N.° 6398-E10-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil once.

Liquidación de gastos del proceso electoral municipal correspondiente a las elecciones celebradas en diciembre de 2010, presentada por el Partido Movimiento Avance Santo Domingo (PMASD).

RESULTANDO

1.- Mediante oficio número DGRE-357-2011 de 27 de setiembre de 2011 el señor Héctor Fernández Masís, Director del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe número DFPP-IM-PMASD-17-2011 de 20 de setiembre de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME SOBRE EL RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO MOVIMIENTO AVANCE SANTO DOMINGO (PMASD) ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, A EFECTOS DE OPTAR POR EL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL DEL 2010” (folios 1-24).

2.- En auto de las 11:05 horas del 4 de octubre de 2011 el Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del partido Movimiento Avance Santo Domingo para que se manifestaran, si así lo estimaban pertinente, sobre el citado informe. En ese mismo acto se le pidió a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que indique si el partido Movimiento Avance Santo Domingo tiene multas pendientes de cancelación o retenciones que corresponda aplicar por morosidad ante la Caja Constarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales. En igual sentido, ante la falta de claridad, se le solicitó a la mencionada dependencia que informara si el informe correspondiente a la liquidación de gastos es parcial o final (folio 25).

3.- Las autoridades del partido Movimiento Avance Santo Domingo no contestaron la audiencia conferida.

4.- Por oficio número DGRE-381-2011 de 7 de octubre de 2011 el Lic. Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General de la indicada Dirección, señaló que el partido Movimiento Avance Santo Domingo no tiene multas pendientes de cancelación ni obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social al no encontrarse como patrono, según lo establecido en los numerales 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y 300 del Código Electoral. También aclaró que el informe rendido mediante el oficio n.° DGRE-357-2011, relativo a la liquidación de gastos presentada por esa agrupación política, constituye un informe final (folio 31).

5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) Que en resolución n.° 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 32-33). 2) Que por resolución n.º 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2010 el Tribunal estableció que al partido Movimiento Avance Santo Domingo (PMASD), le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢13.449.112,08 (folios 34-39). 3) Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio n.° DGRE-357-2011 de 27 de setiembre de 2011 e informe DFPP-IM-PMASD-17-2011 de 20 de setiembre de 2011, relativos a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PMASD -para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el proceso electoral municipal de diciembre de 2010- determinó: a) que el PMASD liquidó gastos por la suma de ¢7.603.582,93; b) que a esa agrupación política se le debe reconocer, con recursos de la contribución estatal, el monto de ¢3.283.915,50, sea, el 24,41% del monto máximo al que tenía derecho por concepto de la contribución estatal; c) que el partido citado utilizó, para la liquidación de sus gastos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la cuenta corriente n.° 001-0287210-2 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001028721028 (folios 6, 11, 12, 17, 19 y 20). 4) Que el PMASD no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y no posee obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social al no estar inscrito como patrono (folio 31). 5) Que el PMASD publicó la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas partidarias, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, en el diario La Prensa Libre de 6 de diciembre de 2011, página 5 (folios 11 y 20).

II.- Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal: En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial que asigna, al Tribunal Supremo de Elecciones, el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer, en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998 que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”.

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora este es efectuado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y no por la Contraloría General de la República y, además, pasó de liquidaciones mensuales a una única liquidación final, que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, permanece la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

III.- Objeciones sobre los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos: Según la revisión técnica efectuada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, al PMASD se le debe reconocer, con recursos de la contribución estatal, el equivalente al 24,41% del monto máximo que le corresponde por concepto de financiamiento estatal. En todo caso, resulta indispensable indicar que el PMASD no contestó la audiencia otorgada para esos efectos en la resolución de las 11:05 horas del 4 de octubre de 2011; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta el Tribunal al respecto.

IV.- Gastos aceptados al partido Movimiento Avance Santo Domingo: De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma de ¢13.449.112,08 que fue establecida como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el PMASD a recibir del aporte estatal por participar en la elecciones municipales de diciembre de 2010, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos inferior a ese monto por ¢7.603.582,93.

Tras la correspondiente revisión de esos gastos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas del PMASD la suma de ¢3.283.915,50 y que resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocer y girar a ese Partido.

Importa aclarar, adicionalmente, que del monto total de la contribución estatal a que tenía derecho la agrupación política queda un sobrante de ¢10.165.196,58 el cual deberá retornar a las arcas del Estado.

V.- Gastos en proceso de revisión: Sobre el particular es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.

VI.- Retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral: De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el citado oficio DGRE-381-2011 de 7 de octubre de 2011 emitido por el Secretario General de la Dirección de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, visible a folio 31, en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece el mencionado cuerpo legal. De igual forma, consta que el PMASD no posee obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social al no estar inscrito como patrono.

Finalmente, está debidamente acreditado que esa agrupación partidaria realizó la publicación anual para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010 en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral.

VII.- Monto total o parcial a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PMASD procede reconocerle la suma de ¢3.283.915,50 relativa a su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010.

Dado que al PMASD le correponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢13.449.112,08 y siendo que presentó, únicamente, una liquidación de gastos por ¢7.603.582,93, de los cuales corresponde girarle la suma indicada de ¢3.283.915,50, importa aclarar que la diferencia restante de ¢10.165.196,58 retornará a las arcas del Estado.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, proceda el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Tesorería Nacional, a girar al partido Movimiento Avance Santo Domingo la suma de ¢3.283.915,50 (tres millones doscientos ochenta y tres mil novecientos quince colones con cincuenta céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por los gastos producto de su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese Partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente número 001-0287210-2 del Banco de Costa Rica, que tiene asociada la cuenta cliente número 15201001028721028. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Movimiento Avance Santo Domingo y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

Max Alberto Esquivel Faerron

Ovelio Rodríguez Chaverri

Exp. 412-Z-2011

Liquidación de gastos

Elecciones municipales 2010

Partido Movimiento Avance Santo Domingo

JJGH/er.-