No. 3051-E-2005.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas con cinco minutos del primero de diciembre del dos mil cinco.

Recurso de apelación interpuesto por el Partido Patria Primero, contra las resoluciones de la Dirección General del Registro Civil Nº 2985-IC-2005 de las trece horas con dieciocho minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco, Nº 2990-IC-2005 de las catorce horas con ocho minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco, Nº 2991-IC-2005 de las catorce horas con diez minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco, Nº 2994-IC-2005 de las catorce horas con once minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco y Nº 2995-IC-2005 de las catorce horas con doce minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco.

RESULTANDO

1. Mediante las resoluciones de la Dirección General del Registro Civil números: 2985-IC-2005 de las trece horas con dieciocho minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco, 2990-IC-2005 de las catorce horas con ocho minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco, 2991-IC-2005 de las catorce horas con diez minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco, 2994-IC-2005 de las catorce horas con once minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco, 2995-IC-2005 de las catorce horas con doce minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco, se denegó la inscripción de las candidaturas para Diputados ante la Asamblea Legislativa por las provincias de San José, Cartago, Guanacaste, Puntarenas y Limón presentadas por el Partido Patria Primero, por considerar que la Asamblea Nacional celebrada el cinco de noviembre del año dos mil cinco en que pretendió subsanar inconsistencias en las nóminas presentadas con anterioridad a la Dirección General, se efectuó sin contar con el quórum de ley, según lo demanda el inciso f) del artículo 58 del Código Electoral.

2. En escrito presentado ante la Dirección General del Registro Civil el día quince de noviembre del año dos mil cinco, el Partido Patria Primero, interpuso recurso de apelación contra las resoluciones de la Dirección General del Registro Civil.

3. La Dirección General del Registro Civil, mediante resolución Nº 3202-IC-2005 de las catorce horas con treinta minutos del día quince de noviembre del año dos mil cinco, por estar en tiempo y forma, de conformidad con el numeral 112 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, admitió ante este Tribunal la apelación interpuesta contra las resoluciones indicadas.

4. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor, y;

CONSIDERANDO

I.- Sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto: De conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, toda resolución de la Dirección General del Registro Civil podrá apelarse ante este Tribunal dentro del término de tres días posteriores a la notificación respectiva. Siendo que las citadas resoluciones fueron expuestas en estrados el día diez de noviembre del año dos mil cinco (vid folios 147 a 152) y el recurso de apelación fue presentado el día quince de noviembre del año en curso (vid folio 153) procede su admisión para ante este Tribunal.

II. Hechos probados. De importancia para la solución del presente asunto se tienen los siguientes: 1. Mediante las resoluciones de la Dirección General del Registro Civil Nº 2985-IC-2005 de las trece horas con dieciocho minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco, Nº 2990-IC-2005 de las catorce horas con ocho minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco, Nº 2991-IC-2005 de las catorce horas con diez minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco, Nº 2994-IC-2005 de las catorce horas con once minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco y Nº 2995-IC-2005 de las catorce horas con doce minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco, se denegó la inscripción de las candidaturas para Diputados ante la Asamblea Legislativa por la provincias de San José, Cartago, Guanacaste, Puntarenas y Limón presentadas por el Partido Patria Primero, por considerar que la Asamblea Nacional celebrada el cinco de noviembre del año dos mil cinco, en que pretendió subsanar inconsistencias en las nóminas presentadas con anterioridad a la Dirección General, se efectuó sin contar con el quórum de ley, que en el caso concreto requería treinta y seis delegados y para la Dirección General solo asistieron treinta y cuatro delegados, según lo indicado en el inciso f) del artículo 58 del Código Electoral (folio 147 a 152). 2. Que en las actas certificadas aportadas por el Partido Patria Primero, se tiene por acreditado que fueron designados como delegados suplentes a la Asamblea Nacional del Partido Patria Primero por Alajuela los señores Oscar Alex Soto Flores y Pedro Cortes Mejía y por la provincia de Limón el señor Alfonso Dittel Ramírez y la señora Olga Fernández Sánchez (folios 159 y 186). 3. Del informe presentado por los delegados del Tribunal Supremo de Elecciones se desprende que: “Al verificar el quórum, indica una delegada que había ingresado temprano pero no firmó el acta respectiva e ingresa un delegado más para un total de treinta y ocho delegados(folio 85). 4. En el reporte de delegados facilitado por la Dirección General del Registro Civil y aportado como anexo por los Delegados de este Tribunal, aparece las firmas de los señores Oscar Alex Soto Flores y Pedro Cortés Mejía representado a la provincia de Alajuela y la firma del señor Alfonso Dittel Ramírez y la señora Olga Fernández Sánchez delegado por la Provincia de Limón (folios 89 y 92).

III. Sobre el fondo. Del informe presentado por los delegados del Tribunal Supremo de Elecciones, recibido en la Dirección General del Registro Civil el día ocho de noviembre del año dos mil cinco, se tiene por demostrado que al momento de realizarse la Asamblea Nacional celebrada el día cinco de noviembre del año dos mil cinco, convocada por el Partido Patria Primero con el fin de subsanar las inconsistencias en las nóminas de candidatos a Diputados por las provincias de San José, Cartago, Guanacaste, Puntarenas y Limón, se encontraban presentes treinta y ocho delegados (vid folio 85), según el informe presentado por los delegados del Tribunal Supremo de Elecciones que estuvieron presentes en dicha Asamblea, que sirve “como plena prueba” conforme lo indica el artículo 64 del Código Electoral; además en el reporte de asistencia a dicha Asamblea aparecen las firmas de los señores Oscar Alex Soto Flores y Pedro Cortes Mejía y el señor Alfonso Dittel Ramírez y la señora Olga Fernández Sánchez delegados por la provincia de Alajuela y la provincia de Limón, respectivamente (folios 159 y 186).

Además, en las actas certificadas aportadas por el Partido Patria Primero, se tiene por acreditado que fueron designados como delegados -entendidos como suplentes- a la Asamblea Nacional del Partido Patria Primero por Alajuela los señores Oscar Alex Soto Flores y Pedro Cortes Mejía y por la provincia de Limón el señor Alfonso Dittel Ramírez y la señora Olga Fernández Sánchez (folios 159 y 186), con lo cual se encontraban habilitados para conformar el quórum necesario para llevar a cabo la Asamblea Nacional realizada el día cinco de noviembre del año dos mil cinco.

Por lo anterior, la Asamblea Nacional celebrada el cinco de noviembre del año dos mil cinco por el Partido Patria Primero, cumplió con lo establecido en el inciso f) del artículo 58 del Código Electoral y no encontrando motivo para denegar la inscripción de las candidaturas para Diputados por las provincias de San José, Cartago, Guanacaste, Puntarenas y Limón del Partido Patria Primero, lo que procede es revocar las resoluciones de la Dirección General del Registro Civil Nº 2985-IC-2005 de las trece horas con dieciocho minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco, Nº 2990-IC-2005 de las catorce horas con ocho minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco, Nº 2991-IC-2005 de las catorce horas con diez minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco, Nº 2994-IC-2005 de las catorce horas con once minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco, Nº 2995-IC-2005 de las catorce horas con doce minutos del día nueve de noviembre del año dos mil, por los motivos anteriormente señalados y ordenar inscribir las nóminas de las candidaturas para Diputados indicadas, salvo que otro motivo lo impida.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se revocan las resoluciones de la Dirección General del Registro Civil Nº 2985-IC-2005 de las trece horas con dieciocho minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco, Nº 2990-IC-2005 de las catorce horas con ocho minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco, Nº 2991-IC-2005 de las catorce horas con diez minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco, Nº 2994-IC-2005 de las catorce horas con once minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco, Nº 2995-IC-2005 de las catorce horas con doce minutos del día nueve de noviembre del año dos mil. Inscríbase las nóminas de las candidaturas para Diputados por las provincias de San José, Cartago, Guanacaste, Puntarenas y Limón del Partido Patria Primero, siempre que no exista otro motivo que legalmente lo impida. Notifíquese.

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Juan Antonio Casafont Odor

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Fernando del Castillo Riggioni  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. 572-CO-2005

Asunto Electoral

Recurso de apelación Partido Patria Primero

C/ Dirección General del Registro Civil

Vcm