse del 0.19% constitucionalmente previsto, como regla aritmética que determinará el monto tope a que, por contribución estatal, tienen derecho los partidos políticos que intervengan en los comicios del próximo año, siempre y cuando el legislador no haya –en los términos del numeral 96.1 del texto político fundamental– acordado una reducción de ese último porcentaje citado.
II.-Sobre el monto de la contribución del Estado a los partidos políticos y su anticipo para las elecciones de febrero de 2014. Este Colegiado, en resolución n.° 648-E10-2013 de las 15 horas del 4 de febrero de 2013, estableció que el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones presidenciales y legislativas por celebrarse el 2 febrero de 2014, era de ₡43.100.716.250,00 (cuarenta y tres mil cien millones setecientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones) y, de esa cifra, ₡6.465.107.437,50 (seis mil cuatrocientos sesenta y cinco millones ciento siete mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos) correspondían al financiamiento anticipado. No obstante, esas cantidades se determinaron sin restar el 0.03% del PIB que, por mandato legal, corresponde al financiamiento de los próximos comicios municipales.
De esa suerte, lo procedente es readecuar los cálculos al 0.16% del PIB del año trasanterior a la elección, porcentaje que se obtiene luego de rebajar al 0.19% constitucional el 0.03% fijado por el legislador para los comicios locales.
Según lo certificara el señor Henry Vargas Campos, Director del Departamento de Estadística Macroeconómica del Banco Central de Costa Rica, en oficio n.° DEC-DEM-035-2013 del 30 de enero de 2013, la estimación del PIB nominal a precios de mercado, para el año 2012, ascendió a la suma de 22.684.587,5 millones de colones; por lo que al aplicar lo dispuesto en los artículos 96, inciso 1) de la Constitución Política, 90 y 91 del Código Electoral, el monto de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones presidenciales y legislativas por celebrarse el 2 febrero de 2014 es de ₡36.295.340.000,00 (treinta y seis mil doscientos noventa y cinco millones trescientos cuarenta mil colones) y, de ese monto, ₡5.444.301.000,00 (cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro millones trescientos un mil colones) corresponden al financiamiento anticipado al que, previa caución, tendrán acceso las agrupaciones políticas.
Por último, se hace ver que los montos fijados en el párrafo anterior podrían variar si, a través de una ley formal y antes de la respectiva convocatoria a elecciones, el legislador acuerda reducir el porcentaje de la contribución estatal, según lo autoriza el citado artículo 96 del texto político fundamental.
POR TANTO
Se corrige oficiosamente la resolución n.°
0648-E10-2013 de las 15 horas del 4 de febrero de 2013. Se fija el monto de la
contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las
elecciones presidenciales y legislativas que se celebrarán el 2 de febrero de
2014, en la suma de ₡36.295.340.000,00 (treinta y seis mil doscientos noventa y cinco
millones trescientos cuarenta mil colones); de ese monto corresponde, a título
de financiamiento anticipado, la suma de ₡5.444.301.000,00 (cinco mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro millones trescientos un mil colones). Esos
montos podrían variar si, antes de la convocatoria oficial a esos comicios, el
legislador acuerda reducir el porcentaje de la contribución estatal, según lo
autoriza el artículo 96 constitucional. Tome nota el Ministerio de Hacienda
para lo de su cargo. Comuníquese a la Asamblea Legislativa, al Poder
Ejecutivo, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de
Hacienda, a la Tesorería Nacional, a los partidos políticos inscritos, a la
Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni
ACT