N.° 7193-E10-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil doce.

Liquidación de gastos de capacitación y organización política del partido Frente Amplio (PFA), correspondientes al período abril-junio de 2011.

RESULTANDO

1. Mediante oficio n.° DGRE-304-2012 del 08 de agosto de 2012, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal Electoral el informe n.° DFPP-IT-PFA-13-2012 del 01 de agosto de 2012, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, denominado: “INFORME RELATIVO AL RESULTADO DE LA REVISIÓN EFECTUADA SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS DEL PERIODO ABRIL-JUNIO 2011, PRESENTADA POR EL PARTIDO FRENTE AMPLIO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES A EFECTOS DE OPTAR POR LOS RECURSOS DEL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTES A LA RESERVA DE CAPACITACION Y ORGANIZACION POLITICA” (folios 01 a 17).

2. En auto de las 14:25 horas del 23 de agosto de 2012, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al partido Frente Amplio (PFA) por el plazo de 8 días hábiles para que, si así lo estimaba conveniente, se manifestara sobre el referido informe. Asimismo, por el plazo de 3 días hábiles, solicitó a la Dirección General citada que informara si esa agrupación tenía multas pendientes de cancelar, conforme lo establecido en los artículos 70 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y 300 del Código Electoral (folio 18).

3. Las autoridades del PFA no contestaron la audiencia conferida.

4. En oficio n.° DGRE-327-2012 del 27 de agosto de 2012, la Dirección General informó que esa agrupación política no registraba multas pendientes de cancelación (folio 25).

5. En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la reserva de capacitación y organización y su correspondiente liquidación trimestral: En Costa Rica rige un modelo mixto de financiamiento de los partidos políticos, de suerte que sus patrimonios se alimentan de “las contribuciones de personas físicas, los bienes y los recursos que autoricen sus estatutos y que no prohíba la ley, así como con la contribución del Estado” (artículo 86 del Código Electoral). A esta última tienen derecho las agrupaciones que superen los umbrales dispuestos constitucional y legalmente, en proporción a la votación que obtengan en las elecciones; se accede a ese financiamiento público con posterioridad a que se verifiquen los comicios por la vía del reembolso de los gastos lícitos que los partidos puedan comprobar, ante este Tribunal, como efectivamente verificados.

La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido de manera reiterada que, conforme lo dispuesto en el artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden dedicar la contribución estatal exclusivamente para satisfacer gastos electorales, sino que debe emplearse concomitantemente para financiar sus actividades permanentes de organización partidaria y de capacitación de sus militantes. También se ha insistido en que la definición de los porcentajes del aporte estatal que se dedicarán a esas actividades de carácter permanente (organización y capacitación) deben estar previstos en los estatutos partidarios.

Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes. Esta reserva se fijará de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente. En ese sentido, el artículo 93 del referido Código precisa los gastos que, por este concepto, pueden ser objeto de reembolso y el numeral 107, por su parte, se refiere a la indicada reserva y al procedimiento que deberá seguirse para su correspondiente liquidación, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 107.- Comprobación de gastos. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su cobro al TSE, mediante una liquidación de los gastos de campaña presentada de conformidad con lo establecido en este Código.

Recibida la liquidación, el Tribunal dictará la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, en un término máximo de quince días hábiles.

(…) En el caso de los gastos de capacitación y organización política en período no electoral, la liquidación deberá presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre correspondiente. El TSE dictará la resolución que determine el monto a girar, en un plazo máximo de quince días hábiles.

(…) Si de la totalidad del monto que el partido político presente por concepto de liquidación de gastos electorales queda algún remanente no reconocido, este se sumará a la reserva prevista para financiar los gastos ordinarios y permanentes de ese partido, en los rubros de organización y capacitación.

En todo caso, de existir remanente, el monto a sumar no podrá ser superior al monto que resulte del porcentaje definido previamente por el partido para los rubros de organización y capacitación. Dicho remanente se liquidará de conformidad con las reglas señaladas para la liquidación de los rubros al que se suman (...)”.

II.- Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) Que el PFA tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢49.110.877,61 (ver resolución n.° 5624-E10-2012 de las 14:45 horas del 03 de agosto de 2012 correspondiente a la liquidación trimestral de gastos de capacitación y organización política de esa agrupación del período enero-marzo de 2011, agregada a folios 27 a 33); b) que dicha reserva quedó conformada por ¢15.888.432,89 para afrontar “gastos de capacitación” y ¢33.222.444,72 para liquidar “gastos de organización política” (folio 32); c) que el partido indicado presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la legislación vigente, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio del 2011, por un monto total de ¢12.192.750,68 (folio 03 vuelto); d) que esa agrupación política, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación trimestral del período citado, logró comprobar “gastos de organización política” por la suma de ¢3.989.908,20 (folios 08 vuelto y 09); e) que dicha agrupación cumplió con la publicación anual en un diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias, del período comprendido entre el 1° de julio del año 2010 al 30 de junio de 2011 (folio 08 vuelto); f) que el partido señalado no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del RFPP, como tampoco obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 08 vuelto, 25 y 33) y; g) que el PFA utilizó, para la liquidación de sus gastos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la cuenta corriente n.° 100-01-000-216230-3 del Banco Nacional, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15100010012162304 (folio 09).

III.- Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de la resolución en este expediente.

IV.- Sobre la ausencia de oposición a las conclusiones y recomendaciones emitidas por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos: Al respecto resulta indispensable indicar que el PFA no contestó la audiencia otorgada para esos efectos en el auto de las 14:25 horas del 23 de agosto de 2012, visible a folios 18 y 19, por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna al oficio n.° DGRE-304-2012 del 08 de agosto de 2012 y al informe n.° DFPP-IT-PFA-13-2012 del 01 de agosto de 2012, que le sirve de base. En consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.

V.- Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por PFA correspondiente al período abril-junio de 2011. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PFA para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, contenido en el oficio n.° DGRE-304-2012 del 08 de agosto de 2012 y el informe n.° DFPP-IT-PFA-13-2012 del 01 de agosto de 2012, que le sirve de base, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, esta Magistratura se permite analizar de manera independiente los siguientes aspectos:

1) Sobre la reserva de capacitación y organización política del PFA: De conformidad con lo dispuesto en la resolución n.° 5624-E10-2012 de las 14:45 horas del 03 de agosto de 2012, correspondiente a la liquidación trimestral de gastos de capacitación y organización política de esa agrupación para el período enero-marzo de 2011, la reserva para reembolsar gastos de capacitación y organización política quedó conformada por la suma ¢49.110.877,61, de los cuales ¢15.888.432,89 están destinados a afrontar “gastos de capacitación” y ¢33.222.444,72 para liquidar “gastos de organización política”.

2) Sobre los gastos de organización reconocidos al PFA: Según se indicó ut supra, el PFA tiene en reserva la suma de ¢33.222.444,72 para el reembolso de “gastos de organización”.

Como parte de las diligencias necesarias para obtener el reembolso de gastos realizados con cargo a esta reserva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 107 del Código Electoral, esa agrupación política presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la legislación vigente, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2011, por un monto total de ¢12.192.750,68 (folio 03 vuelto), con sustento en la certificación emitida por el contador público que designó.

A partir de la documentación presentada por esta agrupación y del informe número DFPP-IT-PFA-13-2012 del 01 de agosto de 2012, rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, este Tribunal constata que esa agrupación logró comprobar “gastos de organización política” por la suma correspondiente a ¢3.989.908,20 (folios 08 vuelto y 09).

3) Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. En el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el Partido tenga multas pendientes de cancelación (folio 25).

Adicionalmente quedó acreditado que esta agrupación ha cumplido con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto (folio 08 vuelto).

Finalmente, en lo relativo a las deudas pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, ha quedado acreditado que el PFA se encuentra al día en sus obligaciones (folio 08 vuelto y 33).

4.- Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PFA, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de abril y el 31 de junio de 2011, asciende a la suma de ¢3.989.908,20.

VI.- Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PFA. Debido a que al PFA se le reconocieron únicamente “gastos de organización” por ¢3.989.908,20 corresponde deducir dicha cifra de la reserva establecida para esos efectos.

Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros la suma de ¢45.120.969,41, de los cuales ¢15.888.432,89 corresponden a la reserva para gastos futuros de capacitación y ¢29.232.536,52 a la reserva de gastos futuros de organización.

POR TANTO

Proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girar al partido Frente Amplio (cédula de persona jurídica n.° 3-110-410964), la suma de ¢3.989.908,20 (tres millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos ocho colones con veinte céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización política válidos y comprobados del período que comprende del 1° de abril al 30 de junio del 2011. Para lo correspondiente, téngase en cuenta que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos la cuenta corriente n.° 100-01-000-216230-3 del Banco Nacional, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15100010012162304. Se le hace saber al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que al partido Frente Amplio le queda, a su favor, una reserva de ¢45.120.969,41 (cuarenta y cinco millones ciento veinte mil novecientos sesenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Contra esta resolución procede recurso de reconsideración que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.-

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Exp. 234-E-2012

Liquidación gastos abril-junio 2011

Partido Frente Amplio

MQC/er.-