N.° 4456-E10-2013.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.

Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Renovación Costarricense, correspondientes al periodo abril-junio de 2013.

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° DGRE-465-2013 del 26 de setiembre de 2013,  recibido en la Secretaría de este Tribunal el 27 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-IT-PRC-15-2013 del 23 de setiembre de 2013, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME RELATIVO AL RESULTADO DE LA REVISIÓN EFECTUADA SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS DEL PERÍODO ABRIL-JUNIO 2013, PRESENTADA POR EL PARTIDO RENOVACIÓN COSTARRICENSE ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES A EFECTOS DE OPTAR POR LOS RECURSOS DEL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTE A LA RESERVA DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN POLÍTICA” (folios 1 a 11).

2.- En auto de las 15:35 horas del 30 de setiembre de 2013, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Renovación Costarricense (PRC) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 12).

3.- El PRC respondió la audiencia conferida, por nota presentada en la Secretaría de este Tribunal el 2 de octubre de 2013 (folio 16).

4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el PRC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos del rubro de reserva de capacitación y organización política correspondiente al trimestre comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio, ambos de 2013, por un monto total de ¢10.239.547,00 (folios 3, 8 vuelto y 9); b) que este Tribunal, por medio de resolución n.º 3290-E10-2013 de las 11:30 horas del 15 de julio de 2013, determinó que el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar futuros gastos de capacitación y organización, la suma de ¢333.897.640,98 (folios 17 a 20); c) que esa reserva quedó conformada por ¢23.186.479,93 para gastos de capacitación y ¢310.711.161,05 para gastos de organización (folios 20 y 21 vuelto); d) que el PRC, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos correspondiente a las liquidaciones trimestrales del período comprendido entre el    1° de abril y el 30 de junio de 2013, logró comprobar gastos de organización por ¢10.118.937,00 (folios 4,5, 9 frente y vuelto); e) que el PRC acreditó haber realizado la publicación anual en un diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1° de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012, tal y como lo ordena el artículo 135 del Código Electoral (folio 5); f) que el PRC no registra multas pendientes de cancelar (folio 5); y, g) que el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 22).

II.- Sobre la reserva de capacitación y organización y el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1 de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos gastos autorizados previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido, el Tribunal, desde la sesión n.° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”


       A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral, al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

III.- Sobre la ausencia de objeciones y el allanamiento del PRC en relación con la totalidad de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver lo que en derecho corresponde, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N.° DFPP-IT-PRC-15-2013 del 23 de setiembre de 2013 (folio 12). La citada agrupación, por intermedio del escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 2 de octubre de 2013, se allanó al informe del Departamento de Finamiento de Partidos Políticos que aquí se conoce (folio 16).

En virtud de que no existe objeción alguna a las conclusiones a las que llegó el órgano técnico, y de que el PRC se allanó al citado informe, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

IV.- Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PRC correspondiente al periodo abril a junio de 2013. De conformidad con lo establecido en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, por medio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, evaluó la liquidación presentada por el PRC, así como la prueba para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización. A partir del informe emitido por esa Dirección, se procede a analizar los siguientes aspectos:

IV.1.-        Sobre la reserva de capacitación y organización del PRC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución n.° 3290-E10-2013 de las 11:30 horas del 15 de julio de 2013, la reserva de capacitación y organización del PRC quedó conformada por la suma de ¢333.897.640,98, de los cuales ¢23.186.479,93 serían para gastos de capacitación y ¢310.711.161,05 para gastos de organización.

IV.2.-        Sobre los gastos de capacitación. En el informe rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, no se reconocieron gastos válidos y justificados en este rubro, por lo que corresponde mantener invariable la reserva en este extremo.

IV.3.- Sobre los gastos de organización. A partir de los elementos que constan en autos, el PRC tenía en reserva la suma de ¢310.711.161,05 para el reembolso de gastos de organización y presentó la correspondiente liquidación para justificar erogaciones de esa naturaleza en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio, ambos de 2013. Una vez realizada la evaluación correspondiente, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como gastos válidos y justificados la suma de ¢10.118.937,00, que corresponde reconocer a esa agrupación política por concepto de este rubro.

V.- Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. De acuerdo con los informes técnicos y demás documentación que consta en el expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PRC tenga multas pendientes de cancelación.

De la misma manera, queda demostrado que el PRC está al día respecto de las publicaciones a las que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, según consta en la página web de esa institución, la agrupación política se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folio 22).

VI.- Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio, ambos de 2013, asciende a la suma de ¢10.118.937,00.

VII.- Sobre la reserva para futuros gastos de organización y de capacitación del PRC. Debido que al PRC se le reconocieron gastos de organización por ¢10.118.937,00, corresponde deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor en ese rubro.

Producto de la operación aritmética realizada, la agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma total de ¢323.778.703,98, de la cual ¢23.186.479,93 corresponden al rubro de capacitación y ¢300.592.224,05 al de organización.

VIII.- Sobre la renuncia a presentar recurso de reconsideración. En el escrito del 2 de octubre de 2013, el señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del PRC, manifestó expresamente que “… se decide no hacer uso de nuestro derecho a presentar Recurso de Reconsideración…” (folio 16), en relación con lo que se resuelva en las presentes diligencias, por lo que se tiene como firme esta resolución.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica n.° 3-110-190890, la suma de ¢10.118.937,00 (diez millones ciento dieciocho mil novecientos treinta y siete colones exactos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio, ambos de 2013. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene, a su favor, una reserva de ¢323.778.703,98 (trescientos veintitrés millones setecientos setenta y ocho mil setecientos tres colones exactos con noventa y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, suma cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente n.° 100-1-193304-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente n.° 15100010011933047. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese al partido Renovación Costarricense, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

 

Max Alberto Esquivel Faerron                                         Marisol Castro Dobles

 

Fernando del Castillo Riggioni                               Juan Antonio Casafont Odor


Exp n.°.365-E-2013

Liquidación de Gastos Trimestral

Partido Renovación Costarricense

Abril-junio 2013

ACT/er.-