N.° 4807-E10-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del veinte de setiembre de dos mil once.

Liquidación de gastos del proceso electoral municipal correspondiente a las elecciones celebradas en diciembre de 2010, presentada por el Partido Independiente Belemita (PIB).

RESULTANDO

1.- Mediante oficio número DGRE-280-2011 de 21 de julio de 2011 el señor Héctor Fernández Masís, Director del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe número DFPP-IM-PIB-09/2011 de 15 de julio de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME SOBRE EL RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO INDEPENDIENTE BELEMITA (PIB) ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, A EFECTOS DE OPTAR POR EL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL DEL 2010” (folios 1-18).

2.- En auto de las 11:20 horas del 1° de agosto de 2011 el Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del partido Independiente Belemita para que se manifestaran, si así lo estimaban pertinente, sobre el citado informe. En ese mismo acto se le pidió a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que indique si el partido Independiente Belemita tiene multas pendientes de cancelación o retenciones que corresponda aplicar por morosidad ante la Caja Constarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales (folio 19).

3.- Las autoridades del partido Independiente Belemita no contestaron la audiencia conferida.

4.- Por oficio número DGRE-301-2011 de 8 de agosto de 2011 el servidor Héctor Fernández Masís señaló que el partido Independiente Belemita no tiene multas pendientes de cancelación ni obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social al no encontrarse como patrono, según lo establecido en el numeral 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos. No obstante, respecto de la publicación que ordena el artículo 135 del Código Electoral menciona que se mantiene la condición descrita en el informe n.° RFPP-IM-PIB-09/2011 (sic), por lo que no es viable dar por satisfecho ese requisito. En este informe el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos subrayó:

“Con respecto a la publicación anual en un diario de circulación nacional, al tenor de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 135 del Código Electoral, de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias, el PIB realizó una publicación en el diario La Gaceta de fecha 13 de enero de 2011, páginas 85 y 86. No obstante, del análisis de tal publicación, se tiene que lo divulgado por ese partido político no cumple con el período de cierre contable establecido en el artículo 8 del RFPP (un año a partir del primero de julio de cada año), por cuanto la citada información comprendió únicamente el período entre el 1° de enero y el 28 de febrero del 2010. Adicionalmente se determinó la omisión de publicación del Flujo de Efectivo, por lo que la información contable publicada por el PIB deviene incompleta.

En razón de lo anterior, este Departamento procedió, mediante oficio No. DFPP-220-2011 del 8 de julio de 2011, a prevenir a esa agrupación política a efectos de que satisfaga tal previsión jurídica a la mayor brevedad, ya que ésta constituye un requisito indispensable para el reconocimiento de gastos con recursos del aporte estatal, que le correspondió a esa agrupación política con motivo de su participación en el proceso electoral municipal del 2010, de conformidad con los términos del artículo 81 del RFPP (...).” (folios 16, 25-27).

5.- Mediante auto de las 10:40 horas del 31 de agosto de 2011 se previno al partido Independiente Belemita para que procediera a acreditar la publicación que ordena el artículo 135 del Código Electoral bajo advertencia de ordenar la retención de la suma que le corresponde por su participación en el proceso electoral municipal de diciembre de 2010 (folio 36).

6.- El partido Independiente Belemita no cumplió con la prevención mencionada.

7.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) Que en resolución n.° 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 28-29). 2) Que por resolución n.º 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2010 el Tribunal estableció que al partido Independiente Belemita (PIB), le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢4.928.613,08 (folios 30-35). 3) Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio n.° DGRE-280-2011 de 21 de julio de 2011 e informe DFPP-IM-PIB-09/2011 de 15 de julio de 2011, relativos a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PIB -para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el proceso electoral municipal de diciembre de 2010- determinó: a) que el partido Independiente Belemita (PIB) liquidó gastos por la suma de ¢5.752.062,75; b) que a esa agrupación política se le debe reconocer, con recursos de la contribución estatal, el monto de ¢4.928.613,08, sea, el 100% del total que le corresponde por concepto de la contribución estatal; c) que el partido citado utilizó, para la liquidación de sus gastos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la cuenta corriente n.° 100-1-0370005881-7 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente n.° 15103710010058817 (folios 6, 8, 9, 14, 15, 16 y 17). 4) Que el partido Independiente Belemita no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y no posee obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, al no estar inscrito como patrono (folios 25-27). 5) Que el 13 de enero de 2011 el partido Independiente Belemita realizó una publicación en el diario La Gaceta de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero y el 28 de febrero de 2010, por lo que no cumple con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, en adelante el reglamento, en cuanto al período del cierre contable de las cuentas de ingresos y gastos, que debe ser de un año a partir del 1° de julio de cada año (folios 8, 9, 15, 16, 17, 25, 26 y 27).

II.- Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal: En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial que asigna, al Tribunal Supremo de Elecciones, el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer, en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998 que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”.

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora este es efectuado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y no por la Contraloría General de la República y, además, pasó de liquidaciones mensuales a una única liquidación final, que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, permanece la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

III.- Objeciones sobre los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos: Según la revisión técnica efectuada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos al partido Independiente Belemita (PIB) se le debe reconocer, con recursos de la contribución estatal, el equivalente al 100% del monto que le corresponde por concepto de financiamiento estatal. En todo caso, resulta indispensable indicar que el PIB no contestó la audiencia otorgada para esos efectos en la resolución de las 08:20 horas del 1° de agosto de 2011; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta el Tribunal al respecto.

IV.- Gastos aceptados al partido Independiente Belemita: De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢4.928.613,08 que fue establecida en la resolución 1092-E10-2011 como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el partido Independiente Belemita a recibir del aporte estatal por participar en la elecciones municipales de diciembre de 2010, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos superior por ¢5.752.062,75. En otras palabras, la agrupación política presentó una liquidación de gastos que no puede reconocerse al exceder en ¢823.449,67 el monto total al que tenía derecho como contribución del Estado.

Tras la correspondiente revisión de esos gastos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas el 100% del monto total al cual podía aspirar a obtener el PIB, suma que resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocer y girar a ese Partido.

V.- Gastos en proceso de revisión: Sobre el particular es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.

VI.- Retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral: De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el citado oficio DGRE-301-2011 de 08 de agosto de 2011 emitido por el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, visible a folios 25 a 27, en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece el mencionado cuerpo legal. Igualmente consta que el PIB no posee obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, al no estar inscrito como patrono.

No obstante, no existe evidencia de que esta agrupación haya cumplido en debida forma con la publicación anual en un diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1° de julio del año 2009 al 30 de junio de 2010, prevista en el artículo 135 del Código Electoral.

En efecto, tal como se indica en los informes citados, este partido realizó la difusión, en el diario oficial La Gaceta, de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero y el 28 de febrero de 2010, por lo que no cumple con lo establecido en el artículo 8 del reglamento, en cuanto al período del cierre contable de las cuentas de ingresos y gastos que es de un año a partir del 1° de julio de cada año.

Es por esa razón que, mediante el auto de las 10:40 horas del 30 de agosto de 2011, la Magistrada Instructora del expediente dio audiencia al partido indicado, por el plazo de tres días hábiles, a fin de que acreditara el cumplimiento de este requisito bajo el apercibimiento de que, en caso de no satisfacer lo solicitado, la suma aprobada -con cargo a la contribución estatal- tendría que ser retenida. Ello, debido que el propio Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio n.° DFPP-220-2011 de 8 de julio de 2011, ya había prevenido al partido que debía subsanar esa inconsistencia a la mayor brevedad, al constituir éste un requisito insoslayable para el reconocimiento de gastos con cargo a la contribución estatal (folios 16 y 36). A la fecha, sin embargo, el partido citado no ha demostrado el cumplimiento de esa obligación, por lo que la suma aprobada debe ser retenida hasta que se produzca el efectivo cumplimiento y sea acreditado fehacientemente ante este Tribunal.

Por lo expuesto, hasta tanto este Colegiado no confirme el cumplimiento de ese requisito, no procede realizar giro alguno del monto aprobado.

VII.- Monto total o parcial a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el partido Independiente Belemita, procede reconocerle la suma de ¢4.928.613,08 relativa a su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010, la que será retenida hasta que la agrupación acredite, ante esta Sede Electoral, el cumplimiento de la publicación prevista en el considerando anterior.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocerle al partido Independiente Belemita la suma de ¢4.928.613,08 (cuatro millones novecientos veintiocho mil seiscientos trece colones con ocho céntimos), relativa a su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Tome nota el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional de que la suma descrita debe ser retenida, en forma integral, hasta que la agrupación demuestre, ante este Organismo Electoral, el cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral por lo que, hasta tanto este Colegiado no confirme el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no procede realizar giro alguno del monto aprobado. Para lo correspondiente, téngase en cuenta que ese Partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente n.° 100-1-0370005881-7 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente n.° 15103710010058817. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Independiente Belemita y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.-

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Exp. 339-Z-2011

Liquidación de gastos

Elecciones municipales 2010

Partido Independiente Belemita

JJGH/er.-