N.° 4413-E1-2009.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.San José, a las quince horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil nueve.

Solicitud de aclaración formulada por la señora Patricia Pérez Hegg, secretaria general del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario, respecto de la resolución de este Tribunal n.° 4130-E1-2009.

RESULTANDO

1.- En resolución de este Tribunal n.° 4130-E1-2009 de las 15:30 horas del 3 de setiembre de 2009 se declaró con lugar el recurso de amparo electoral presentado por el señor Olman Ugalde González y se anuló la elección de los candidatos a diputados llevada a cabo en la asamblea nacional del Partido Movimiento Libertario celebrada el 11 de julio de 2009, a partir de la designación del segundo lugar por la provincia San José (folios 147-156).

2.-Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 17 de setiembre de 2009 la señora Patricia Pérez Hegg, secretaria general del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario, consulta, en relación con el fallo indicado: “Si dentro de un proceso de elección para ocupar un puesto dentro de la nómina para candidatos a diputado se presentare solamente un postulado, ¿se debe proceder a efectuar la votación de manera secreta y con urnas respectivas para el depósito de los votos, o bien -para estos casos- se puede aplicar el sistema de votación ordinaria donde el voto se exterioriza poniéndose de pie o levantando la mano?” (folio 167).

3.- Por acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.° 094-2009 celebrada el 22 de setiembre de 2009 el Tribunal dispuso incorporar la gestión al respectivo expediente a fin de resolver lo que corresponde (folio 168).

4.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

Único:Esta Autoridad Electoral reitera el criterio expuesto en la resolución n.° 4130-E1-2009 de las 15:30 horas del 3 de setiembre de 2009 en el que indicó, en lo conducente:

“El contexto en que se toman los acuerdos de la asamblea nacional y la gravedad de los vicios apuntados, impide aplicar el principio de conservación del acto electoral pues, como fue analizado, se adoptaron en franca transgresión a preceptos y garantías constitucionales, lo que de por sí los convierte en nulos de pleno derecho conforme el régimen usual de nulidades electorales.

Para este Tribunal es irrelevante que en algunos casos se eligieran candidatos a diputados por unanimidad, sea, que solamente se postulara un candidato en determinados lugares por cada una de las provincias. Resulta congruente inferir, dadas las condiciones irregulares en que se desenvolvió la escogencia de los candidatos a diputados, que de haberse seguido con el sistema de urna separada que se utilizó al inicio de la Asamblea, se emitieran votos nulos o en blanco que conforme al sistema de quórum funcional hubieran obligado a una segunda votación o, incluso, propiciado que otros delegados sometieran sus nombres como candidatos a consideración de la asamblea, lo que redunda en un beneficio y mayores garantías para la democratización interna de los partidos en tanto sujetos esenciales para el funcionamiento de un Estado democrático.”.

El correcto sentido de la cita precedente involucra entender que, en la asamblea nacional que celebrará el Partido próximamente, debe garantizarse la libre y secreta emisión del voto a todos los delegados mediante el sistema de urna fija y separada, independientemente de que para determinados puestos y provincias se postule solo un candidato a diputado.

Tómese nota de que, en la resolución de mérito, no se anuló la elección de la candidata a diputada por el primer lugar de la provincia San José puesto que, al momento de esa escogencia, no se había variado la forma de elegir los candidatos a diputados mediante una “urna circulante”, según lo afirmó el actor en su libelo, lo que no fue rebatido por la autoridad recurrida en la contestación al amparo electoral. Debe tenerse en cuenta, también, que no quedó demostrado que se produjeran amenazas, presiones, restricciones o algún otro tipo de violencia que influyera en la voluntad de los electores por lo que, en ese caso específico, se aplicó el principio de conservación del acto electoral. Sin embargo, esa situación particular no puede invocarse como sistema a aplicar.

POR TANTO

Se aclara al Partido Movimiento Libertario que, en la próxima asamblea nacional que escoja sus aspirantes a diputados se debe garantizar, irrestrictamente, la libre y secreta emisión del voto de los delegados partidarios independientemente del número de postulantes. Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Mario SeingJiménez

Zetty Bou Valverde

Exp. 230-Z-2009

Aclaración de resolución n.° 4130-E1-2009

Patricia Pérez Hegg

Secretaria General

Partido Movimiento Libertario

JJGH/er