N.º 5409-E7-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas veinte minutos del tres de diciembre de dos mil nueve.

Denuncia formulada por el Diputado Sergio Iván Alfaro Salas, Diputado de la República, por la colocación de propaganda electoral en la vía pública.

RESULTANDO

       1.- Mediante oficio número PAC-DSIAS-0707-2009, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 25 de noviembre del 2009, el señor Sergio Iván Alfaro Salas, Diputado de la República, denunció la colocación de propaganda del Partido Liberación Nacional en árboles de la vía pública en el cantón de Garabito (folios 1 al 8).

       2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

       Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la competencia de este Tribunal para conocer de la gestión planteada: El artículo 302 del Código Electoral establece que: “Se impondrá multa de uno a cinco salarios base, a quien lance o coloque propaganda electoral en las vías o lugares públicos, así como en el mobiliario urbano”.  Dicha conducta, en los términos del citado Código, constituye una falta electoral que debe investigarse y sancionarse en la sede electoral.

El artículo 297 del Código Electoral señala que, para determinar el hecho generador del ilícito, deberá realizarse un procedimiento administrativo ordinario, el cual estará a cargo de la Inspección Electoral y corresponderá a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos aplicar la multa (artículo 296); decisión que es impugnable ante este Tribunal, a través del recurso de apelación electoral previsto en el artículo 240, inciso a), del Código Electoral.

Conforme se desprende del análisis de las citadas disposiciones, de frente a las denuncias por faltas electorales, la admisibilidad, la determinación del inicio de una eventual investigación preliminar, la orden de apertura del procedimiento administrativo ordinario, la aplicación de la multa y los demás trámites que de ella deriven, son aspectos que deben ser conocidos por la citada Dirección General. En estos procedimientos, este Tribunal actúa, exclusivamente, como instancia jurisdiccional revisora de las actuaciones de esa Dirección General, por tratarse de un órgano de la administración electoral inferior.

Así las cosas, lo procedente es remitir la denuncia del señor Alfaro Salas al citado Registro Electoral para que, conforme a sus competencias, tome las decisiones correspondientes.

II.- Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el "Reglamento de los derechos de vía y publicidad exterior" (Decreto Ejecutivo número 29253- MOPT del 20 de diciembre del 2000), también ha de remitirse fotocopia certificada del asunto al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a la Municipalidad de Garabito, para que procedan según sus competencias.


POR TANTO

       Trasládese la denuncia a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de los Partidos Políticos para lo de su cargo. Remítase fotocopia certificada del asunto al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a la Municipalidad de Garabito, para que procedan según sus competencias. Notifíquese al señor Alfaro Salas y al Registro Electoral. 


Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría                    Max Alberto Esquivel Faerron

 

Mario Seing Jiménez                                                    Zetty Bou Valverde


Exp. n.º 447-S-2009

Denuncia electoral

Sergio Alfaro Salas

C/ Propaganda PLN en vía pública

JLR/er.-