N.° 4774-E10-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil doce.

Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Liberación Nacional, correspondientes al periodo octubre-diciembre de 2010.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio número DGRE-213-2012 del 11 de junio de 2012, recibido en la Secretaría del Tribunal el día siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe número DFPP-IT-PLN-08-2012 del 25 de mayo de 2012, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME RELATIVO AL RESULTADO DE LA REVISIÓN EFECTUADA SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS DEL PERÍODO OCTUBRE- DICIEMBRE 2010, PRESENTADA POR EL PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES A EFECTOS DE OPTAR POR LOS RECURSOS DEL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTES A LA RESERVA DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN POLÍTICA” (folios 1 a 14 vuelto).

2.- Por resolución de las 08:35 horas del 15 de junio de 2012, el Tribunal confirió audiencia por 8 días hábiles al partido Liberación Nacional, en adelante PLN, para que, si lo estimaban oportuno, se pronunciaran sobre el informe mencionado (folio 15).

3.- En escrito recibido en la Secretaría del Tribunal a las 15:12 horas del 20 de junio de 2012, la señora Alicia Fournier Vargas, tesorera del PLN, contestó la audiencia conferida en el auto de las 08:35 horas de 15 de junio de 2012. Indicó que esa agrupación política aceptaba, en todos sus extremos, el contenido del informe DFPP-IT-PLN-08-2012, puesto en conocimiento del Tribunal a través del oficio DGRE-213-2012 (folio 24).

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la reserva de capacitación y organización y su correspondiente liquidación trimestral. Tal y como reiteradamente lo ha indicado el Tribunal Supremo de Elecciones en su jurisprudencia, por el mandato que contempla el artículo 96.1) de la Constitución Política los partidos políticos no pueden dedicar la contribución estatal únicamente para hacer frente a los gastos electorales, sino que una parte de ésta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de organización partidaria y capacitación de sus militantes. La determinación de los montos de la contribución estatal con que se cubrirán esas tres cuestiones (gastos electorales, de capacitación y de organización) corresponde hacerla a cada partido, por medio de la respectiva previsión estatutaria.

Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes de capacitación y organización. Dicha reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman como debidamente demostrados los siguientes:

a.) El PLN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢143.376.046,92 (ver resolución número 4066-E10-2011 de las 14:35 horas del 10 de agosto de 2011, correspondiente a la liquidación de gastos de capacitación y organización política del PLN del período julio-septiembre de 2010, agregada a folios 25 a 29 vuelto).

b.) Esa reserva quedó conformada por ¢33.097.197,50 para gastos de organización y ¢110.278.849,42 para gastos de capacitación (folios 25 a 29 vuelto).

c.) El PLN presentó ante el Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2010, por un monto total de ¢420.471.880,00 (folio 03).

d.) Ese Partido, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación trimestral del período octubre-diciembre de 2010, logró comprobar gastos de organización por la suma de ¢39.711.431,00 (folios 07 y 13 vuelto);

e.) El PLN acreditó haber realizado la publicación anual en un diario de circulación nacional de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, relativos al período comprendido entre el 1º de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folios 08 y 14).

f.) Esa agrupación política no tiene multas pendientes de cancelar (folio 22).

g.) El PLN se encuentra inscrito, activo y al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social (folios 22 y 30).

III.- Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. En el caso concreto, en virtud de que, tal y como consta a folio 15 del expediente, a las autoridades del PLN se les dio audiencia para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe DFPP-IT-PLN-08-2012 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y teniendo en cuenta que los representantes del Partido manifestaron que aceptaban en todos sus extremos el contenido de ese informe, no procede que este Tribunal emita pronunciamiento respecto de los gastos objetados.

IV.- Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PLN correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2011. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PLN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, contenido en el oficio número DGRE-213-2012 de 11 de junio de 2012 e informe número DFPP-IT-PLN-08-2012 de 25 de mayo de 2012, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

IV.1.- Sobre la reserva de capacitación y organización del PLN. Tal y como consta en la sentencia 4066-E10-2011 de las 14:35 horas del 10 de agosto de 2011, la reserva de capacitación y organización del PLN quedó conformada por la suma de ¢143.376.046,92, de los cuales ¢33.097.197,50 serían para gastos de organización y ¢110.278.849,42 para gastos de capacitación.

IV.2.- Sobre los gastos de capacitación. De conformidad con el informe rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en esta oportunidad el PLN no liquidó gastos de capacitación, por lo que el monto reservado para ese rubro se mantiene en ¢110.278.849,42.

IV.3.- Sobre los gastos de organización reconocidos al PLN. Tal y como ha quedado acreditado, el PLN tenía en reserva la suma de ¢33.097.197,50 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢420.471.880,00 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2010. Tras la correspondiente revisión de esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas el 9,44% de esa suma, por lo que resulta procedente tener como gastos justificados de organización la suma de ¢39.711.431,00, según consta en el mencionado informe.

IV.4.- Sobre el monto total a girar al PLN por concepto de gastos de organización. De acuerdo con lo señalado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, el PLN únicamente cuenta con la suma de ¢33.097.197,50 en la reserva para gastos de organización, tal y como consta en la sentencia 4066-E10-2011 antes citada. Así, aunque el PLN logró justificar gastos por organización por la suma de ¢39.711.431,00, únicamente corresponde cancelarle la cantidad de ¢33.097.197,50 con cargo a la contribución estatal, sin que quepa efectuar erogación alguna por el exceso, debido a que rebasa la previsión para gastos de organización hecha por el propio Partido en sus estatutos. En consecuencia, procede girarle al PLN la suma de ¢33.097.197,50 por concepto de gastos de organización del periodo octubre-diciembre de 2010 y tener por agotada la reserva de esa agrupación para atender dicho rubro.

V.- Sobre la improcedencia de ordenar retenciones. No resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el Partido tenga multas pendientes de cancelación.

Adicionalmente quedó acreditado que el PLN ha cumplido las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral y se encuentra al día con la Seguridad Social, por lo que tampoco corresponde disponer retenciones por este concepto.

VI.- Sobre el monto total a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PLN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2010, asciende a la suma de ¢33.097.197,50.

VII.- Sobre el monto con que quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PLN. Tomando en consideración que esta agrupación política no liquidó gastos de capacitación para el periodo bajo análisis, ese monto se mantiene en ¢110.278.849,42. Por otra parte, de acuerdo con lo analizado en esta resolución, el Tribunal tiene como agotada la reserva del partido Liberación Nacional para atender gastos de organización.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girarle al partido Liberación Nacional la suma de ¢33.097.197,50 (treinta y tres millones noventa y siete mil ciento noventa y siete colones con cincuenta céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período que comprende del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2010. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢110.278.849,42 (ciento diez millones doscientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral, y que esa agrupación ha agotado su reserva relativa a gastos futuros de organización. Tome en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Liberación Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente número 001-0221983-2 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001022198324, asimismo que al partido Liberación Nacional corresponde la cédula jurídica número 3-110-0051854. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de 8 días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.-

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Exp. 180-S-2012

Liquidación de gastos trimestral

Octubre-diciembre de 2010

Partido Liberación Nacional

ARL/er.-