N.º 2873-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil cinco.

Gestión formulada por el señor Peter Guevara Guth, en su condición de Presidente a.i. del Partido Movimiento Libertario, respecto de la resolución de la Dirección General del Registro Civil número 2343-IC-2005 de las 8:16 horas del 2 de noviembre de 2005.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución número 2343-IC-2005 de las 8:16 horas del 2 de noviembre de 2005, la Dirección General del Registro Civil denegó la inscripción de la nómina de candidaturas a Regidores Propietarios del cantón de Upala, provincia de Alajuela, al no cumplir con el 40% de participación de la mujer.

2.- En escrito presentado ante la Dirección General del Registro Civil el 8 de noviembre de 2005, el Partido Movimiento Libertario, a través de su Presidente a.í., señor Peter Guevara Guth, presentó la corrección del error advertido por la Dirección General del Registro Civil en la supracitada resolución.

3.- La Dirección General del Registro Civil, mediante resolución número 2962-IC-2005 de las 10:13 horas del 9 de noviembre de 2005, admitió la gestión presentada como un recurso de apelación, en los términos del artículo 112 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO. Visto el escrito presentado por el señor Peter Guevara Guth, en su condición de Presidente a.í del Partido Movimiento Libertario, al advertirse que lo pretendido es “subsanar las inconsistencias indicadas” en la resolución dictada en este asunto por la Dirección General del Registro Civil, la elevación que ante este Tribunal realiza esa Dirección General, entendiendo que dicha gestión constituye un recurso de apelación en los términos del numeral 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, debe declararse mal admitida.

POR TANTO

Se declara mal admitida la gestión formulada. Notifíquese.-  

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

Exp. número 540-R-2005

Apelación contra denegatoria de

Inscripción de candidaturas,

Partido Movimiento Libertario

VMM