N.°  3470-E10-2013.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.- San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil trece.

Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Restauración Nacional, correspondientes al periodo enero-marzo de 2013.

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° DGRE-268-2013 del 5 de julio de 2013, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 8 de julio, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.i. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-IT-PAREN-12-2013, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME RELATIVO A LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADAS (sic) POR EL PARTIDO RESTAURACIÓN NACIONAL ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, PARA JUSTIFICAR GASTOS PERMANENTES DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN POLÍTICA PARA EL TRIMESTRE COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE ENERO Y EL 31 DE MARZO DE 2013” (folios 1-11).

2.- En auto de las 8:30 horas del 10 de julio de 2013, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Restauración Nacional (PAREN) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 12).

3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

CONSIDERANDO

I.- Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal.- El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión n.° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”


A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral, al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes predeterminados estatutariamente.

II.- Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes hechos: a) que el PAREN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos del rubro de reserva de capacitación y organización política correspondiente al trimestre comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo, ambos de 2013, por un monto total de ¢1.465.594,80 (folio 9); b) que este Tribunal, por medio de resolución n.º 6088-E10-2012 de las 12:10 horas del 28 de agosto de 2012, determinó que el PAREN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos de capacitación, la suma de ¢6.789.940,75 (folios 8, 20, 21); c) que este Tribunal, en la misma resolución n.° 6088-E10-2012 hacía ver que el PAREN tenía agotada la reserva para atender gastos permanentes y futuros de organización política (folio 20); d) que según el estudio técnico realizado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, el PAREN no pudo comprobar gastos de capacitación válidos y susceptibles de ser reconocidos, a título de contribución estatal, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo, ambos de 2013 (folio 9).

III.- Ausencia de objeciones sobre la falta de revisión, por parte del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, de los gastos por concepto de organización política.- De previo a resolver lo que en derecho correspondiera, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PAREN para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe n.° DFPP-IT-PAREN-12-2013. No obstante, esa agrupación política no respondió la audiencia conferida ni planteó objeciones a los resultados del proceso de revisión llevado a cabo por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

En virtud de que no existe objeción alguna al informe del órgano técnico, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

IV.- Sobre los gastos rechazados, en su totalidad, al PAREN.- De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PAREN presentó gastos para ser liquidados, en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo, ambos de 2013, por un monto de ¢1.465.594,80.

Tras la correspondiente revisión de esos gastos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos recomienda no aprobar ningún monto de gastos presentado por el PAREN para efectos de su reconocimiento con recursos de la contribución estatal.

No habiendo sido objetada esa recomendación por parte de dicha agrupación política y de conformidad con la revisión efectuada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a la luz de lo dispuesto en los artículos 96 inciso 4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral, 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede rechazar, por haber agotado la reserva de organización, los gastos liquidados por el PAREN correspondientes a ese rubro. De igual manera, se impone el rechazo, ante la falta de comprobación, del monto liquidado por concepto de gastos de capacitación.

POR TANTO

De acuerdo con los artículos 96 inciso 4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral, 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se rechaza, en su totalidad, la liquidación de gastos presentada por el partido Restauración Nacional, relativa al período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo, ambos de 2013. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución procede el recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles siguientes a su notificación. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Notifíquese al partido concernido y a la Dirección General citada en los términos antes dichos.-

Luis Antonio Sobrado González

 

Max Alberto Esquivel Faerron                                Juan Antonio Casafont Odor

 

Ovelio Rodríguez Chaverri                                        Zetty Bou Valverde


Exp n.° 252-Z-2013

Liquidación de gastos trimestral

Partido Restauración Nacional

Enero-marzo 2013

WMD/er.-