N.º 2875-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas cinco minutos del once de noviembre de dos mil cinco.

Gestión formulada por el señor Peter Guevara Guth, en su condición de Presidente a.i. del Partido Movimiento Libertario, respecto de la resolución de la Dirección General del Registro Civil número 1985-IC-2005 de las 15:53 horas del 31 de octubre de 2005.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución número 1985-IC-2005 de las 15:53 horas del 31 de octubre de 2005, la Dirección General del Registro Civil denegó la inscripción del señor Jonathan Francisco Sánchez Rodríguez, como candidato a Regidor Propietario por el sétimo lugar del cantón de Siquirres, Provincia de Limón, al no cumplir con el requisito que sobre la inscripción electoral en el citado cantón exige el inciso c) del artículo 22 del Código Municipal.

2.- En escrito presentado ante la Dirección General del Registro Civil el 4 de noviembre de 2005, el Partido Movimiento Libertario, a través de su Presidente a.í., señor Peter Guevara Guth, presentó la corrección del error advertido por la Dirección General del Registro Civil en la supracitada resolución.

3.- La Dirección General del Registro Civil, mediante resolución número 2893-IC-2005 de las 12:58 horas del 8 de noviembre de 2005, admitió la gestión presentada como un recurso de apelación, en los términos del artículo 112 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO. Visto el escrito presentado por el señor Peter Guevara Guth, en su condición de Presidente a.í del Partido Movimiento Libertario, al advertirse que lo pretendido es “subsanar las inconsistencias indicadas” en la resolución dictada en este asunto por la Dirección General del Registro Civil, la elevación que ante este Tribunal realiza esa Dirección General, entendiendo que dicha gestión constituye un recurso de apelación en los términos del numeral 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, debe declararse mal admitida.

POR TANTO

Se declara mal admitida la gestión formulada. Notifíquese.-  

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

Exp. número 550-R-2005

Apelación contra denegatoria de

Inscripción de candidaturas,

Partido Movimiento Libertario

VMM