N.º 4971-E10-2011.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil once.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado a la Coalición Ramonense (CR), correspondiente a las elecciones municipales celebradas el 05 de diciembre de 2010.

RESULTANDO

1. Mediante oficio n° DGRE-283-2011 del 22 de julio de 2011, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal Electoral el informe final n° DFPP-IM-CR-10/2011 del 18 de julio de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME SOBRE EL RESULTADO DE LA REVISION DE LA LIQUIDACION DE GASTOS PRESENTADA POR LA COALICION RAMONENSE (CR) ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, A EFECTOS DE OPTAR POR EL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL DEL 2010” (folios 01 a 22).

2. Mediante el auto de las 08:30 horas del 28 de julio de 2011, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia a la Coalición Ramonense, por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el referido informe (folio 23).

3. Mediante el auto de las 15:30 horas del 29 de julio de 2011, el Magistrado Instructor solicitó a la Dirección General indicada que informara si los partidos que conforman la Coalición Ramonense tenían multas pendientes de cancelar, conforme lo establecido en los artículos 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y 300 del Código Electoral (folio 28).

4. En oficio número DGRE-296-2011 del 03 de agosto de 2011, el señor Fernández Masís, en su condición de Director General, remitió a este Tribunal la información solicitada indicando que los partidos Acción Ciudadana y Frente Amplio, que integran esa coalición, no registran multas pendientes de cancelación (folios 39 y 40).

5. Mediante el auto de las 14:20 horas del 02 de setiembre de 2011, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia a los partidos integrantes a fin de que acreditaran el número de una cuenta corriente y su cuenta cliente asociada, en la que se podría depositar el monto que, como parte de la contribución estatal, les correspondería como integrantes de esa coalición por la participación en las elecciones municipales del 05 de diciembre de 2010 (folio 41).

6. Mediante oficio n° TE-FA-051-2011 de fecha 07 de setiembre de 2011, presentado ante la Secretaría de este Organismo ese mismo día, el señor William Rodolfo Ulloa Bonilla, en su condición de Tesorero del partido Frente Amplio, señaló que su única cuenta corriente abierta es la n° 100-01-000-216230-3 del Banco Nacional de Costa Rica, cuya cuenta cliente asociada es la n° 15100010012162304 (folio 50).

7. En memorial n° PAC-CE-149-11 del 06 de setiembre de 2011, presentado ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Institución el día inmediato siguiente, la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de Presidenta del partido Acción Ciudadana, señaló que su cuenta corriente es la n° 100-01-080-003442-4 del Banco Nacional de Costa Rica, cuya cuenta cliente asociada es la n° 15108010010034420 (folio 51).

8. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos debe rendir un informe al Tribunal a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

Conviene señalar que los artículos 48 y 83 del Código Electoral autorizan a los partidos políticos a participar en los torneos electorales presidenciales, legislativos y municipales mediante “coaliciones” con otras agrupaciones del mismo género. El inciso d) del ordinal 84 del mismo cuerpo de normas especifica que “las coaliciones tendrán derecho a recibir contribución estatal con base en el resultado electoral obtenido por las candidaturas comunes que presente, en los mismos términos y condiciones que este Código establece para los demás partidos políticos” y señala que, en estos casos, el pacto de coalición debe expresar necesariamente “la forma de distribuir entre ellos el porcentaje de la contribución estatal que corresponde a la coalición”.

Como correlato de lo dispuesto en los artículos de previa cita y en torno a la participación que, sobre la contribución estatal, pueden tener estas figuras asociativas, este Organismo Electoral, en resolución n° 5315-E8-2010 de las 15:20 horas del 13 de agosto de 2010, puntualizó que “para recibir contribución estatal, como coalición, los partidos deben haber cumplido, de manera independiente,todos los requisitos, términos y condiciones dispuestos en el Código Electoral y los reglamentos aplicables.”.  

II.- Hechos probados: De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1) Que en resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 03 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 30 y 31).

2) Que en resolución número 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2011, este Colegiado estableció que a la Coalición Ramonense, conformada por los partidos Frente Amplio y Acción Ciudadana, le correspondía por concepto de contribución estatal para esa elección, un monto máximo de ¢28.031.865,79 (folios 32 a 38).

3) Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en oficio n.° DGRE-283-2011 del 22 de julio de 2011, basado en el informe n° DFPP-IM-CR-10/2011 del 18 de julio de 2011, relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por la Coalición Ramonense, para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el proceso electoral municipal de diciembre de 2010, determinó: a) que la agrupación política indicada presentó ante esta Sede Electoral y dentro del plazo establecido normativamente, la liquidación por un monto total de ¢5.011.705,84 (folio 07); b) que de la suma de ¢28.031.865,79 aprobada como monto máximo a recibir con recursos de la contribución estatal, la coalición citada logró comprobar gastos válidos y susceptibles de ser redimidos por un total de ¢3.991.705,84, que equivale al 79.65% de lo liquidado (folios 8, 11 y 12); c) que en virtud de que el monto máximo de la contribución estatal al que tenía derecho esta coalición asciende a ¢28.031.865,79 y de que ésta únicamente logró justificar ¢3.991.705,84, queda un sobrante de ¢24.040.159,95 que se conserva dentro de las arcas del Estado (folio 12); d) que el partido Frente Amplio no posee obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, al no estar inscrito como patrono (folio 10); e) que el partido Acción Ciudadana ostenta condición de patrono activo pero no posee obligaciones pendientes con esa institución (folio 10) y; f) que los partidos Frente Amplio y Acción Ciudadana, que conforman la coalición de interés, realizaron la publicación anual, en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folio 12).

4) Que, conforme lo dispone el artículo V del pacto de esta coalición, el monto de la contribución estatal al que tiene derecho esta agrupación se distribuirá entre los partidos Acción Ciudadana y Frente Amplio por partes iguales, correspondiéndole a cada agrupación un 50% (folio 20).

5) Que los partidos Frente Amplio y Acción Ciudadana no tienen multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos (folios 39 y 40).

6) Que el partido Frente Amplio comunicó que su única cuenta corriente abierta es la número 100-01-000-216230-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a la que le corresponde la cuenta cliente número 15100010012162304 (folio 50).

7) Que el partido Acción Ciudadana acreditó la cuenta corriente número 100-01-080-003442-4 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente número 15108010010034420 (folio 51).

III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.- Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por las agrupaciones políticas, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y no por la Contraloría General de la República y, además, pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado. No obstante, persiste la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal. Estas disposiciones resultan aplicables también a las coaliciones de partidos.

V.- Sobre las objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable indicar que las autoridades de la Coalición Ramonense no contestaron la audiencia otorgada para esos efectos en la resolución de las 08:30 horas del 28 de julio de 2011, visible a folio 23, por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna respecto del oficio n.° DGRE-283-2011 del 22 de julio de 2011, basado en el informe n° DFPP-IM-CR-10/2011 del 18 de julio de 2011. En consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.

VI.- Sobre los gastos aceptados a la Coalición Ramonense: De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢28.031.865,79 que fue establecida como la cantidad máxima a la cual podía aspirar la Coalición Ramonense a recibir del aporte estatal por su participación en la elecciones municipales de diciembre de 2010, esta coalición presentó una liquidación de gastos por ¢5.011.705,84. Tras la correspondiente revisión de esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas el 79.65% de la suma liquidada, es decir, ¢3.991.705,84, suma que resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocerle y girarle a los partidos políticos integrantes de esa coalición. Lo anterior arroja un sobrante de ¢24.040.159,95, que no saldrá del erario, ya que como lo determina el Código Electoral y la sentencia número 5738-E8-2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación.

VII.- Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por conceptos de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que los partidos que integran la Coalición Ramonense deban responder por las multas que establece el mencionado cuerpo legal.

Igualmente consta que los partidos Acción Ciudadana y Frente Amplio, integrantes de esa coalición, realizaron la publicación anual, para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010 y en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral.

Por último, quedó acreditado que dichas agrupaciones políticas no poseen obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, ya que el partido Acción Ciudadana está al día con sus pagos y el partido Frente Amplio no está inscrito como patrono.

VIII.- Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.

IX.- Sobre el monto total o parcial a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por la Coalición Ramonense, procede reconocer la suma de ¢3.991.705,84 relativa a su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010.

En virtud de que, conforme al artículo V del pacto de coalición, a cada partido integrante de la Coalición (Acción Ciudadana y Frente Amplio) le corresponde un 50% de ese monto, la Tesorería Nacional deberá girarle a cada una de esas agrupaciones políticas la suma de ¢1.995.852,92, en sus respectivas cuentas corrientes.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del RFPP, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girar a los partidos Acción Ciudadana y Frente Amplio la suma de ¢3.991.705,84 (tres millones novecientos noventa y un mil setecientos cinco colones con ochenta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde a la Coalición Ramonense por los gastos producto de su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que, conforme al artículo V del pacto de coalición, a los partidos Acción Ciudadana y Frente Amplio les corresponde un 50% del monto aprobado, por lo que deberá girarle a cada agrupación política la suma de ¢1.995.852,92. Asimismo, tome nota la Tesorería Nacional que para realizar dichos depósitos, el partido Frente Amplio comunicó la cuenta corriente número 100-01-000-216230-3 del Banco Nacional, la cual tiene asociada la cuenta cliente número 151-00010012162304 y que el partido Acción Ciudadana acreditó la cuenta corriente número 100-01-080-003442-4 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente número 15108010010034420. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral en relación con el 73 del RFPP, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a los partidos Acción Ciudadana y Frente Amplio y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.-

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Exp. 337-E-2011

Liquidación de Gastos

Proceso electoral municipal

Coalición Ramonense

MQC/er.-