N.º 3055-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con diez minutos del dos de diciembre del dos mil cinco.

Recurso de apelación interpuesto por Juan José Vargas Fallas, en su condición de Presidente del Partido Patria Primero, contra la resolución de la Dirección General del Registro Civil n.º 3245-IC-2005 de las 18:37 horas del 14 de noviembre del 2005.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución n.º 2679-E-2005 de las 10:20 horas del 9 de noviembre del 2005, este Tribunal otorgó al Partido Patria Primero un plazo improrrogable de ocho días hábiles para que presentara ante la Dirección General del Registro Civil la corrección de los defectos que originaron el rechazo de la inscripción de la candidatura a regidores propietarios por el primero y quinto lugar del cantón de Belén provincia de Heredia.

2.- En escritos presentados ante la Dirección General del Registro Civil el 7 de noviembre pasado, el Partido Patria Primero a través de su Presidente, señor Juan José Vargas, aportó copia del acta de la Asamblea Nacional celebrada el 5 de noviembre del 2005, con el fin de que se tuviera como candidato a regidor suplente por el primer lugar al señor Herberth Vargas Cruz. Asimismo, en oficio presentado el 14 de noviembre del 2005, aportó la corrección de las candidaturas a regidoras por el quinto lugar propietaria y suplente.

3.- La Dirección General del Registro Civil, mediante resolución n.º 3245-IC-2005 de las 18:37 horas del 14 de noviembre del 2005, rechazó la inscripción de candidaturas por el cantón de Belén del Partido Patria Primero, al considerar que la asamblea nacional celebrada el 5 de noviembre del 2005 no cumplía con el quórum de ley.

4.- En escrito presentado ante la Dirección General del Registro Civil el 17 de noviembre del 2005, el señor Juan José Vargas, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la supracitada resolución de la Dirección General del Registro Civil.

5.- La Dirección General del Registro Civil, mediante resolución n.º 3396-IC-2005 de las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2005, por estar presentado en tiempo y forma, admitió para ante este Tribunal la apelación planteada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 112 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

6.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el fondo: No obstante que en el presente asunto, el reclamo principal del Partido Patria Primero, está referido a la denegatoria de la inscripción de candidatos a regidores por el cantón de Belén, provincia de Heredia, lo cierto es que existen dos situaciones que también se deben examinar de previo, la primera está referida a la modificación de la nómina de regidores que realizó el Partido en la Asamblea Nacional, celebrada el 5 de noviembre del 2005 y la segunda tiene que ver con la corrección de datos de las candidatas por el quinto lugar propietaria y suplente, que aportó el partido en el escrito de fecha 11 de noviembre, por lo que, para una mejor comprensión del asunto, procede resolver estos extremos previamente.

a).- Sobre la modificación de la nómina de candidatos a regidores aprobada en la asamblea nacional celebrada el 5 de noviembre del 2005: En virtud de que este Tribunal, mediante resolución número 3051-E-2005 de las 12:05 horas del 1º de diciembre del año en curso, declaró con lugar el recurso de apelación formulado por el Partido Patria Primero contra las resoluciones números 2985-IC-2005, 2991-IC-2005, 2994-IC-2005 y 2998-IC-2005, dictadas por la Dirección General del Registro Civil, estableciendo que la Asamblea Nacional celebrada el 5 de noviembre pasado, contó con el quórum legal para sesionar y siendo que la sustitución del candidato a regidor suplente por el primer lugar fue aprobado en esa Asamblea Nacional, lo procedente es declarar con lugar el recurso de apelación y remitir el asunto a la Dirección General del Registro Civil para que proceda con la inscripción de esa candidatura, salvo que exista otro motivo que lo impida.

b).- Sobre la corrección de datos de las candidatas tramitada en el escrito de fecha 11 de noviembre del 2005: Los datos aportados por el Partido mediante oficio número P.P.P.-202-2005, en efecto, no permiten aclarar las inconsistencias que advirtió la Dirección General en la resolución 797-IC-2005, respecto de los candidatos a regidores propietarios por el primero y quinto lugar, por cuanto tal aclaración se refiere a los datos de los candidatos a regidores propietario y suplente por el quinto lugar; es decir, el Partido pretende que se corrijan los datos de un candidato que no fueron prevenidos, como lo son los del quinto lugar suplente.

Aunado a lo anterior, se aporta la corrección de los datos de la señora Adriana Arroyo Esquivel, como candidata a regidora suplente por el quinto lugar; sin embargo, esa persona ya se encuentra inscrita como candidata propietaria -resolución número 798-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil-, lo que hace ver que esa corrección carece de efectos prácticos. Asimismo, en lo que respecta a la solicitud de corrección de los datos de la candidata a regidora propietaria por el quinto lugar, señora Ana Patricia Alvarado González, el Partido consigna el mismo número de cédula que no le corresponde, ya que según se desprende de la citada resolución 798-IC-2005, esa cédula corresponde a la señora Arroyo Esquivel.

Las inconsistencias antes descritas impiden subsanar los efectos de los candidatos a regidores propietarios por el primero y quinto lugar del cantón de Belén, provincia de Heredia, presentadas por el Partido Patria Primero, por lo que resulta procedente confirmar lo resuelto por la Dirección General del Registro Civil en cuanto a este extremo.

III.- Sobre los efectos de la sentencia número 3245-IC-2005 dictada por la Dirección General del Registro Civil: La Dirección General del Registro Civil, mediante resolución número 3245-IC-2005 de las 18:37 horas del 14 de noviembre del 2005, dispuso: “denegar la solicitud de inscripción de candidaturas por el cantón de BELEN, presentada por el partido PATRIA PRIMERO”, por considerar que la asamblea nacional, celebrada el 5 de noviembre del 2005, no cumplía con el quórum exigido en el artículo 58 del Código Electoral; sin embargo, esa decisión debe ser revocada por lo que de seguido se expone.

Mediante resolución número 798-IC-2005 de las 14:35 horas del 20 de octubre del 2005, la Dirección General inscribió, aunque de manera parcial, la nómina de candidatos a regidores que propuso el Partido Patria Primero por el cantón de Belén el 19 de octubre pasado -tres regidores propietarios y tres suplentes-, ante la posibilidad de inscribir nóminas incompletas y estimar que esos candidatos cumplían con las formalidades de la normativa electoral. En virtud de que dicha resolución no fue impugnada ni fue modificada en el plazo legal para hacerlo, adquirió firmeza con los consecuentes efectos jurídicos correspondientes.

De manera que no es posible desconocer, a estas alturas del proceso, la inscripción de candidaturas que realizó la Dirección General en la citada resolución y entender que, la aparente falta de quórum en la Asamblea Nacional celebrada el 5 de noviembre pasado, en la que se aprobó la sustitución de un candidato, es capaz de provocar el rechazo de una nómina ya inscrita. Por esta razón, debe revocarse la resolución número 3245-IC-2005 y, en su lugar, se mantiene la inscripción de la nómina de candidatos que aprobó la Dirección General en la resolución número 798-IC-2005 de las 14:35 horas del 20 de octubre del 2005.

POR TANTO

Se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se remitir el expediente a la Dirección General del Registro Civil para que proceda con la inscripción de esa candidatura del candidato a regidor propietario por el primer lugar, aprobado en la Asamblea Nacional, celebrada el 5 de noviembre del 2005, siempre que otro motivo no lo impida. Se revoca la resolución número 3245-IC-2005 de la Dirección General y, en su lugar, se mantiene la inscripción de la nómina de candidatos aprobada en la resolución número 798-IC-2005 de las 14:35 horas del 20 de octubre del 2005. Se declara sin lugar, en cuanto a corrección de los defectos solicitada mediante oficio número P.P.P.-202-2005.

 

 

 

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

 

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

 

 

 

 

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Fernando del Castillo Riggioni

 

 

 

 

 

Exp. n.º 344-F-2005

Asunto Electoral

Recurso de apelación

C/ Dirección General del Registro Civil

Partido Patria Primero

JLRS/LPM