N.º 3426-E7-2013.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintitrés de julio de dos mil trece.

Gestión presentada por el señor Douglas Caamaño Quirós, cédula de identidad n.° 1-0763-0586, para que este Tribunal intervenga en la campaña publicitaria de la cadena de supermercados “MEGASUPER”.

RESULTANDO

1.- El señor Douglas Caamaño Quirós, cédula de identidad n.° 1-0763-0586, por escrito presentado en la Secretaría del Despacho el 2 de julio de 2013, solicita a este Tribunal una “intervención inmediata” en relación con una campaña publicitaria de la cadena de supermercados MEGASUPER, pues según indica satiriza y menoscaba la imagen de todos los candidatos presidenciales lo que, en su criterio, incidiría en un incremento del abstencionismo. Pide, entre otras cosas, que saque del aire la indicada campaña (folios 1 a 4).

2- En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Sobre el rechazo de la gestión presentada. El control de la emisión de mensajes políticos por parte de este Tribunal está, como regla de principio, circunscrito a la propaganda de los partidos políticos, emitida dentro del período de campaña sea a partir de la convocatoria a elecciones (artículo 136 del Código Electoral) y sin que suponga un control de su contenido, a la luz de la jurisprudencia constitucional. En efecto, por sentencia n.° 1750-1997 de las 15:00 horas del 21 de marzo de 1997, la Sala Constitucional puntualizó:

“De ahí que en materia de propaganda electoral se lesione el contenido esencial de ese derecho [referido a la libertad de expresión] si se admite que autoridades públicas o personas privadas se impongan del contenido de las informaciones u opiniones con el objeto de establecerles condiciones o restricciones que las limiten preventivamente, es decir, que condicionen su elaboración y posible difusión al resultado de un previo examen de su contenido, porque tratándose sobre todo de su ejercicio por parte de los partidos políticos se establece una restricción que, con quebranto del principio de razonabildiad [sic], afecta, singularmente, su espacio legítimo de libertad de acción e impide una auténtica comunicación entre quienes plantean las opciones políticas y quienes las reciben, dada la distorsión que inevitablemente sufre el mensaje o la información que se pretende expresar. Si se admitiera la censura previa en materia de propaganda electoral se estaría, entre otras cosas, impidiendo y obstaculizando un requerimiento esencial del sistema democrático que aspira a un auténtico y libre ejercicio de los derechos de participación política.”.


Ahora bien, esos linderos del ámbito del control de este Tribunal sobre los mensajes políticos solo podrían traspasarse de manera legítima en situaciones extraordinarias, como las que indica el párrafo quinto del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En el caso concreto, pese a que la campaña publicitaria en cuestión parodia una situación político-electoral (se evoca un candidato a la presidencia de la República, la iconografía emula un mitin donde el gerente de la cadena se presenta como opción política, etc.), esta Magistratura Electoral estima que se está ante publicidad mercantil, que, además, es emitida fuera del proceso electoral y que, según sus características, no configura ninguno de los supuestos excepcionales citados.

De esa suerte, el control pretendido por el gestionante escapa a las facultades de este Colegiado, razón suficiente para rechazar por el fondo la solicitud del señor Caamaño Quirós, como en efecto se dispone.

El rechazo que se ordena no prejuzga sobre las atribuciones contraloras que tienen otros repartos administrativos, respecto de la publicidad comercial.

POR TANTO

Se rechaza por el fondo la “solicitud de intervención inmediata” presentada por el señor Caamaño Quirós. Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                     Max Alberto Esquivel Faerron

 

Marisol Castro Dobles                                                    Ovelio Rodríguez Chaverri   


Exp. n.º 247-S-2013

Douglas Caamaño Quirós

C/ Publicidad MEGASUPER

ACT/er.-