Nº 2889-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas con quince minutos del once de noviembre del dos mil cinco.

Gestión formulada por la señora Sylvia A. Solís Mora, en su condición de Sub Secretaria General del Partido Unión Patriótica, respecto de la resolución de la Dirección General del Registro Civil nº 1704-IC-2005 de las 16:43 horas del 28 de octubre del 2005.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución nº 1704-IC-2005 de las 16:43 horas del 28 de octubre del 2005, la Dirección General del Registro Civil denegó la inscripción de candidaturas a regidores propietarios y suplentes del cantón de El Guarco, Provincia de Cartago, por el Partido Unión Patriótica, al estimar que las diferentes nóminas no se ajustan al número de candidatos establecidos por el Tribunal Supremo de Elecciones en su decreto nº 15-2005 del 1º de octubre del 2005. De la misma forma deniega la inscripción del señor Roberto Miguel Trejos Hernández como candidato a Regidor Propietario por el tercer lugar del cantón El Guarco, dado que aparece como candidato a Regidor Suplente por el cuarto lugar del citado cantón por el partido Fuerza Agraria de los Cartagineses. Por último, indica que los datos referidos a los candidatos a Regidores Suplentes por el segundo y tercer lugar del cantón de El Guarco no corresponden.

2.- En escrito presentado ante la Dirección General del Registro Civil el 4 de noviembre del 2005, el Partido Unión Patriótica, a través de su Sub Secretaria General, señora Sylvia A. Solís Mora presentó la justificación para subsanar posteriormente, los errores advertidos por la Dirección General del Registro Civil en la supracitada resolución.

3.- La Dirección General del Registro Civil, mediante resolución nº 2928-IC-2005 de las 16:04 horas del 8 de noviembre del 2005, por estar presentado en tiempo y forma, admitió para ante este Tribunal la gestión como recurso de apelación, según lo dispuesto en el numeral 112 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO. Visto el escrito presentado por la señora Sylvia Solís Mora, en su condición de Sub Secretaria General del Partido Unión Patriótica, al advertirse que lo pretendido es subsanar las inconveniencias indicadas y presentar posteriormente los documentos pertinentes, la elevación que ante este Tribunal realiza esa Dirección General, entendiendo que dicha gestión constituye un recurso de apelación en los términos del numeral 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, debe declararse mal admitida.

POR TANTO

Se declara mal admitida la gestión formulada. Notifíquese.- 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

  

 

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri  

 

 

Exp. nº 528-Z-2005

Asunto Electoral

Recurso de apelación

C/ Dirección General del Registro Civil

JJG