N.° 3698-E10-2013.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.- San José, a las nueve horas con treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil trece.

Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Acción Ciudadana, correspondientes al periodo enero-marzo de 2013.

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° DGRE-227-2013 del 5 de julio de 2013, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 10 de julio, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.i. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-IT-PAC-09-2013 del 6 de junio de 2013, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME RELATIVO A LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, PARA JUSTIFICAR GASTOS PERMANENTES DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN POLÍTICA PARA EL TRIMESTRE COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE ENERO Y EL 31 DE MARZO 2013” (folios 1-18).

2.- En auto de las 14:30 horas del 11 de julio de 2013, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Acción Ciudadana (PAC) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 19).

3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,


CONSIDERANDO

I.- Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal.- El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión n.° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”


A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral, al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes predeterminados estatutariamente.

II.- Hechos probados.- De relevancia para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes hechos:

1.- Que el PAC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos del rubro de reserva de capacitación y organización política correspondiente al trimestre comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo, ambos de 2013, por un monto total de ¢88.848.720,85 (folios 13-15).

2.- Que este Tribunal, por medio de resolución n.º 2935-E10-2013 de las 15:15 horas del 20 de junio de 2013, determinó que el PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos de capacitación, la suma de ¢443.976.594,47 (folio 28 vuelto).

3.- Que este Tribunal, en la misma resolución n.° 2935-E10-2013 hacía ver que el PAC tenía agotada la reserva para atender gastos permanentes y futuros de organización política (folio 27 vuelto).

4.- Que según el estudio técnico realizado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, el PAC no pudo comprobar gastos de capacitación válidos y susceptibles de ser reconocidos, a título de contribución estatal, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo, ambos de 2013 (folio 9).

III.- Ausencia de objeciones sobre la totalidad de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.- De previo a resolver lo que en derecho correspondiera, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PAC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe n.° DFPP-IT-PAC-09-2013. No obstante, esa agrupación política no respondió la audiencia conferida ni planteó objeciones a los resultados del proceso de revisión llevado a cabo por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

En virtud de que no existe objeción alguna al informe del órgano técnico, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

IV.- Sobre los gastos rechazados, en su totalidad, al PAC.- De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PAC presentó gastos para ser liquidados, en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo, ambos de 2013, por un monto de ¢88.848.720,85.

Tras la correspondiente revisión de esos gastos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos recomienda no aprobar al PAC ningún monto presentado para efectos de su reconocimiento con recursos de la contribución estatal, correspondiente a la reserva de capacitación.

No habiendo sido objetada esa recomendación por parte de dicha agrupación política y de conformidad con la revisión efectuada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos a la luz de lo dispuesto en los artículos 96 inciso 4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral, 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede rechazar, ante la falta de comprobación, el monto liquidado por concepto de gastos de capacitación. En cuanto a los gastos de organización política, deberá atenerse a lo dispuesto en la resolución n.º 2935-E10-2013 de las 15:15 horas del 20 de junio de 2013.

POR TANTO

De acuerdo con los artículos 96 inciso 4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral, 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se rechaza, en su totalidad, la liquidación de gastos presentada por el partido Acción Ciudadana, relativa al período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo, ambos de 2013. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución procede el recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles siguientes a su notificación. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Notifíquese al partido concernido y a la Dirección General citada en los términos antes dichos.-

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                        Max Alberto Esquivel Faerron

 

Marisol Castro Dobles                                        Fernando del Castillo Riggioni


Exp n.° 259-DC-2013

Liquidación de gastos trimestral

Partido Acción Ciudadana

Enero-marzo 2013

wmd/lpm.-