N.º 4129-E8-2009. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas con veinte minutos del tres de setiembre de dos mil nueve. 

Fijación de los montos de la contribución del Estado a los partidos políticos para las elecciones de febrero y diciembre de 2010, y del anticipo para las elecciones de febrero de 2010.

RESULTANDO 

1.- De conformidad con el artículo 96, inciso 1, de la Constitución Política, 89, 90, 91, 96, 97 y 99 del Código Electoral vigente, corresponde a este Tribunal fijar el monto con que el Estado contribuirá a sufragar los gastos en que incurran los partidos políticos para las elecciones de febrero y diciembre de 2010.

2.- Paras las elecciones supra referidas,lasnormas ya indicadas y el Transitorio I del Código Electoral vigente establecen que la contribución del Estado para sufragar los gastos de los partidos políticos será del cero coma once por ciento (0,11%) y del cero coma cero tres por ciento (0,03%) del Producto Interno Bruto a precios de mercado del año trasanterior a la celebración de las elecciones predichas, respectivamente.

3.- Este Tribunal en el artículo sétimo de la sesión n.° 082-2009, celebrada el 20 de agosto de 2009 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Código Electoral, dispuso solicitarle al Banco Central de Costa Rica certificación en la que se indicara, de forma definitiva, el monto a que asciende el Producto Interno Bruto a precios de mercado, correspondiente al año 2008.

4.- De conformidad con el acuerdo referido en el punto anterior, personeros del Banco Central de Costa Rica suministraron la información solicitada por este Tribunal.

5.- En oficio n.° CONT-766-2009 del 03 de setiembre de 2009, el señor Contador de este Tribunal, en acatamiento de lo dispuesto en la sesión n.° 082-2009 ya citada y con base en la información que suministrara el Banco Central de Costa Rica, informó sobre los montos relativos a la contribución del Estado a los partidos políticos para las elecciones de febrero y diciembre de 2010 y del anticipo para las elecciones de febrero de 2010.  

CONSIDERANDO 

I.- El artículo 96 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 89, 90 y 91 y el Transitorio I, todos del Código Electoral vigente, define la forma y la proporción en que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que intervengan en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencias de la República y a las Diputaciones a la Asamblea Legislativa, por un lado, y en las elecciones municipales, por el otro.

II.- La facultad para determinar los montos de la contribución y del anticipo que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos, se encuentra encomendada a este Tribunal, según lo preceptúan los artículos 90 y 100 del Código Electoral vigente.

III.- El señor Roy González Rojas, Gerente del Banco Central de Costa Rica, en oficio n.° GER-368-2009, así como el señor Henry Vega Campos, Director del Departamento de Estadística Macroeconómica de ese mismo Banco, mediante certificación expedida a las 12 horas del 02 de setiembre de 2009, indican que el Producto Interno Bruto a precios de mercado para el año 2008 ascendió a la suma de ¢15.613.569,4 millones de colones (quince millones seiscientos trece mil quinientos sesenta y nueve coma cuatro millones de colones).

IV.- El señor Contador de este Tribunal mediante el predicho oficio n.º CONT-766-2009 del 03 de setiembre de 2009, señala que al aplicar lo dispuesto por los artículos 96 inciso 1), de la Constitución Política, 90 del Código Electoral así como el Transitorio I de ese mismo cuerpo legal, y según los datos suministrados por el Banco Central de Costa Rica –referido en el considerando anterior–, el monto de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencias de la República y diputaciones a la Asamblea Legislativa, a celebrarse el 07 febrero de 2010, es de ¢17.174.926.340,00 (diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta colones con 00/100), y que el monto por concepto de financiamiento anticipado para esas mismas elecciones es de ¢2.576.238.951,00 (dos mil quinientos setenta y seis millones doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y un colones con 00/100).

V.- Asimismo señala el señor Contador en el oficio supra referido, que la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones para cargos municipales a celebrarse en diciembre de 2010, es de ¢4.684.070.820,00 (cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro millones setenta mil ochocientos veinte colonescon 00/100).

POR TANTO 

SE DISPONE: fijar el monto de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones de febrero del año 2010, en la suma de ¢17.174.926.340,00 (diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta colones con 00/100); de ese monto corresponde, a título de financiamiento anticipado, la suma de ¢2.576.238.951,00 (dos mil quinientos setenta y seis millones doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y un colones con 00/100). Dejar también fijado el monto de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro millones setenta mil ochocientos veinte colones con 00/100). De conformidad con el Transitorio n.º VII del Código Electoral vigente, se ordena al Ministerio de Hacienda depositar el dinero correspondiente al financiamiento anticipado en una cuenta única de la Tesorería Nacional, en efectivo, el cual debió ingresar desde el 02 de setiembre de 2009, a efecto de que resulte aplicable el financiamiento anticipado para las elecciones del 2010. Se le formula un atento recordatorio al Poder Ejecutivo de lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Código Electoral vigente. Comuníquese a la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, a los partidos políticos inscritos y a la Coordinación de Programas Electorales.

 Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Mario Seing Jiménez

Zetty María Bou Valverde

  

GGG/ABM/EGV