Nº 3385-P-2007. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del cuatro de diciembre de dos mil siete.

     

DECLARATORIA DE LA CAUSAL QUE SUSPENDE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL TRIBUNAL Y LA EMPRESA MEDIA GURÚ S.A., PARA EL SERVICIO DE MONITOREO DE PAUTAS PUBLICITARIAS.

 

 

RESULTANDO

 

1.- La Proveeduría Institucional, mediante resolución número 208-PROVTSE-2007 de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de este año, dispuso adjudicar la Contratación Directa número 2007CD-002770-85002 correspondiente al servicio de monitoreo de pauta publicitaria a la empresa Media Gurú S.A., con base en el criterio técnico emitido por el Encargado del Programa de Registro de Publicaciones quien, a través del oficio PRP-28-2007 del 25 de julio del 2007, avaló las condiciones ofertadas por la ahora contratista.

2.- Este Tribunal y la empresa Media Gurú S.A. suscribieron, el 23 de agosto del 2007, el contrato que formalizó la contratación directa, con una vigencia de tres meses, contados a partir del momento en que el órgano fiscalizador de la contratación girara –por escrito- la orden de inicio al contratista.

3.- En este procedimiento se han guardado las prescripciones establecidas por ley, sin notarse vicios que puedan causar nulidad; y,

 

CONSIDERANDO

 

I. HECHOS PROBADOS. Como tales se tienen los siguientes: a) El Tribunal promovió el procedimiento de Contratación Directa No. 2007CD-002770-85002 para contratar el servicio de monitoreo de pautas publicitarias con ocasión del proceso de referéndum, celebrado el 7 de octubre del 2007 (folios 19 al 24 del expediente de contratación); b) La Proveeduría Institucional cursó invitación a cuatro potenciales oferentes para participar en dicho concurso, sin perjuicio de la promoción que de dicho procedimiento se realizara a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra Red (folios 26 y 27 del expediente de contratación); c) En el pliego de condiciones y especificaciones que reglamentó dicho procedimiento de contratación se estableció, como fecha límite para la recepción de ofertas, las diez horas del día 20 de julio del año 2007 (folio 27 del expediente de contratación); d) En la condición general número 4 del cartel se estableció que el plazo contractual del servicio sería de tres meses, con posibilidad de prorrogarse hasta por un período igual (folio 0020 del expediente de contratación); e) Una vez vencido el plazo para la recepción de ofertas, se recibieron únicamente las ofertas de las empresas Controles Video Técnicos de Costa Rica S.A. y Media Gurú S.A. (folios del 0028 al 0063 del expediente de contratación); g) Con posterioridad al análisis efectuado por la Proveeduría Institucional a las plicas admitidas, la empresa Media Gurú S.A. resultó adjudicataria (folios 0094 al 0096); f) Mediante Oficio No. PRP-439-2007 del 8 de setiembre del 2007 el señor Gilberto Gómez Guillén, Encargado del Programa Electoral del Registro de Publicaciones, en su condición de órgano fiscalizador de la contratación, solicitó a este Tribunal valorar la posibilidad de rescindir o resolver el contrato, a partir del 6 de octubre del año en curso, toda vez que considera estéril mantener la ejecución del servicio de monitoreo más allá del 5 de octubre, ya que la información sujeta a monitoreo dejaría de emitirse a partir de esa fecha no existiendo, consecuentemente, materia prima o insumo para controlar en días posteriores; h) Este Tribunal, en el artículo segundo de la sesión ordinaria No. 85-2007 celebrada el 13 de setiembre de este año, dispuso trasladar la gestión interpuesta por el señor Gómez Guillén a conocimiento del Departamento Legal y del Coordinador de Programas Electorales con la finalidad que, en forma conjunta, rindieran su criterio y recomendaran lo pertinente; i) El Departamento Legal y la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, a través del oficio número CPE-739-2007 del 23 de octubre del año en curso, recomendaron autorizar al Departamento Legal a iniciar el procedimiento de rescisión contractual con fundamento en los artículo 206 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; j) Este Tribunal,  en sesión ordinaria número 106-2007 celebrada el 25 de octubre de este año, autorizó al Departamento Legal a iniciar al procedimiento de rescisión del contrato suscrito con la empresa Media Gurú S.A. (folios 0121 y 0122 del expediente de contratación) ; k) A través del memorando número CONT-160-2007 del 19 de noviembre del 2007, el señor Gilberto Gómez Guillén comunica que el 7 de octubre de año 2007 la contratista dejó de remitir los reportes convenidos en la cláusula cuarta del contrato.

 

II. FUNDAMENTO LEGAL. El artículo 206 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa estipula que “La Administración podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas. Para ello deberá emitir una resolución razonada en donde señale la causal existente y la prueba en que se apoya (…). “La entidad deberá cancelar al contratista la parte efectivamente ejecutada del contrato, en el evento de que no lo hubiera hecho con anterioridad (…).” (El subrayado y la cursiva no son del original). Si bien es cierto que la cláusula novena del contrato estipuló una vigencia de tres meses contados a partir de la orden de inicio que, por escrito, giró el órgano fiscalizador el 28 de agosto del 2007, el artículo 24 del Reglamento para los Procesos de Referéndum señala que: “De conformidad con el artículo 85, inciso g) del Código Electoral, durante los dos días inmediatos anteriores y el día del referéndum, no podrá difundirse propaganda de ninguna especie relativa al proyecto objeto de consulta.” De acuerdo con la norma que antecede, la publicidad relacionada con este proceso quedó vedada a partir del 5 de octubre del 2007, por lo que desde esa fecha en adelante no se generó insumo alguno que pudiera ser monitoreado o reportado por la contratista, ya que la “materia prima” para la ejecución del servicio contratado fue suspendida por ministerio de ley. En tal sentido y, por encontrarse vigente aún el contrato, nace el interés público de rescindir dicha convención, toda vez que este Tribunal únicamente puede cancelar al contratista aquellos servicios efectivamente prestados, sin sujeción al plazo contractual convenido y que, como administrador de los recursos públicos que le han sido asignados, debe realizar un uso racional y adecuado de éstos. Al dejar de existir insumos para el monitoreo de pautas publicitarias posteriores al 5 de octubre del 2007, surge la obligación de cancelar únicamente aquellos servicios efectivamente prestados y recibidos a entera satisfacción, pues el cancelar servicios no recibidos se contrapone a la sana administración de los recursos, fin público que esta Administración se encuentra compelida a proteger. Al no existir un interés actual para continuar con la ejecución del citado contrato, lo procedente es suspenderlo a partir del 8 de octubre del 2007 e intimar al contratista a referirse al respecto, conforme se dispondrá.

 

POR TANTO

 

En virtud de la existencia de la causal de interés público consistente en la obligación de velar por la correcta y sana administración de los recursos públicos asignados a este Tribunal y el respeto a la normativa existente, se suspende el contrato suscrito con la empresa Media Gurú S.A., a partir del 8 de octubre del 2007. Con observancia en el artículo 206 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, prevéngase a la empresa Media Gurú S.A. para que, dentro de los quince días hábiles posteriores al recibo de la notificación de esta resolución, se refiera a los argumentos indicados en ella. En su respuesta, el contratista deberá ofrecer la prueba que estime pertinente, así como un detalle de la liquidación pretendida. Para tal fin, póngase a disposición de la contratista el expediente administrativo de la contratación, actualmente en poder del Departamento Legal de este Tribunal. Notifíquese.

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

Max Alberto Esquivel Faerron                                                                Marisol Castro Dobles

 

Procedimiento de rescisión contractual

Media Gurú S.A.

 

Elab/lgchinchilla/gtr.