N° 3113-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del ocho de diciembre del dos mil cinco.

Recurso de Apelación presentado por el señor Walter Muñoz Céspedes, en su condición de Presidente del Partido Integración Nacional, contra la resolución número 269 de las 10:00 horas del 4 de noviembre de 2005, dictada por el Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución número 269 de las 10:00 horas del 4 de noviembre de 2005, el Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, denegó la solicitud número 4431 presentada por el Partido Integración Nacional, a efecto de celebrar una plaza pública en el cantón Central de San José el 29 de enero de 2006, al estimar que dicha solicitud fue presentada extemporáneamente.

2.- En escrito presentado el 15 de noviembre de 2005, el señor Walter Muñoz Céspedes en su condición de Presidente del Partido Integración Nacional, formuló recurso de apelación contra lo resuelto por el Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, en resolución número 269 de las 10:00 horas del 4 de noviembre de 2005

3.- El Programa Electoral de Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, mediante resolución número 474-2005 de las 10:00 horas del 16 de noviembre de 2005, admitió para ante este Tribunal la apelación interpuesta.

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

CONSIDERANDO

I.- En el presente asunto, el señor Muñoz Céspedes formula ante este Tribunal recurso de apelación contra la resolución número 269 de las 10:00 horas del 4 de noviembre de 2005, dictada por el Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, que denegó por extemporánea la solicitud número 4431 presentada por el Partido Integración Nacional, a efecto de celebrar una plaza pública el 29 de enero de 2006. Alega que al ser las 4 de la tarde del 30 de setiembre de 2005, se presentaron a entregar dicha solicitud constatando que, en virtud del cambio de horario, las instalaciones de este Tribunal fueron cerradas a las 3 de la tarde. Debido a ello -señala- dicha solicitud fue enviada vía fax, al estimar que “es un medio escrito para realizar la democracia”.

II.- En punto a la presentación de solicitudes para la celebración de manifestaciones y desfiles, el párrafo 3º del artículo 80 del Código Electoral, señala que “La solicitud de permiso deberá presentarse por escrito, dentro de los dos meses anteriores a la convocatoria a elecciones y, en ella, el petente justificará que el partido está inscrito o, por lo menos, organizado de conformidad con el artículo 57”.

Asimismo, el aparte 4.1 del Instructivo sobre Manifestaciones, Desfiles u otras actividades a celebrar por los Partidos en lugares públicos (Decreto número 08-2005 del 10 de junio de 2005, publicado en La Gaceta número 117 del 17 de junio de 2005), establece que “Toda solicitud que se presente fuera de los días hábiles de agosto y setiembre anteriores a las elecciones se tendrá por extemporánea, por lo que se procederá a su rechazo de plano…”, estableciendo además que no tramitarían aquellas solicitudes remitidas mediante fax, correo convencional o electrónico.

A partir de lo anterior, queda claro que las solicitudes de los partidos políticos a efecto de celebrar reuniones, mitines, manifestaciones, desfiles u otras de carácter político en sitios públicos, debían ser presentadas dentro del plazo establecido y ante la oficina designada por este Tribunal para resolver la gestión, situación que en el caso concreto consta que no se dio, en tanto se verifica que la solicitud no fue presentada en forma personal ante la Oficina del Programa Electoral de Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, con anterioridad a la hora de cierre de las instalaciones de este Tribunal el último día que tenía para ello -15:00 horas de conformidad con el acuerdo adoptado por este Tribunal en sesión ordinaria número 75-2005 del 4 de agosto de 2005- y además se utilizó un mecanismo o medio no autorizado en el Instructivo antes mencionado, reglas que en todo caso todos los partidos políticos conocían de antemano, en virtud de la circular número 4754-TSE-2005 comunicada al Partido Integración Nacional el 29 de julio de 2005, que además se encontraba disponible en el portal electrónico de este Tribunal. Por las razones expuestas, se impone declarar sin lugar el recurso de apelación formulado por el señor Muñoz Céspedes.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso de apelación formulado. Notifíquese.-

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

 

 

 

  

 

 

 

 

 

Exp. 592-R-2005

Asunto Electoral

Apelación del Partido Integración Nacional contra

la resolución número 269 del Prog. Electoral

Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles.

VMM/LPM