N.º 4712-E10-2012.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil doce.

Diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Movimiento Libertario, correspondiente a las elecciones municipales celebradas el 05 de diciembre de 2010.

RESULTANDO

1. Por resolución n.°2366-E10-2012 de las 15:45 horas del 22 de marzo de 2012, este Tribunal dispuso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, girarle al partido Movimiento Libertario (PML) la suma de ¢371.777.877,01 (trescientos setenta y un millones setecientos setenta y siete mil ochocientos setenta y siete colones con un céntimo) que, como monto parcial reconocido a título de contribución estatal, le correspondió por su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. (folios 30-33).

2. Mediante oficio n° DGRE-194-2012 del 31 de mayo de 2012, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.i del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal Electoral el informe sobre la revisión final de la liquidación de gastos n° DFPP-IM-PML-07-2012 del 15 de mayo de 2012, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME FINAL SOBRE EL RESULTADO DE LA REVISION DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO (PML) ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, A EFECTO DE OPTAR POR EL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL DEL 2010” (folios 01 al 10).

3. Mediante auto de las 15:00 horas del 08 de junio de 2012, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al PML, por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el referido informe y solicitó a la Dirección General citada que informara si esa agrupación política tenía multas pendientes de cancelar, conforme lo establecido en los artículos 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y 300 del Código Electoral (folio 11).

4. En oficio número DGRE-215-2012 SUSTITUIR del 12 de junio de 2012, la citada Dirección General remitió a este Tribunal la información solicitada indicando que ese partido no tenía multas pendientes de cancelación (folio 20).

5. En oficio PML-CL-016-2012 de fecha 11 de junio de 2012, el señor Ronald Alfaro García, Tesorero del PML, contestó la audiencia conferida señalando, en relación con el citado informe, que: “ (…) aceptamos el resultado de la revisión final realizada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y el correspondiente informe rendido, con el monto reconocido de gastos del Proceso Electoral Municipal 2010, por la suma de ¢58.284.534,59 (cincuenta y ocho millones doscientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro con 59 céntimos)- a título de contribución estatal.” (folio 17).

6. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales y no se observan defectos que puedan causar indefensión;

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP) a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.- Hechos probados: De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Que en resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 21-22); b) que en resolución número 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2011 este Tribunal estableció que al PML le corresponde, por concepto de contribución estatal para participar en las elecciones municipales de diciembre de 2010, un monto máximo de ¢430.062.411,60 (folios 23-29); c) que el PML, para justificar el aporte de la contribución estatal por su participación en dicho proceso electoral, liquidó gastos electorales por un total de ¢ 590.353.673,02 (folio 03); d) que en resolución 2366-E10-2012 de las 15:45 horas del 22 de marzo de 2012, este Tribunal tuvo por revisados, justificados y aprobados, parcialmente, gastos electorales a favor del PML por la suma de ¢371.777.877,01 (folios 30-33); e) que en dicha resolución se advirtió que el PML tenía en proceso de revisión y análisis las cuentas de “Servicios Especiales” por un monto de ¢138.203.572,00 y de “Transportes” por un monto de ¢76.021.200,00 para un total de ¢214.224.772,00 (folio 32); f) que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio n° DGRE-194-2012 del 31 de mayo de 2012 e informe n° DFPP-IM-PML-07-2012 del 15 de mayo de 2012, en relación con la revisión de la liquidación de gastos que estaba en proceso de revisión, determinó lo siguiente: f.1) que del monto de ¢76.021.200,00 que el PML liquidó, correspondiente a la cuenta de Transporte, se tuvo por justificado únicamente gastos por un monto de ¢73.371.200,00 (folio 9); f.2) que de ese monto solo resulta posible redimir con cargo a la contribución estatal la suma de ¢58.284.534,59, porque con ello se llega al tope máximo a que tenía derecho el PML por su participación en los comicios de diciembre de 2010 (folio 5); f.3) que el PML realizó la publicación anual, relativa al período comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011 y en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folio 5 vuelto); f.4) que el PML utilizó, para la liquidación de sus gastos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la cuenta corriente número 001-0245630-3 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001024563035 (ver folio 5 vuelto); g) que el PML no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del RFPP, como tampoco obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 20); h) que en virtud de que el monto máximo de la contribución estatal al que tenía derecho el PML por su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010 ascendió a ¢430.062.411,60 y que la suma reconocida, finalmente, a título de contribución estatal alcanzó la cantidad de ¢430.062.411,60 (¢371.777.877,01 más ¢58.284.534,59), no existe monto alguno que, por concepto de sobrante no reconocido, deba conservarse en las arcas del Estado (ver misma prueba).

III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de la presente resolución.

IV. Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y no por la Contraloría General de la República y, además, pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado. No obstante, permanece la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos” como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.- Sobre las objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. En virtud de que, tal y como consta a folio 17 del expediente, las autoridades del PML se allanaron a lo dispuesto en el oficio de la Dirección General del Registro Electoral n.° DGRE-194-2012, así como al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos n.° DFPP-IM-PML-07-2012, no procede que este Tribunal emita pronunciamiento respecto de los gastos objetados.

VI.- Sobre los gastos aceptados al PML. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢430.062.411,60 que fue establecida en la resolución número 1092-E10-2011 como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el PML por concepto de aporte estatal al participar en la elecciones municipales de diciembre de 2010, esta agrupación política presentó, dentro del plazo establecido en la legislación vigente, la respectiva liquidación de gastos por la suma de ¢590.353.673,02 Tras la correspondiente revisión de esos gastos se tuvo, parcialmente, como erogaciones válidas, justificadas y aprobadas la suma de ¢371.777.877,01 (ver resolución 2366-E10-2012 de las 15:45 horas del 22 de marzo de 2012) y, ahora, como resultado de la revisión final de los gastos que estaban pendientes de revisión se tiene, adicionalmente, como válidos y justificados por concepto de transporte, la suma de ¢ 73.321.200.00; cifra de la cual procede reconocer, únicamente, el monto de 58.284.534,59 (folio5) .

VII.- Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.

VIII.- Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por conceptos de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales; multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el oficio n° DGRE-194-2012 del 31 de mayo de 2012, rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y el informe n° DFPP-IM-PML-07-2012 del 15 de mayo de 2012, que le sirve de base (folios 01 a 10), así como en el oficio visible a folio 20, en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece el mencionado cuerpo legal. Igualmente quedó acreditado que la agrupación partidaria no posee obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Asimismo, consta que el PML realizó la publicación anual, para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011 y en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral.

IX.- Sobre el monto total a girar. Del resultado de la revisión final de la liquidación de gastos presentada por el PML correspondiente a la cuenta de “Transportes”, procede reconocerle, adicionalmente, la suma de ¢58.284.534,59 que, a título de contribución estatal, le corresponde por su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del RFPP, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girar al partido Movimiento Libertario, como monto adicional al reconocido anteriormente por resolución de este Tribunal n.° 2366-E10-2012, la suma de ¢58.284.534,59 (cincuenta y ocho millones doscientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos) que le corresponde, a título de contribución estatal, por los gastos producto de su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que el partido Movimiento Libertario comunicó la cuenta corriente número 001-0245630-3 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001024563035. Se le hace saber al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que dicho Partido alcanzó, por concepto de contribución estatal, el monto máximo al que tenía derecho por su participación en las pasadas elecciones municipales, por lo que no existe monto alguno que deba conservarse en las arcas del Estado. Se le informa también que a esa agrupación política le corresponde la cédula jurídica n.° 3-110-200226. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral en relación con el 73 del RFPP, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Una vez que esta resolución adquiera firmeza se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.-

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Exp. 165-E-2012

Liquidación de Gastos

Proceso electoral municipal

Partido Movimiento Libertario

LFAM./er.-