N.° 2894-E10-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil once.
Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Unidad Social Cristiana, correspondientes al periodo octubre-diciembre de 2010.
RESULTANDO
         1.- Mediante oficio número DGRE-136-2011 del 28 de marzo de 2011 el señor Héctor Fernández Masís, Director de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe número DFPP-IT-PUSC-02/2011 de 21 de marzo de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME RELATIVO AL RESULTADO DE LA REVISIÓN EFECTUADA SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS DEL PERÍODO OCTUBRE-DICIEMBRE 2010, PRESENTADA POR EL PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES A EFECTOS DE OPTAR POR LOS RECURSOS DEL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTES A LA RESERVA DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN POLÍTICA” (folios 1-23).
2.- En auto de las 10:15 horas del 8 de abril de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del partido Unidad Social Cristiana para que se manifestaran, si así lo estimaban, sobre el citado informe (folio 24).
3.- En escrito de fecha 15 de abril de 2011 el señor Gerardo Vargas Rojas, Presidente del partido Unidad Social Cristiana, informó que el Comité Ejecutivo Superior, en sesión número 606 de 15 de abril de 2011, aceptó en todos sus extremos el referido informe (folio 29).
4.- En auto de las 12:10 horas del 28 de abril de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, solicitó a la Dirección del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, que indicara si el partido Unidad Social Cristiana tenía multas pendientes de cancelar, conforme lo establecido en los artículos 70 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y 300 del Código Electoral (folio 30).
5.- En oficio número DGRE-190-2011 del 6 de mayo de 2011 la Dirección del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos indicó que el partido Unidad Social Cristiana no registraba multas pendientes de cancelación (folios 36-37).
6.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y
CONSIDERANDO
         I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) Que el partido Unidad Social Cristiana tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢85.025.780,23 (ver resolución número 6566-E10-2010 de las 11:10 horas del 29 de octubre de 2010, que resolvió las diligencias de pago de la contribución del Estado de ese partido, correspondiente al ciclo electoral 2006-2010, agregada a folios 38-51); b) que dicha reserva quedó conformada por ¢53.410.684,83 para gastos de organización y ¢31.615.095,39 para gastos de capacitación (folios 11, 18 y 50 vuelto); c) que el partido Unidad Social Cristiana no liquidó gastos de capacitación para el periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2010 (folios 11 y 17); d) que el partido Unidad Social Cristiana, de acuerdo con la revisión de gastos efectuada por la Dirección del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, que corresponde a la liquidación trimestral de gastos de organización y capacitación política, período de octubre-diciembre 2010, logró comprobar gastos de organización por la suma de ¢12.880.662,00 (folios 11, 17, 20, 21); e) que el partido Unidad Social Cristiana publicó en el diario La Prensa Libre del 30 de octubre de 2010, páginas 8 a 11, el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de contribuyentes o donantes, del período que abarca del 1° de julio de 2009 al 30 de junio de 2010 (folios 11, 12, 21, 22 y 52); f) que el partido Unidad Social Cristiana no tiene multas pendientes de cancelar (folios 36-37).
         II.- Sobre la reserva de capacitación y organización y su correspondiente liquidación trimestral:   En Costa Rica rige un modelo mixto de financiamiento de los partidos políticos, de suerte que sus patrimonios se alimentan de “las contribuciones de personas físicas, los bienes y los recursos que autoricen sus estatutos y que no prohíba la ley, así como con la contribución del Estado” (artículo 86 del Código Electoral).  A esta última tienen derecho las agrupaciones que superen los umbrales dispuestos constitucional y legalmente y en proporción a la votación que obtengan en las elecciones; con excepción de la contribución adelantada en los procesos electorales nacionales (artículo 96 del Código Electoral), se accede a ese financiamiento público con posterioridad a que se verifiquen los comicios, por la vía del reembolso de los gastos lícitos que los partidos puedan comprobar ante este Tribunal, como efectivamente verificados.
La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido de manera reiterada que, conforme lo dispuesto en el artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden dedicar la contribución estatal exclusivamente a satisfacer gastos electorales, sino que debe emplearse concomitantemente para financiar sus actividades permanentes de organización partidaria y de capacitación de sus militantes. También se ha insistido, en cumplimiento del mandato constitucional, que la definición de los porcentajes del aporte estatal que se dedicarán a esas actividades de carácter permanente (organización y capacitación) deben estar previstos en los estatutos partidarios.
Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes de capacitación y organización.  Esta reserva se fijará de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.
El artículo 93 del referido Código precisa los gastos que, por este concepto, pueden ser objeto de reembolso. El numeral 107, por su parte, se refiere a la indicada reserva y al procedimiento que deberá seguirse para su correspondiente liquidación:
 “ARTÍCULO 107.- Comprobación de gastos. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su cobro al TSE, mediante una liquidación de los gastos de campaña presentada de conformidad con lo establecido en este Código.
Recibida la liquidación, el Tribunal dictará la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, en un término máximo de quince días hábiles.
(…)
En el caso de los gastos de capacitación y organización política en período no electoral, la liquidación deberá presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre correspondiente. El TSE dictará la resolución que determine el monto a girar, en un plazo máximo de quince días hábiles.
(…)
Si de la totalidad del monto que el partido político presente por concepto de liquidación de gastos electorales queda algún remanente no reconocido, este se sumará a la reserva prevista para financiar los gastos ordinarios y permanentes de ese partido, en los rubros de organización y capacitación.
En todo caso, de existir remanente, el monto a sumar no podrá ser superior al monto que resulte del porcentaje definido previamente por el partido para los rubros de organización y capacitación. Dicho remanente se liquidará de conformidad con las reglas señaladas para la liquidación de los rubros al que se suman.
(...)”.
         III.- Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos: En virtud de que, tal y como consta a folio 29 del expediente, el partido Unidad Social Cristiana no se opuso al informe DFPP-IT-PUSC-02/2011 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, no procede que este Tribunal emita pronunciamiento al respecto.
         IV.- Examen de fondo:  1) Aspectos intrínsecos a la liquidación trimestral presentada por el partido Unidad Social Cristiana: Con vista en la revisión hecha por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos de la liquidación presentada por el partido Unidad Social Cristiana para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización (oficio n.° DGRE-136-2011 del 28 de marzo de 2011 e informe DFPP-IT-PUSC-02/2011 de 21 de marzo de 2011 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos) y a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar lo siguiente:
         a) Reserva de capacitación y organización del partido Unidad Social Cristiana: De conformidad con lo dispuesto en la resolución número 6566-E10-2010 de las 11:10 horas del 29 de octubre de 2010, la reserva de capacitación y organización del partido Unidad Social Cristiana quedó conformada por la suma de ¢85.025.780,23 de los cuales ¢53.410.684,83 corresponden al rubro de organización y ¢31.615.095,39 al de capacitación.
         b) Gastos de capacitación del partido Unidad Social Cristiana: Según lo verificó la Dirección del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en esta ocasión el partido Unidad Social Cristiana no liquidó gastos de capacitación. Por este motivo el monto reservado para ese rubro se mantiene invariable en la suma de ¢31.615.095,39.
         c) Gastos de organización reconocidos al partido Unidad Social Cristiana: Según se indicó, el partido Unidad Social Cristiana tenía en reserva la suma de ¢53.410.684,83 para cubrir gastos de organización.
A partir de la documentación presentada por el partido Unidad Social Cristiana para justificar los gastos que realizó del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2010 y del informe número DFPP-IT-PUSC-02/2011 rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, este Tribunal constata que, del total de gastos de organización liquidados por la citada agrupación política, resulta procedente, de acuerdo  con la revisión efectuada, reconocerle y girarle la suma de ¢12.880.662,00.
         d) Monto con que quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del partido Unidad Social Cristiana: Debido a que el partido Unidad Social Cristiana no liquidó gastos de capacitación para el trimestre de estudio y que se le reconocieron ¢12.880.662,00 como gastos de organización, corresponde deducir de la reserva establecida en su favor solo la última cifra consignada.
Producto de esta operación, el partido Unidad Social Cristiana mantendrá en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación política, la suma de ¢72.145.118,23, suma que, a su vez, se compone de los siguientes rubros: a) ¢40.530.022,83 como reserva para gastos futuros de organización (cifra que se obtiene al restarle a la anterior reserva para gastos de organización, correspondiente a ¢53.410.684,83, el monto reconocido para ese rubro por ¢12.880.662,00); b) ¢31.615.095,39, que constituye la reserva futura para gastos de capacitación, la cual permanece inalterable al no liquidar la agrupación política de interés gastos trimestrales por ese rubro.
         e) Improcedencia de ordenar retenciones:  En el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el Partido tenga multas pendientes de cancelación.
Adicionalmente, quedó acreditado que esta agrupación está al día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.
2) Embargos que pesan sobre el Partido Unidad Social Cristiana: De conformidad con lo reseñado en la resolución n.° 6566-E10-2010 de las 11:10 horas del 29 de octubre de 2010, que resolvió las diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unidad Social Cristiana, correspondiente al ciclo electoral 2006-2010, existen varias gestiones presentadas por órganos jurisdiccionales con el objetivo de obtener la retención de sumas provenientes de la contribución estatal a favor de ese partido, para responder por deudas de esta agrupación política.
Particularmente se trata de los siguientes: a) oficio de fecha 10 de agosto del 2010, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 11 de agosto del mismo año, mediante el cual el señor Adolfo Fernández Loaiza, en su condición de abogado de la División Jurídica del Banco de Costa Rica, remitió decreto de embargo por la suma de ₡98.462.853,15, ordenado por el Juzgado Especializado de Cobro del Estado sobre las sumas a que tiene derecho de percibir el Partido Unidad Social Cristiana, correspondiente al proceso tramitado en el expediente 09-000555-1012 CJ en el que figura como actor el Banco de Costa Rica (folio 63); b) oficio de fecha 02 de julio del 2010 por intermedio del cual el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José,        remitió decreto de embargo por la suma de ₡15.029.731,50 sobre las sumas a que tiene derecho de percibir el Partido Unidad Social Cristiana, que corresponde al proceso tramitado en el expediente 10-010260-1012 CJ en el que figura como actor la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 64).
En relación con el tema importa señalar, de previo, que el artículo 92 del Código Electoral especifica que los gastos que pueden justificar los partidos políticos para obtener la contribución estatal son los gastos electorales o de campaña, generados por su participación a partir de la convocatoria y hasta cuarenta y cinco días naturales después de celebrada la elección, y los gastos destinados a actividades permanentes de capacitación y organización política, cuya liquidación es trimestral (artículo 95 del código de marras).
En cuanto al primero de los embargos, cuyo actor es el Banco de Costa Rica, no corresponde practicar retención alguna puesto que el monto embargado pesa sobre los gastos de campaña del partido y no sobre los gastos de organización política a los que se refiere la presente liquidación trimestral.
Este Tribunal aclara que, a pesar de que el referido embargo recae sobre los gastos de campaña, no se pronunció sobre las retenciones por embargos al momento de hacer las diligencias de pago correspondientes a la campaña electoral 2006-2010 dado que la agrupación política no contó, en aquel momento, con remanente alguno a su favor lo que permitió solamente cubrir, de manera parcial, los certificados de cesión Serie A emitidos por el conglomerado partidario (resolución n.° 6566-E10-2010 de las 11:10 horas del 29 de octubre de 2010).
De conformidad con lo expuesto, lo que atañe a este primer embargo se difiere para conocerse en la liquidación de gastos de campaña del proceso electoral municipal relativo a los comicios de diciembre de 2010 con la particularidad de que, para este último proceso, no corresponde girar suma alguna a los tenedores de certificados partidarios habida cuenta que no está permitido a los partidos políticos, en los procesos electorales municipales, emitir certificados de cesión o títulos como mecanismo de financiamiento anticipado denominado “cesión de derechos de la contribución estatal” (resolución n.° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de julio de 2010).
Respecto del segundo de los embargos, cuya orden de retención y depósito es sobre el monto máximo de la contribución estatal, en la resolución n.° 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2011 denominada: “Determinación del monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho a recibirla, según los resultados de las elecciones municipales celebradas en diciembre de 2010”, esta Autoridad Electoral dispuso, en lo pertinente: “(...) dado que en la resolución n.º 2124-E10-2010 dictada por este Tribunal a las once horas del veintiséis de marzo de dos mil diez, la cual corresponde a la "Determinación del monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho a ello según los resultados de las elecciones generales celebradas el 07 de febrero de 2010", se dispuso ordenar la retención cautelar del giro de ₡112 177 041,00 (ciento doce millones ciento setenta y siete mil cuarenta y un colones netos) por el mismo concepto; corresponde en esta oportunidad ordenar al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener cautelarmente el giro de ₡6 582 569,00 (seis millones quinientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y nueve colones netos); diferencia entre la suma supra referida y los ₡118 759 610,00 (ciento dieciocho millones setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos diez colones netos) que ahora certifica la indicada entidad aseguradora se le adeudan a la fecha, hasta que se suministre a este Tribunal certificación que demuestre que dicha agrupación política se encuentra al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales; de ese modo, las autoridades hacendarias dichas reservarán ese monto a efectos de garantizar que se honren debidamente esas deudas con la seguridad social. Para lo correspondiente, la Secretaría de este Tribunal remitirá a las autoridades referidas copia certificada de los antecedentes relacionados.”.
Bajo ese entendido, lo correspondiente a las deudas del partido con la Caja Costarricense de Seguro Social están siendo conocidas dentro de la liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado correspondientes al anterior proceso electoral municipal. Ello debido a que, conforme a la deuda certificada por la entidad aseguradora, ya se ordenó la retención cautelar por ¢6.582.569,00 que corresponde al saldo de lo adeudado a ésta.     
POR TANTO
Proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girar al partido Unidad Social Cristiana la suma de ¢12.880.662,00 (doce millones ochocientos ochenta mil seiscientos sesenta y dos colones sin céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral que corre del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2010. Se le hace saber al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que al partido Unidad Social Cristiana le queda, a su favor, una reserva de ¢72.145.118,23 (setenta y dos millones ciento cuarenta y cinco mil ciento dieciocho colones con veintitrés céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con esa misma disposición, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto al Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Unidad Social Cristiana y a la Dirección del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría                   Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Exp. 217-Z-2011

Liquidación trimestral de gastos
Período octubre-diciembre 2010
Partido Unidad Social Cristiana
JJGH/er.-