Nº 2998-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco.

Recurso de apelación por inadmisión formulado por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de Secretaria General del Partido Acción Ciudadana, contra la resolución nº 2775-IC-2005 de las 13:18 horas del 7 de noviembre del 2005.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución número 2775-IC-2005 de las 13:18 horas del 7 de noviembre de 2005, la Dirección General del Registro Civil denegó por extemporáneo el recurso de apelación presentado por el Partido Acción Ciudadana contra la resolución número 598-IC-2005 de las 9:01 horas del 18 de octubre del 2005 dictada por esa Dirección.

2.- Por escrito presentado el 11 de noviembre del 2005, la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de Secretaria General del Partido Acción Ciudadana formuló recurso de apelación por inadmisición contra lo resuelto por la Dirección General del Registro Civil en resolución nº 2775-IC-2005.

3.- En el procedimiento no se notan defectos u omisiones que generen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- En el caso concreto la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de Secretaria General a.i. del Partido Acción Ciudadana, interpuso “recurso de apelación por inadmisión” en virtud de lo resuelto por la Dirección General del Registro Civil en resolución número 2775-IC-2005 de las 13:18 horas del 7 de noviembre de 2005, que denegó la gestión mediante la cual impugnó la resolución número 598-IC-2005 de esa Dirección.

Tal como ha indicado este Tribunal, si bien la figura de la apelación por inadmisión regulada en el Código Procesal Civil no se prevé en la legislación electoral, ésta debe aplicarse de manera análoga a efecto de garantizar el acceso a la justicia electoral, permitiendo la impugnación de aquellas resoluciones que denieguen ilegalmente un recurso de apelación (ver en este sentido la resolución número 1934-E-2004 de las 14:55 horas del 29 de julio de 2004).

En este caso, de los autos se desprende que entre la fecha en que fue notificada en estrados la resolución número 598-IC-2005, dictada por la Dirección General del Registro Civil el 18 de octubre de 2005 y el momento en que el recurso de apelación fue planteado ante esa Dependencia, transcurrió un plazo superior al legalmente establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, verificándose la presentación extemporánea de esa gestión.

Con base en lo expuesto, al advertir que la denegatoria de la apelación interpuesta en su oportunidad por el Partido Acción Ciudadana, a través de la Secretaria General de su Comité Ejecutivo Superior, dispuesta por la Dirección General del Registro Civil en resolución número 2775-IC-2005, se dio en razón de su presentación extemporánea, procede desestimar el presente recurso de apelación por inadmisión formulado.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso de apelación por inadmisión formulado. Notifíquese.- 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Eugenia María Zamora Cavaría Juan Antonio Casafont Odor

 

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Fernando del Castillo Riggioni

 

 

 

Exp. 561-Z-2005

Asunto Electoral

Apelación por Inadmisión del Partido Acción Ciudadana

C/ resolución de la Dirección General del Registro Civil nº 2775-IC-2005

Dirección General del Registro Civil.

JJGH/GMG