N.° 7791-E7-2016.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.
Gestión del señor Geral Antonio Rojas Murray c.c. Gerald Murray Rojas, cédula de identidad n.° 1-1181-0702, relativa a un proyecto de ley que denomina “Ley para la investigación, regulación y control de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”.
RESULTANDO
1.- El 15 de noviembre de 2016, el señor Geral Antonio Rojas Murray c.c. Gerald Murray Rojas, cédula de identidad n.° 1-1181-0702, presentó un documento que él denomina: “Ley para la investigación, regulación y control de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial” (folios 1 a 81).
2.- La Presidencia de este Tribunal, en auto de las 14:00 horas del 15 de noviembre de 2016, previno al señor Rojas Murray para que precisara si era de su interés constituirse como un gestor que, en esencia, pretende someter a referéndum –por iniciativa ciudadana– el referido proyecto de ley (folio 82).
3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
ÚNICO.- De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 14:00 horas del 15 de noviembre de 2016, el señor Geral Antonio Rojas Murray c.c. Gerald Murray Rojas debía precisar si era su pretensión constituirse como gestor de una solicitud de autorización para recolectar las firmas necesarias para someter a referéndum –por iniciativa ciudadana– el proyecto de ley contenido en el documento que presentó ese día (escrito titulado: “Ley para la investigación, regulación y control de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial”).
Para tales efectos, se otorgó un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se realizara la notificación del citado auto, diligencia que se verificó el 16 de noviembre del año en curso (folios 83 y 84).
De esa suerte, el señor Rojas Murray tenía hasta el 22 de noviembre de 2016 para cumplir con lo prevenido; sin embargo, no consta dentro del expediente que, a la fecha, el interesado hubiera cumplido con lo apercibido.
Por ese motivo, tal y como lo advirtió esta Magistratura Electoral en la actuación antes citada, procede el archivo de estas diligencias, como en efecto se ordena.
POR TANTO
Archívense las presentes diligencias. Notifíquese al gestionante.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
ACT.-