N.º 3057-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con treinta minutos del dos de diciembre del dos mil cinco.

Recurso de apelación interpuesto por Juan José Vargas Fallas, en su condición de Presidente del Partido Patria Primer, contra la resolución de la Dirección General del Registro Civil n.º 3733-IC-2005 de las 9:09 horas del 24 de noviembre del 2005.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución n.º 1864-IC-2005 de las 10:44 horas del 31 de octubre de 2005, la Dirección General del Registro Civil denegó la inscripción de las candidaturas a regidores suplentes por el segundo, sexto y sétimo lugar del cantón de Desamparados, provincia de San José, del Partido Patria Primero, al estimar que los datos suministrados por el partido respecto de los candidatos citados no corresponden.

2.- En escrito presentado ante la Dirección General del Registro Civil el 3 de octubre de 2005, el Partido Patria Primero a través de su Presidente, señor Juan José Vargas Fallas, interpuso recurso de apelación contra la supracitada resolución de la Dirección General del Registro Civil.

3.- La Dirección General del Registro Civil, mediante resolución n.º 2752-IC-2005 de las 9:08 horas del 7 de noviembre del 2005, por estar presentado en tiempo y forma, admitió para ante este Tribunal la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 112 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

4.- Mediante resolución n.º 2818-E-2005 de las 9:55 horas del 10 de noviembre del 2005, este Tribunal otorgó al Partido Patria Primero un plazo improrrogable de ocho días hábiles para que presentara ante la Dirección General del Registro Civil la corrección de los defectos que originaron el rechazo de la inscripción de la candidatura a regidores suplentes por el segundo, sexto y sétimo lugar, y regidores propietarios, del cantón de Desamparados, provincia de San José.

5.- En escritos presentados ante la Dirección General del Registro Civil el 7 de noviembre del 2005, el Partido Patria Primero a través de su Presidente, señor Juan José Vargas, aportó copia del acta de la Asamblea Nacional celebrada el 5 de noviembre del 2005, con el fin de que se modificara la nómina de regidores propietarios del cantón de Desamparados; asimismo, mediante oficio presentado el 15 de noviembre del 2005, aportó lo correspondiente para la corrección de las candidaturas a regidores suplentes por el segundo, sexto y sétimo lugar de ese cantón.

6.- La Dirección General del Registro Civil, mediante resolución n.º 3438-IC-2005 de las 15:01 horas del 17 de noviembre del 2005, revocó la resolución n.º 1864-IC-2005 de las 10:44 horas del 31 de octubre de 2005 e inscribió las candidaturas a regidores suplentes por el segundo, sexto y sétimo lugar del cantón de Desamparados, provincia de San José.

7.- Mediante resolución n.º 3733-IC-2005 de las 9:09 horas del 24 de noviembre del 2005, la Dirección General del Registro Civil rechazó la inscripción de candidaturas a regidores propietarios por el cantón de Desamparados del Partido Patria Primero, al considerar que la asamblea nacional celebrada el 5 de noviembre del 2005 no cumplía con el quórum de ley.

8.- En escrito presentado ante la Dirección General del Registro Civil el 29 de noviembre del 2005, el señor Juan José Vargas, interpuso recurso de apelación contra la supracitada resolución de la Dirección General del Registro Civil.

9.- La Dirección General del Registro Civil, mediante resolución n.º 3769-IC-2005 de las 8:03 horas del 30 de noviembre del 2005, por estar presentado en tiempo y forma, admitió para ante este Tribunal la apelación planteada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 112 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

10.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Sobre la modificación de la nómina de candidatos a regidores aprobada en la asamblea nacional celebrada el 5 de noviembre del 2005: En virtud de que este Tribunal mediante resolución número 3051-E-2005 de las 12:05 horas del 1.º de diciembre del año en curso, declaró con lugar el recurso de apelación formulado por el Partido Patria Primero contra las resoluciones n.º 2985-IC-2005, 2991-IC-2005, 2994-IC-2005 y 2998-IC-2005, dictadas por la Dirección General del Registro Civil, estableciendo que la Asamblea Nacional celebrada por esa agrupación política el 5 de noviembre pasado, contó con el quórum legal para sesionar, y siendo que la modificación a la nómina de regidores propietarios del cantón de Desamparados fue aprobada en esa Asamblea Nacional, lo procedente es declarar con lugar el recurso de apelación y remitir el asunto a la Dirección General del Registro Civil para que proceda con la inscripción de esa candidatura, salvo que exista otro motivo que lo impida.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se revoca la resolución de la Dirección General del Registro Civil n.º 3733-IC-2005 de las 9:09 horas del 24 de noviembre del 2005. Remítase el expediente a la Dirección General para que proceda con la inscripción de las candidaturas a regidores propietarios por el cantón de Desamparados del Partido Patria Primero, aprobadas en su Asamblea Nacional celebrada el 5 de noviembre del 2005, siempre que otro motivo no lo impida. Notifíquese.- 

 

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

  

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

 

 

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Fernando del Castillo Riggioni

   

 

 

Exp. n.º 465-S-2005

Asunto Electoral

Recurso de apelación

C/ Dirección General del Registro Civil

LDB/LPM