ACTA N° 841
Sesión celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas del cinco de Octubre de mil novecientos cincuenta y tres, con asistencia de los señores Magistrados Orozco Castro, quien preside, Guzmán León y Calzada Carboni.
Artículo Cuarto: Se conoce el escrito presentado por el señor Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional, de fecha 6 de Julio de 1953. Pide que no se declare electo Regidor por el Cantón de Siquirres al señor Plácido Pereira Miguez, por motivos que en el mismo expone.—
Sobre lo expuesto, se dictó resolución a las nueve horas del cinco de Octubre de mil novecientos cincuenta y tres, la cual se inserta a continuación:
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del cinco de octubre de mil novecientos cincuenta y tres.—
RESULTANDO:
Que el señor Plácido Pereira Migues obtuvo la nacionalidad costarricense por naturalización el día siete de Marzo de mil novecientos cincuenta y dos según certificación expedida por el Oficial Mayor del Registro Civil el día cinco de Agosto de este año, y, estableciendo el artículo quinto, inciso c). Del Código Electoral que para ser Regidor o Síndico Municipal se requiere: 1°..2°..3°..4°: Ser Costarricense por nacimiento, o por naturalización con cuatro años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad, estima este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto por tal disposición legal, que el señor Pereira Migues, candidato a Regidor por el Partido Liberación Nacional en el Cantón de Siquirres no puede ser electo para tal cargo, debiendo el Tribunal, al hacer la declaratoria de elección, proceder a la adjudicación de cocientes sin tomarlo en cuenta y ascender automáticamente a los otros candidatos de la misma papeleta que estuvieron colocados en puestos inferiores, por analogía, con lo que disponen los artículos 137 y 142 del Código Electoral, ambos en su párrafo final.—
POR TANTO: Declárase con lugar la instancia promovida por el señor Fernando Pinto Echeverría, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional, para que no se declare electo Regidor por el Partido Liberación Nacional en el Cantón de Siquirres al señor Plácido Pereira Migues, y al hacer la declaratoria de Regidores, en la adjudicación de cocientes, se ascenderá a los otros candidatos de la misma papeleta que estuvieron colocados en puestos inferiores al del candidato señor Pereira Migues. Extiéndase copia certificada para el Libro de Acatas y publíquese esta resolución en el Diario Oficial.-
Carlos Orozco Castro
Alfonso Guzmán León Juan Rafael Calzada C.
Artículo Quinto: Se conoce el memorial de 7 de Set. 53., en que se pide la nulidad de la elección recaída en Odette Héctor Marín como primera suplente en la papeleta municipal por el Partido Liberación Nacional en el Cantón de Santa Cruz Guanacaste.—
Sobre lo antes expuesto, se dictó resolución a las nueve horas y treinta minutos del cinco de Octubre de mil novecientos cincuenta y tres, la cual se inserta a continuación:
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas y treinta minutos del cinco de Octubre de mil novecientos cincuenta y tres.—
RESULTANDO:
1°. Que el señor Lorenzo Viales Villarreal, en memorial de siete de Setiembre de este año, presentado al Tribunal el dieciocho del mismo mes, solicitó, de acuerdo con los artículo 8, 9, 10 y 11 de la Ley de Organización Municipal y 193, 194 y 195 del Código Electoral que se declare la nulidad de la elección recaída en ODETTE HECTOR MARIN u ODETTE SALOMÓN MARIN como primera suplente en la papeleta municipal por el Partido Liberación Nacional en el cantón de Santa Cruz de Guanacaste por cuanto es hija política del candidato a primer puesto en la papeleta municipal para Regidores propietarios por el Partido Demócrata en el mismo cantón, Lorenzo Viales Villarreal y, por ser ella, Odette, menor que él.—
2°. Que el señor Mario Esquivel Arguedas, en su concepto de Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Liberación Nacional, en escrito de fecha once de Setiembre y presentado al Tribunal el dieciséis de mismo mes, está de acuerdo en que doña Odette Héctor Marín es hija política de don Lorenzo Viales Villarreal, y que existiendo incompatibilidad legal para que ella actúe como primer suplente en la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste, ya que es de menor edad que don Lorenzo, postulado por el Partido Demócrata en el primer puesto de Regidor propietario, solicita que el tribunal, al hacer la correspondiente declaratoria, adjudique la plaza al que inmediatamente le sigue, es decir al segundo suplente por su partido, el Liberación Nacional.—
CONSIDERANDO:
Que está probado que don Lorenzo Viales Villarreal es padre político de María Zaída Odietta Salomón Marín hija de doña María Marín Galagarza y don José Salomón Héctor (primer matrimonio) y que Odietta u Odette es menor de edad que don Lorenzo, según certificación expedida por el Director del Registro Civil el veinticinco de Setiembre de este año, y que disponiendo el artículo 8 del Código Electoral que no podrá ser elegido Regidor o Síndico Municipal: 1°..2°..3°: Quien se encontrare en alguno de los casos de impedimento previstos por los artículos 8°, 9° y 10° de la Ley de Organización Municipal, y el artículo 8° de este último cuerpo de leyes citado que: “No pueden ser Regidores, simultáneamente, de la misma Municipalidad, los parientes consanguíneos o afines, hasta el cuarto grado inclusive, en línea recta o colateral”, es procedente que este Tribunal declare con lugar la gestión, toda vez que Odette es hija política y menor en edad que el señor Lorenzo Viales Villarreal, debiendo tomarse en cuenta, al hacer la declaratoria de elección, al suplente que sigue en la papeleta del Partido Liberación nacional de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 137 y 142 del Código Electoral, ambos en su párrafo final aplicables por analogía.—
POR TANTO: Se declara procedente la instancia formulada por el señor Lorenzo Viales Villarreal para que no se declare electa la primera suplente por el Partido Liberación Nacional en el Cantón de Santa Cruz de Guanacaste a la señora Odette Héctor Marín u Odette salomón Marín, y al hacer la declaratoria de Regidores, en la adjudicación de suplencias debe ascenderse a los otros candidatos de la misma papeleta que estuvieren colocados en puestos inferiores al de la candidata señora Héctor Marín o Salomón Marín. Extiéndase copia certificada para el Libro de Actas y publíquese esta resolución en el Diario Oficial.—
Carlos Orozco Castro
Alfonso Guzmán León Juan Rafael Calzada Carboni
Artículo Sexto: Instancia formulada por el señor Oscar Córdoba Magnani, en su carácter de fiscal del Partido Unión Nacional, de fecha 14 Set. 53.— Pide la nulidad de la elección del señor Fernando Volio Jiménez como Regidor propietario del Cantón Central de la Provincia de San José por el Partido Liberación Nacional, en razón de ser sobrino político del señor Oscar Rohmoser Laman quien figura como candidato a Regidor propietario por el Partido Unión Nacional y se mayor en edad que el señor Volio.—
CONSIDERANDO:
Que resulta probado que el señor Fernando Volio Jiménez es sobrino político del señor Oscar Rohmoser Lahmann y que éste es mayor de edad que aquél, según se desprende de las constancias expedidas por el Director del Registro civil en esta fecha. Habiendo impedimento para ser Regidor por ese motivo según los artículos 8° inciso 3 del Código Electoral y 8° de la Ley de Organización Municipal es este caso, en perjuicio del señor Volio Jiménez, debe procederse, al hacer la declaratoria de elección, a ascender automáticamente a los otros candidatos de la misma papeleta que estuvieron colocados en puestos inferiores, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 137 y 142 del Código Electoral, aplicables por analogía.—
POR TANTO: Se declara con lugar la gestión promovida por el señor Oscar Córdoba Magnani, fiscal del Partido Unión Nacional, para que no se declare electo Regidor por el Partido Liberación Nacional en el Cantón Central de San José al señor Fernando Volio Jiménez; y al hacer la declaratoria de Regidores, en la adjudicación de cocientes, debe ascenderse a los otros candidatos de la misma papeleta que estuvieren colocados en puestos inferiores al del candidato señor Volio Jiménez. Extiéndase copia certificada para el Libro de Actas y publíquese esta resolución en el Diario Oficial.—
Carlos Orozco Castro
Alfonso Guzmán León Juan Rafael Calzada Carboni
Artículo Sétimo: Se dictó resolución de las once horas del cinco de octubre de mil novecientos cincuenta y tres, relativa a la Declaratoria de elección de Regidores y Síndicos Municipales que fungirán en el Territorio de la República y que corresponden a las Provincias de: San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón, la cual a continuación se inserta:
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas del cinco de octubre de mil novecientos cincuenta y tres.—
RESULTANDO:
1°.— Que en las elecciones verificadas el veintiséis de julio de este año para elegir Regidores y Síndicos Municipales en los diferentes Cantones de la Provincia de San José tomaron parte los Partidos Demócrata, Liberación Nacional, Unión Nacional y Republicano Nacional Independiente.—
2°.— Que efectuadas las elecciones, este Tribunal recibió la documentación electoral de las Juntas Receptoras de Votos de toda la Provincia, habiéndose verificado los escrutinios correspondientes.—
3°.— Que con anterioridad fueron resueltos todos los incidentes formulados por los Partidos Políticos.—
CONSIDERANDO:
Que por disposición del artículo 136 del Código Electoral el cociente y subcociente para la elección de Regidores Propietarios se forma tomando como dividendo la votación total válida del respectivo Cantón; que conforme al artículo 135 ibidem, cociente es la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos emitidos para determinada elección por el número de plaza a llenar y subcociente es el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento de ésta; que de acuerdo con el artículo 139 del Código citado, aplicable por analogía, la adjudicación de suplencias se hará por orden decreciente de votos obtenidos entre los Partidos que eligieron Regidores Propietarios y aquellos que no habiendo alcanzado esa elección sí obtuvieron subcociente para Propietarios; que por mandato dela artículo 134 del expresado Código, la elección de Síndicos se hace por mayoría relativa de cada distrito; que por la ciudad de San José solo se adjudica un Síndico Propietario y su correspondiente Suplente porque la votación de sus distritos: Carmen, La Merced, Hospital y Catedral, fue recibida en forma general y no separada por distrito y, por consiguiente, no puede determinarse la votación obtenida en cada uno de ellos; que efectuada las operaciones respectivas dan el siguiente resultado:
POR TANTO: De acuerdo con los artículos 102 inciso 8), 171 y su transitorio y 172 de la Constitución Política, 132 a 139 y 142 párrafo final del Código Electoral, y 14 de la Ley de Organización Municipal, se declaran electos REGIDORES PROPIETARIOS Y SUPLENTES, Y SINDICOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES, para integrar los CONSEJOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE CADA CANTÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ, quienes tomarán posición de sus cargos, a las doce horas del ocho de noviembre de éste año y durarán en el ejercicio de sus funciones hasta el treinta de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, a las siguientes personas:
PROVINCIA DE SAN JOSÉ:
CANTÓN CENTRAL
REGIDORES
PROPIETARIOS SUPLENTES
Alfredo Goicoechea Quirós Carlos Espinach Escalante
Jaime Torino Ortiz Hernan Jiménez Sibaja
Alvaro Monge Chavarría Fernando Vargas Castro
Fernando Rojas Brenes Gonzalo Vargas Rojas
Ismael Cortes Bolaños Alcides Mora Rojas
Pablo Corrales Sequeira Vitalina Fonseca Saborío
Carlos Francisco Salazar Esquivel Miguel Ángel Bulgarelli Flores
José Francisco Oreamuno Flores
Hernan Saenz Huete
Oscar F. Rohrmoser Lahmann
SINDICOS
Distritos I a IV
José Ángel Vargas Rojas Fernando Salazar Navarrete
Distrito V
Eladio Sandí Díaz Fernando Lara Salazar
Distrito VI
Manuel Ramírez Villalta Rodrigo Araya Borge
Distrito VII
Jorge Gómez Scharff Hernán Araya Borge
Distrito VIII
Eloy Cubero Calvo Abdón Morales Quirós
Distrito IX
Arnoldo Anchía Mora Jorge Vargas León
Distrito X
Eudolfo Solano Valverde Efraín Solano Ramírez
Distrito XI
Noé Fonseca Cantillano Arnoldo Castro Rojas
REGIDORES
Jesús María Gómez Cucalón Victor Ramírez Aguilar
Constantino Gómez Retana Tobías Fernández Jiménez
Ramón Madrigal Delgado
SINDICOS
Distrito I
Neftalí Sandí Fernández Alberto Abarca Vargas
Distrito II
Manuel Corrales León Neftalí León Herrera
Distrito III
Antonio Ramírez García Manuel Solís Angulo
REGIDORES
Basileo Monge Fallas Edwin Muñoz Mora
Juan Bautista Ulloa Prado Nicanor Leiva Romero
Juan Alejandro Fernández naranjo Efraín Hidalgo Sánchez
Angel Castro Valverde
SINDICOS
Distrito I
Carlos Manuel Chinchilla Fallas Aniceto Vindas Padilla
Distrito II
Emeterio Mora Naranjo Josafat Quesada Mora
Distrito III
Aquiles Valverde Valverde José Díaz Ureña
Distrito IV
Valentín Fallas López Eloy Calderón Herrera
Distrito V
Fabio Fernández Naranjo Miguel Ángel Serrano Rodríguez
Distrito VI
Francisco Picado Blanco José María Monge Fallas
Distrito VII
Rafael Carvajal Abarca Celín Sánchez Cordero
Distrito VIII
Nicanor Leiva Romero Braulio Valverde Calvo
Distrito IX
José Ángel Padilla Solís José Ángel Méndez Hidalgo
REGIDORES
Franklin Boza Vargas Humberto Vargas Morales
Agustín Herrera Ureña Ramón Cordero Guzmán
Vidal Sandí Porras Dagoberto Jiménez Quirós
José Vicente Charpantier León
SINDICOS
Distrito I
Juan Hidalgo Flores Abel Salazar Valenciano
Distrito II
Teótimo Hernández Morales Rafael Calderón Valverde
Distrito III
Piedades Valverde Porras José Ángel Barboza Arias
Distrito IV
Concepción Agüero Porras Bolívar Gómez Delgado
Distrito V
Ramón Gamboa Murillo Elpidio López Zamora
Distrito VI
Olivia Agüero Fernández Urbano Rojas Gamboa
Distrito VII
Maurilio Jiménez Valverde Ricardo Quirós Monge
Distrito VIII
Saturnino Montez Guzmán Rudín Delgado Cordero
REGIDORES
Eladio Barrantes Campos Evelio Naranjo Mora
Carlos Mora Araya Juan Antonio Vargas Porras
Ismael Solís Castro
SINDICOS
Distrito I
Teodonsio Retana Retana Antonio Esquivel Vargas
Distrito II
Sigifredo Solís Barquero Elí Rivera Muñoz
Distrito III
Paulino Castillo Bonilla Avelino Castillo Meza
Distrito IV
Asisclo Picado Herrera Arturo Mora Valverde
Distrito V
Samuel Fallas Bonilla Ricardo Abarca Valverde
Distrito VI
Carlos Mena Mora Juan Hidalgo Ureña
Distrito VII
Julio Quesada Mena Julián Valverde Monge
Distrito VIII
Ignacio Venegas Leiva Jesús Gamboa Vargas
REGIDORES
Manuel Abarca Mora Rafael Chaves Chaves
Arabelo Fallas Umaña Rafael Solano Arias
Omar Campos Abarca
SINDICOS
Distrito I
Rubén Zúñiga Monge Isaías Cárdenas Cárdenas
Distrito II
Carmelino Segura Orega Ceferino Segura Fallas
Distrito III
Leonel Fallas Díaz Carlos Fallas Umaña
Distrito IV
Arcelio Fonseca Mora Recario Campos Abarca
Distrito V
Rosario Solano Arias Abel Mora Sánchez
REGIDORES
Constantino Jiménez Aguilar Santos Campos Chaverri
José Herra Zamora José Antonio Camacho Chaves
Víctor Bolaños Villalobos
SINDICOS
Distrito I
Carlos María Carvajal Piedra Miguel Castro Cascante
Distrito II
Domingo Corrales Valverde Eliseo Morales Morales
Distrito III
Ananás Bustamante Mata Raúl Vargas Mata
Distrito IV
Ángel Naranjo Quesada Ricardo Chaves Castillo
Distrito V
Deosdado Rojas Tenorio Ramón Delgado Porras
REGIDORES
Harry Arrieta Quesada Enrique Isaguirre Moya
Guillermo Oríz Fernández Antonio Jiménez Lobo
Benjamín Gutiérrez Blanco Fabián Burgos Artavia
Trinidad Montero González Manuel Quirós Rojas
Oscar Montealegre Gutiérrez Juan José Rivera Zúñiga
SINDICOS
Distrito I
Miguel Cubillo Guillén Trinidad Rodríguez Mora
Distrito II
Rafael Salazar Zúñiga Rafael Díaz Sánchez
Distrito III
José Joaquín Loaiza Madríz José Barboza Sánchez
Distrito IV
Bernardo Gamboa Morales Braulio Rojas Cubero
Distrito V
José Antonio Blanco Solís Manuel Rivera Fernández
Distrito VI
Aquiles Vargas Jara Jesús M. Rodríguez Gutiérrez
REGIDORES
Marcial Aguilúz Orellana Rafael Ángel Gómez Mora
Carlos Morales Solís Edgar Sibaja Guerrero
Jorge Robles Masís
SINDICOS
Distrito I
Juan Sibaja Mora María Joaquín Muñoz Brenes
Distrito II
Víctor García Bogantes Carlos Montero Roldán
Distrito III
Israel Rodríguez Marín Emiliano Vargas Vargas
Distrito IV
Ronulfo Robles Rivera Guillermo Acuña Robles
Distrito V
Amado Morales Rivera Mélida Rivera Guillén
Distrito VI
Ignacio Fernández Alvarado Benjamín Morales Solís
REGIDORES
Héctor Rojas Solano Honorato Aglietti Mora
Rogelio Chinchilla Valverde Francisco Badilla Echavarría
Gonzalo Quirós González
SINDICOS
Distrito I
Víctor Monge Cambronero Gabriel Sandí Rojas
Distrito II
Rogelio Calderón Mesén Miguel Arias Mesén
Distrito III
Samuel Retana Gamboa Juan Chinchilla Chinchilla
Distrito IV
Rubén Rodríguez Rojas José Agüero Monge
Distrito V
Isaías Chavarría Mora Juan Rafael Ramírez Benavides
REGIDORES
Francisco Mora Solís Edwin Meléndez Sánchez
Nautilio Sánchez Rodríguez Sigifredo Chacón Rojas
Gonzalo Marín Garita
SINDICOS
Distrito I
Felix Mora Delgado Francisco Cascante Umaña
Distrito II
Eliseo Vargas Corrales Sigifredo Chacón Rojas
Distrito III
Antonio Chacón Jiménez Rafael Cordero Méndez
REGIDORES
Juan Bautista Mesén Arias Roberto Abarca Mora
Delfín Abarca Moreno Matías Camacho Castro
Evelio Castro Alfaro Ramón Mora Vargas
Victorino Vindas Arias
SINDICOS
Distrito I
Miguel Salazar Granados Ruperto Fallas Hidalgo
Distrito II
Isidro Naranjo Díaz Roberto Segura Castro
Distrito III
José Ramón Román Quesada Matías Monge Azofeifa
Distrito IV
Abel Araya Méndez Trinidad Mora Campos
Distrito V
Ángel Godínez Guzmán Jenaro Venegas Venegas
REGIDORES
Carlos Paninski Vargas José Antonio Garita Cubillo
Edgar León Vargas Carlos Villalobos Jiménez
Juan Bautista Rojas Saborío Antonio Rodríguez Esquivel
José Joaquín Rodríquez Saborío
SINDICOS
Distrito I
Jesús Soto Rodríguez Rosendo Madrigal Campos
Distrito II
Joel Valverde Valverde Enrique Salas Bolaños
Distrito III
Armando Villalobos Aguilar Felicindo Rodríguez Murillo
REGIDORES
Armando Calleja Moya Federico Calderón Calderón
Miguel Ángel Dávila Ugalde José Rafael Castro Solís
Carlos Solano Víquez
SINDICOS
Distrito I
Tobías Soto Quirós Jorge Umaña Granados
Distrito II
Emilio Vargas Sánchez Ángel Amado Marín Méndez
Distrito III
Ismael Brenes Barrantes Amancio Barrantes Soto
REGIDORES
Juanita Saborío Alvarez Francisco Hernández Chinchilla
Jorge González Masís Hernán Muñoz Hernández
Rafael Flores Salas
SINDICOS
Distritos I
Nicolás Sánchez Castillo Guillermo Uribe Segura
Distritos II
Rodrigo Carvajal Vargas Manuel Hernández Chinchilla
Distrito III
Aguinaldo Ugalde Elizondo Enos Brenes Sánchez
Distrito IV
Francisco Hernández Chinchilla Rafael Vargas Vargas
REGIDORES
Víctor Chaves Cascante Carlos Jiménez Valverde
Antonio Hernández Brenes Rogelio Jiménez Salazar
Malaquías Vargas Pérez
SINDICOS
Distrito I
Hernán Morera Agüero Juan Arias Agüero
Distrito II
Etelberto Ugalde Rodríguez Isidro Vargas Campos
Distrito III
Benjamín Vega Calderón Francisco Otárola Salazar
Distrito IV
Gustavo Arce Rodríguez Faustino Alfaro Jiménez
REGIDORES
Mario Canessa Barrientos Jaime Agüero Rojas
Leovigildo Chinchilla Rodríguez Rafael Badilla Picado
Carlos Ureña Chinchilla
SINDICOS
Distrito I
Reinaldo Badilla Zúñiga Rafael Ángel Fallas León
Distrito II
Alfredo Cordero Camacho Pedro Valverde Vargas
Distrito III
Manuel Marín Ramírez Humberto Fonseca Hernández
REGIDORES
Marcial Salas Villalobos Isidro Solano Mora
Fabio Acuña Monge Rodolfo Mora Quesada
Eduardo Jiménez Monge
SINDICOS
Distrito I
Miguel Ángel Monge Cordero Efigenio Acuña Monge
Distrito II
Carlos Delgado Díaz Abel Umaña Varela
Distrito III
Alfonso Porras Céspedes Samuel Hernández Carvajal
Distrito IV
Rafael Quesada Romero Guillermo Bermúdez Camacho
REGIDORES
Enrique Obregón Valverde Humberto Morales Corrales
Gilberto Blanco Montero Manuel Montenegro Guillén
José Elizondo Chinchilla Eustelia Arguedas Aguilar
Gabriel Calderón Chinchilla
SINDICOS
Distrito I
Julio Durán Monge Sergio Saborío Barboza
Distrito II
Arístides Mata Bonilla Ascensión Mata Ureña
Distrito III
Raúl Montero Roldán Jaime Jara Montero
Distrito IV
José Barquero Soto Hidelbrando Leiva Salazar
Distrito V
Diego Flores Salazar Marciano Zúñiga Arias
Comuníquese esta declaratoria al Poder Ejecutivo y a las personas electas, por medio de nota.— Publíquese en el Diario Oficial.—
Carlos Orozco Castro
Alfonso Guzmán León Juan Rafael Calzada C.
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del cinco de octubre de mil novecientos cincuenta y tres.—
RESULTANDO:
1°.— Que en las elecciones verificadas el veintiséis de julio de este año para elegir Regidores y Síndicos Municipales en los diferentes cantones de la Provincia de Alajuela tomaron parte los Partidos Demócrata, Liberación, Nacional y Unión Nacional.—
2°.— Que efectuada las elecciones, este Tribunal recibió la documentación electoral de las Juntas Receptoras de Votos de toda la Provincia, habiéndose verificado los escrutinios correspondientes.—
3°.— Que con anterioridad fueron resueltos todos los incidentes formulados por los Partidos Políticos.—
CONSIDERANDO:
Que por disposición del artículo 136 del Código Electoral el cociente y subcociente para la elección de Regidores Propietarios se forma tomando como dividendo la votación total válida del respectivo Cantón; que conforme al artículo 135 ibidem, cociente es la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos emitidos para determinada elección por el número de plazas a llenar y subcociente es el total de votos válidos emitidos a favor de un Partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento de ésta; que de acuerdo con el artículo 139 del Código citado, aplicable por analogía, la adjudicación de suplencias se hará por orden decreciente de votos obtenidos entre los Partidos que eligieron Regidores Propietarios y aquellos que no habiendo alcanzado esa elección sí obtuvieron subcociente para Propietario; que por mandato del artículo 134 del expresado Código, la elección de Síndicos se hace por mayoría relativa de cada Distrito; que efectuadas las operaciones respectivas, dan el siguiente resultado:
POR TANTO: De acuerdo con los artículos 102 inciso 8), 171 y su transitorio y 172 de la Constitución Política, 132 a 139 y 142 párrafo final del Código Electoral, y 14 de la Ley de Organización Municipal, se declaran electos REGIDORES PROPIETARIOS Y SUPLENTES, Y SINDICOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES, para integrar los CONSEJOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE CADA CANTÓN DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA quienes tomaran posesión de sus cargos, a las doce horas del ocho de noviembre de este año y durarán en el ejercicio de sus funciones hasta el treinta de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, a las siguientes personas:
PROVINCIA DE ALAJUELA
REGIDORES
PROPIETARIOS SUPLENTES
Cornelio Orlich Bolmarcich Jovel Alvarez González
Alfredo Vargas Acosta Rolando Rojas Ulloa
Jorge Rivas Muñoz Joaquín Bernanrdo Soto Saborío
Juan María Cordero Cháves Carlos Sibaja Arguedas
Oscar Rodríguez Arce José Ramón Barrantes Sibaja
Joaquín Bernardo Soto Soto
SINDICOS
Distrito I
Héctor Julio González Porras Claudio Gómez Quirós
Distrito II
Juan Murillo Guzmán Abrahan Sancho Cruz
Distrito III
Porfirio Molina Bravo Herminio Alfaro Jiménez
Distrito IV
Orontes Camacho Arias Rubén Guzmán Cambronero
Distrito V
Hernán González Gutiérrez Elías Avila Trigueros
Distrito VI
Nilo Arce Sánchez Juan Felix Castro Salas
Distrito VII
Pedro Zúñiga Cabezas Juan Ugalde Esquivel
Distrito VIII
Ernesto Araya Hernández Ignacio Zumbado Zumbado
Distrito IX
Antonio Alfaro González Gonzalo González González
Distrito X
Edgar Alfaro Ramírez Wenceslao Jiménez Salas
Distrito XI
Rafael Morera Soto Otilio Murillo Castillo
Distrito XII
Clímaco Solórzano Vargas Humberto Arias González
Distrito XIII
Roberto Venegas Delgado Bolívar Eduarte Campos
Distrito XIV
Franklin Rojas Herrera Ramón Arce Brenes
REGIDORES
Rodrigo Valverde Vega José Joaquín Mora Paniagua
Roberto Losilla Gamboa Abel Rodríguez Lobo
Arnulfo Carmona Benavides Antonio Valverde Arroyo
Domingo Rodríguez Vargas
SINDICOS
Distrito I
Mario Salazar Mora Juan Rafael Zúliga Pizarro
Distrito II
Eladio Hidalgo Quesada Agustín Jiménez Villalobos
Distrito III
Avelino Campos Sancho Roberto Muñoz Villalobos
Distrito IV
Gregorio Rojas Picado Eliseo Arredondo Blanco
Distrito V
Juvén Carvajal Fernández Secundino Rodríguez Chavarría
Distrito VI
Luis Paulino Hernández Lobo Bicelino Chavarría Alvarado
Distrito VII
Neftalí Montero Montero Julio Ramírez Jiménez
Distrito VIII
Doroteo Esquivel Quesada Fabrique Alpízar Hidalgo
Distrito IX
Isidro Araya Salazar Elí Cascante Esquivel
Distrito X
José Pérez Calvo Vicente Arce Benavides
Distrito XI
Maximiliano Granados Jiménez Emiliano Moya Granados
Distrito XII
José Ángel Jiménez Méndez Edurdo Esquivel Paniagua
Distrito XIII
Tránsito Arias Retana Luis López Montoya
REGIDORES
Arquímedes Umaña Calderón José Manuel Corrales Rojas
Edilberto Soto Barrantes Rafael Solís Rojas
Juan Felix Alpízar Alfaro Armando Bolaños Bolaños
Luis Bolaños Quesada Miguel Sánchez Sánchez
José Manuel Peralta Quesada Abdón Rodríguez Rodríguez
SINDICOS
Distrito I
Adrian Bolaños Rojas Maurilio Arrieta Soto
Distrito II
Digno Rojas Porras Wenceslao Varela Cordero
Distrito III
Héctor Quesada Rojas Jesús Bolaños Alfaro
Distrito IV
Anibal Rodríguez Hidalgo José Gómez Rodríguez
Distrito V
Luis Jiménez Bolaños Miguel Ángel Solís Rojas
Distrito VI
Toribio Segura Soto Tomás Cubero Rodríguez
Distrito VII
Rafael Bolaños Lizano Rigoberto Jiménez Villalobos
Distrito VIII
Asdrúbal Jiménez Quesada José María Sibaja Chinchilla
Distrito IX
Domingo Barrantes Arias Claudio Bogantes Bolaños
Distrito X
Porfirio Campos Muñóz Domingo Olivas Roa
Distrito XI
Juan Morales Porras Ricardo Millón Obando
Distrito XII
Zoilo Castro Castro Venancio Molina Amador
REGIDORES
Luis Serrano Naranjo Amadeo Alvarado Castillo
Emilio Solano Núñez Jaime Rojas Acosta
Tobías Rodríguez Valenciano
SINDICOS
Distrito I
Mario Vargas Rojas Alonso Rodríguez Quesada
Distrito II
Edwin Chacón Bolaños Rafael A. Salazar Sandoval
REGIDORES
Juan de Diós Umaña Durán José María Vásquez Ramos
Humberto Chaves Soto Belisario Alvarado Cubero
Rafael Ángel González Murillo
SINDICOS
Distrito I
Francisco Madríz Cortés Uriel Víquez Castillo
Distrito II
Isauro Rodríguez Castro Luis Ángel Gómez de la Torre
Distrito III
Matías Bogantes Vargas Rubén Cubero Campos
Distrito IV
Ramiro Solís López Elías Bogantes Rojas
Distrito V
Fabián Salas Serrano Rómulo González Villalobos
Distrito VI
Elías Campos Alpízar Jorge A. Gattgens Rojas
Distrito VII
Alberto Valverde Rodríguez José Manuel Zumbado Segura
CANTON DE NARANJO
REGIDORES
Hugo Ruíz Morales Rigoberto Ulate González
Félix Arcadio Montero Chacón Maurilio Esquivel Ramírez
José Dolores Corrales Barrientos Jaime Elizondo Salazar
Eliécer Alvarado Arias
SINDICOS
Distrito I
Misael Jara Salas Juan Mercedes Elizondo Acuña
Distrito II
Rafael Ángel Fonseca Cambronero Manuel Ángel Alfaro Alpízar
Distrito III
Carlos María Rojas Villalobos José Sánchez Durán
Distrito IV
Tobías Rojas Segura Julio Castro Solano
REGIDORES
Misael Quesada Ramírez Luis Vargas Vásquez
Elías Morera Rojas Francisco Murillo Rojas
Fernando Estrada Fernández
SINDICOS
Distrito I
Gerardo Barrantes Bolaños Gregorio Rojas Jiménez
Distrito II
Enrique Solís Ruíz Gonzalo Vásquez Campos
Distrito III
Alfredo Vargas Vásquez Adilio Cambronero Jiménez
Distrito IV
Rafael Segura Cabezas Benito Céspedes Pérez
Distrito V
Hely Rodríguez Muñoz Ismael Castillo Rojas
Distrito VI
Eladio Carmona Rodríguez Alfredo Ruíz Solórzano
REGIDORES
Vicente Murillo Murillo Rosa León Gamboa
Luis Herrera Murillo Relindo Murillo Masís
Alfredo Murillo Arrieta
SINDICOS
Distrito I
Delio Murillo Salazar Jesús Vásquez Céspedes
Distrito II
Francisco Herrera Murillo Ramón Arias Rojas
Distrito III
Mariano Rodríguez Murillo Ricardo Quesada Hidalgo
Distrito IV
Ademar Valverde Castro ......
Distrito V
Mariano Soto Carvajal Leví Zamora Zamora
REGIDORES
Porfirio Murillo Montero José Luis Venegas Calvo
Luis Alvarado Solano Gonzalo Rodríguez Castillo
Carlos Desanti Vargas
SINDICOS
Distrito I
Eraida Arroyo Moraga Emilia Antonini Cordero
Distrito II
Antonio León Vega Antonio Araya González
Distrito III
Jorge Gutiérrez Chinchilla Orlando Rojas Murillo
Distrito IV
Vicente Alfaro González José Campos Quesada
Distrito V
Alberto Moya Torres Noé Salas Vega
REGIDORES
Adrián Rojas Zamora Henry Arroyo Ramírez
León Víctor Herrera Barrantes Humberto Sánchez Cambronero
Maximino Fernández Rothe Ángel Koper Cubero
Higinio Vargas Vargas
SINDICOS
Distrito I
Juan Manuel Solís Guzmán Carlos Arroyo R.
Distrito II
Juan Bautista Loaiza Vega Eduardo Sancho Figueroa
Distrito III
Eloy Vargas Zumbado Hernán Rodríguez Mejías
Distrito IV
Juan Quirós Conejo Uriel Salas Murillo
Distrito V
Francisco Rodríguez Hidalgo Juan Félix Estrada Quesada
Distrito VI
Israel Otárola Arias Raúl Jara Jara
Distrito VII
Héctor Solís Chaves Marco Tulio Murillo Mora
Distrito VIII
Clemente Barquero Chaverrí José Núñez Cruz
Distrito IX
Gaspar Carvajal Soto Manuel Acuña Rojas
REGIDORES
Hernán Bolaños Vargas Oscar Córdoba Vargas
Francisco Rodríguez Paniagua Antonio Murillo Alvarado
Mario Alvarado Blanco
SINDICOS
Distrito I
Gilberto Salazar R. Fausto Rojas J.
Distrito II
Miguel Ángel Vargas Rodríguez Federico Salas V.
Distrito III
Hernán Alfaro Cordero Luis Arce Villalobos
Distrito IV
Paulino Mora Moya Manuel Araya Gamboa
Distrito V
Rubén Morera Morera Juvenal Huertas Huertas
Distrito VI
Ramón Rodríguez Pérez Tobías Herrera Miranda
REGIDORES
Eliécer Pérez Conejo Eloy Alfaro Corrales
Enrique Valverde Porras Jorge Salas González
Noé Murillo Zamora
SINDICOS
Distrito I
Alcides Quesada Arce Juan Félix Carvajal
Distrito II
Trinidad Quesada B. Catalino González M.
Distrito III
Marco Tulio Pérez Castro Constantino Alpízar Ch.
Comuníquese esta declaratoria al Poder Ejecutivo y a las personas electas, por medio de nota. Publíquese en el Diario Oficial.—
Carlos Orozco Castro
Alfonso Guzmán León Juan Rafael Calzada C.
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del cinco de octubre de mil novecientos cincuenta y tres.—
RESULTANDO:
1°.— Que en las elecciones verificadas el veintiséis de julio de este año para elegir Regidores y Síndicos Municipales en los diferentes Cantones de la Provincia de CARTAGO tomaron parte los Partidos Demócrata, Liberación Nacional, Unión Nacional y Unión Independiente de Turrialba.—
2°.— Que efectuadas las elecciones, éste Tribunal recibió la documentación electoral de las Juntas Receptoras de Votos de toda la Provincia, excepto la del Yas N° 2, donde no hubo votación, habiéndose verificado los escrutinios correspondientes.—
3°.— Que con anterioridad fueron resueltos todos los incidentes formulados por los Partidos Políticos.—
CONSIDERANDO:
Que por disposición del artículo 136 del Código Electoral el cociente y subcociente para la elección de Regidores Propietarios se forma tomando como dividendo la votación total válida del respectivo Cantón; que conforme al artículo 135 ibidem, cociente es la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos emitidos para determinada elección por el número de plazas a llenar y subcociente es el total de votos válidos emitidos a favor de un Partido que, sin alzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento de ésta; que de acuerdo con el artículo 139 del Código citado, aplicable por analogía, la adjudicación de suplencias se hará por orden decreciente de votos obtenidos entre los Partidos que eligieron Regidores Propietarios y aquellos que no habiendo alcanzado esa elección sí obtuvieron subcociente para Propietarios; que por mandato del artículo 134 del expresado Código, la elección de Síndicos se hace por mayoría relativa de cada Distrito; que efectuadas las operaciones respectivas, dan el siguiente resultado:
POR TANTO: De acuerdo con los artículo 102 inciso 8), 171 y su transitorio y 172 de la Constitución Policía, 132 a 139 y 142 párrafo final del Código Electoral, y 14 de la Ley de Organización Municipal, se declaran electos REGIDORES PROPIETARIOS Y SUPLENTES, Y SINDICOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES, para integrar los CONSEJOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE CADA CANTÓN DE LA PROVINCIA DE CARTADO quienes tendrán posesión de sus cargos, a las doce horas del ocho de noviembre de éste año y durarán en el ejercicio de sus funciones hasta el treinta de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, a las siguientes personas:
REGIDORES
PROPIETARIOS SUPLENTES
Eladio Alonso Andrés Francisco Campos Jiménez
Luis Alberto Murillo Murillo Julio Aguilar León
Rodrigo Volio Jiménez Victoriano Carballo Salas
Manuel Solano Avendaño Anibal Mora Solano
Jorge López Chacón Octavio Ortiz Chacón
Guillermo Ortiz Aguilar
SINDICOS
Distrito I
Rafael Mata Mata Edgar Mora Fonseca
Distrito II
José Manuel Rivera Gallardo Manuel Arias Cordero
Distrito III
Juan José Alfaro Víquez Fulvio Guzmán Monge
Distrito IV
Jesús Masís Loría Guillermo Hernández Monge
Distrito V
Juan Bautista Mora Araya Teófilo Mata Granados
Distrito VI
Rafael Navarro Meoño Francisco Piedra Cordero
Distrito VII
Anibal Calderón Romero Ovidio Navarro Romero
Distrito VIII
Amancio Gómez
Guillén
Neftalí
Gómez Coto
Distrito IX
Miguel Brenes Rojas Gilberto Arce Solano
Distrito X
Ismael González Méndez Efraín González Monge
CANTON DE PARAÍSO
REGIDORES
Adilio Mata Alvarado Víctor Calderón Avendaño
Jorge Mora Monge Bernabé Picado Sáenz
Raúl Escalante Mata José Claudio Solano Solano
Víctor Manuel Moya Schmidt
SINDICOS
Distrito I
Doroteo Martínez Vargas Godofredo Solano Arias
Distrito II
Israel Cerdas Soto Juan Cerdas Granados
Distrito III
Jorge Mora Monge Gonzálo Sánchez Segura
Distrito IV
Raúl Escalante Mata José Claudio Solano Solano
REGIDORES
Ricardo Mora Fonseca José Luis Arias Aguilar
Pedro Garita Garita Mariano cubero Díaz
Carlos Mora Coto
SINDICOS
Distrito I
Misael Montoya Fernández Primitivo Romero Solano
Distrito II
Rafael Barquero Conejo Aurelio Montoya Montoya
Distrito III
Leonardo Jiménez Abarca Mario Rodríguez Amador
Distrito IV
Abel Barquero Rivera Miguel Ángel Vargas Monestel
Distrito V
Raquel Solís Ulate Rodrigo Camacho Quesada
Distrito VI
Rodrigo Calderón Calderón Moisés Coto Sánchez
Distrito VII
Eduardo Cruz Vargas Rafael Campos Rodríguez
REGIDORES
Víctor Mejía Vargas José Joaquín Valverde Badilla
Rafael Alberto Araya Brenes Emeterio Rodríguez Cerdas
Ruperto Aguilar Goñi
SINDICOS
Distrito I
Fernando Fallas Rivera Víctor Oviedo Rodríguez
Distrito II
Rodolfo Vaglio Trejos Marcial Araya Brenes
REGIDORES
Jesús Benavides Murillo Miguel Villalobos Zamora
Alfredo Royo Solano José María Castillo Pineda
Rafael Ángel Leiva Sánchez Amado Zúñiga Vargas
Rafael Vargas Mora Vinicio Zamora Zamora
Marco Tulio Castro Carrillo Mario Morales Vargas
SINDICOS
Distrito I
Leonardo Calderón Pereira José Arias Bonilla
Distrito II
Francisco Jiménez Chaves José Escobedo Pastor
Distrito III
Enrique Fuentes Monge José Varela Fernández
Distrito IV
Cicerón Albán Cordero Antonio Romero Badilla
REGIDORES
Nabor Tulio Alvarez Gutiérrez José Francisco Varela Castillo
Pedro Solano Picado Rafael Ángel Figueroa Aguilar
Juan Guillermo Brenes Castillo
SINDICOS
Distrito I
Osvaldo Leandro Barquero Héctor Ramírez Fernández
Distrito II
Juan Guillermo Brenes Castillo Carlos Marín Ramírez
Distrito III
Manuel Brenes Jiménez Rigoberto Orozco Cerdas
REGIDORES
Francisco Gómez Guillén Rafael Sanabria Salas
Ninfo Ramírez Rivera Rafael Ángel Martínez Granados
Rodrigo Martínez Martínez
SINDICOS
Distrito I
Ricardo Arias Muñoz Arturo Brenes Trejos
Distrito II
Fabio Coto Monge Antonio Ramírez Ramírez
Distrito III
Manuel Jiménez Gómez Elías Arroyo Gómez
Distrito IV
Sigifredo Brenes Masís Abdón Alvarez Pacheco
Distrito V
Norman Montenegro Vega José Joaquín Soto Sánchez
REGIDORES
Oscar Leiva Pereira Juan Navarro Calderón
Víctor Manuel Garro Monge Domingo Ramírez Castillo
José Navarro Alfaro
SINDICOS
Distrito I
Rigoberto Brenes Romero Alfredo Salas Calderón
Distrito II
Víctor Manuel Navarro Fuentes Luis Flores Alvarado
Distrito III
José Chacón Sánchez Abelardo Brenes Navarro
Distrito IV
Rubén Monge Monge Rogelio Cerdas Segura
Comuníquese esta declaratoria al Poder Ejecutivo y a las personas electas, por medio de nota. Publíquese en el Diario Oficial.—
Carlos Orozco Castro
Alfonso Guzmán León Juan Rafael calzada C.
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del cinco de octubre de mil novecientos cincuenta y tres.—
RESULTANDO:
1°.— Que en las elecciones verificadas el veintiséis de julio de éste año para elegir Regidores y Síndicos Municipales en los diferentes Cantones de la Provincia de Heredia tomaron parte los Partidos Demócrata, Liberación Nacional, y Unión Nacional.—
2°.— Que efectuadas las elecciones, este Tribunal recibió la documentación electoral de las Juntas Receptoras de Votos de toda la Provincia, habiéndose verificado los escrutinios correspondientes.—
3°.— Que con anterioridad fueron resueltos todos los incidentes formulados por los Partidos Políticos.—
CONSIDERANDO:
Que por disposición del artículo 136 del Código Electoral el cociente y subcociente para la elección de Regidores Propietarios se forma tomando como dividendo la votación total válida del respectivo Cantón; que conforme al artículo 135 ibidem, cociente es la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos emitidos para determinada elección por el número de plazas a llenar y subcociente es el total de votos válidos emitidos a favor de un Partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento de esta; que de acuerdo con el artículo 139 del Código citado, aplicable por analogía, la adjudicación de suplencias se hará por orden decreciente de votos obtenidos entre los Partidos que eligieron Regidores Propietarios y aquellos que no habiendo alcanzado esa elección sí obtuvieron subcociente para Propietarios; que por mandato del artículo 134 del expresa Código, la elección de Síndicos se hace por mayoría relativa de cada distrito; que efectuadas las operaciones respectivas, dan el siguiente resultado:
POR TANTO: De acuerdo con los artículos 102 inciso 8), 171 y su transitorio y 172 de la Constitución Política, 132 a 139 y 142 párrafo final del Código Electoral, y 14 de la Ley de Organización Municipal, se declaran electos REGIDORES PROPIETARIOS Y SUPLENTES, Y SINDICOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES, para integrar los CONSEJOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE CADA CANTÓN DE LA PROVINCIA DE HEREDIA quienes tomarán posesión de sus cargos, a las doce horas del ocho de noviembre de éste año y durarán en el ejercicio de sus funciones hasta el treinta de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, a las siguientes personas:
PROVINCIA DE HEREDIA
CANTON CENTRAL
REGIDORES
PROPIETARIOS SUPLENTES
Andrés Benavides Dobles Ricardo Orozco Vargas
Alvaro Vindas González Porfirio Alvarado Vargas
Emma Morales Ramírez Domingo Borbón González
Marco Aurelio Sáenz Flores Leovigildo Arrieta Herrera
Víctor Salas Garita Bienvenido Paniagua Muñóz
SINDICOS
Distrito I
Tulio Ramírez Segura Fernando García Angulo
Distrito II
Juan Cortés González Neftalí Villalobos Gutiérrez
Distrito III
Claudio Ugalde Alfaro José Orontes Barrantes
Distrito IV
Heriberto Conejo Lépiz Jorge Esquivel Esquivel
Distrito V
Carlos Camacho Rodríguez Rosendo Carmona Montoya
Distrito VI
Jorge Lobo Ezpeleta Anibal García Hernández
CANTON DE BARBA
REGIDORES
León Montero Pérez Gregorio Calderón Aguilar
Víctor Vega Murillo Miguel Ángel Montero Araya
José Salazar Arroyo
SINDICOS
Distrito I
Hernán Víquez Arguedas Juan Cordero Villalobos
Distrito II
Porfirio Zárate Montero Alfredo Segura Carballo
Distrito III
Crisanto Sánchez Zárate Juan Salas González
Distrito IV
Benigno Barrantes Arroyo Joaquín Vargas Bogantes
Distrito V
Víctor Garita Guevara Ricardo Segura Villalobos
CANTON DE SANTO DOMINGO
REGIDORES
Fausto León Rodríguez Luis Zamora Bolaños
Omar Chavarría Chacón Juan de Dios Ramírez Sánchez
Célimo Barquero Rodríguez
SINDICOS
Distrito I
Ramón Chacón Quesada Juan Felix Fonseca Aguilar
Distrito II
Víctor Manuel Rodríguez González Ángel Montiel Marenco
Distrito III
Pedro Azofeifa López Rómulo Vargas Rojas
Distrito IV
Honorato Marín Méndez Ramiro Méndez Sánchez
Distrito V
Guillermo Murillo Barquero José Antonio Arce León
Distrito VI
Claudio González Vargas Rafael Ulate Rodríguez
CANTON DE SANTA BARBARA
REGIDORES
Antonio Ruiz Hidalgo Eliseo Alfaro Cascante
Dorilo Garro Arrieta Anibal Villalobos Bastos
Abelardo Picado Murillo
SINDICOS
Distrito I
Rubén Herrera González Nicolás Vargas Víquez
Distrito II
Rafael Ángel Alfaro Castro Emilio Picado Sánchez
Distrito III
Juan Gutiérrez Camacho Raquel Ramírez Herrera
Distrito IV
Víctor Manuel Hidalgo Rojas Juan Segura Murillo
Distrito V
Efraín Rodríguez Chaves Rafael Herrera Bogantes
CANTON DE SAN RAFAEL
REGIDORES
Albino Chaves Alfaro Abelardo Valerio Brenes
Alfonso Garita Ramírez José Manuel Vargas Espinoza
Juan Vicente Camacho Hernández
SINDICOS
Distrito I
Antonio Villalobos Matamoros Víctor Hernández Camacho
Distrito II
Jaime Hernández Ulloa Evangelista Esquivel Barrantes
Distrito III
José Salas Esquivel José Brenes Badilla
Distrito IV
Benjamín Delgado Oviedo Isidro Chaves Hernández
Distrito V
Juan Rafael Chaves Chaves David Ramírez Sánchez
CANTON DE SAN ISIDRO
REGIDORES
Porfirio Villalobos Jiménez Rafael Rodríguez Sáenz
Gonzalo Hernández Moreira Azarías Chaves Villalobos
Luis Chaves Sánchez
SINDICOS
Distrito I
Leví Gutiérrez Arce Gonzalo Solís Campos
Distrito II
Inocente Chacón Hernández Juan Rodríquez Carballo
Distrito III
Ramón Carballo Sánchez Antonio Rubí Fonseca
CANTON DE BELEN
REGIDORES
Manuel del Pilar Zumbado Murillo Jesús Delgado Calderón
Carlos Víquez Arias Marcial González González
Marco Aurelio Villegas Murillo
SINDICOS
Distrito I
Porfirio González González Juan Rafael Sanabria González
Distrito II
Evangelista Rodríguez Rodríguez Francisco Chaves Castillo
Distrito III
Indalecio Fuentes Zumbado Lisandro Fuentes Chaverri
CANTON DE FLORES
REGIDORES
Jorge Luis Arias Víquez Francisco Chaverri Ramírez
José Joaquín Villegas Agüero Ramón Ramírez Rodríguez
Cecilio Barrantes Madrigal
SINDICOS
Distrito I
Amado Zúñiga Hernández Antonio Bolaños Barrantes
Distrito II
Hermán Hidalgo Rodríguez Benedicto Barrantes Ramírez
Distrito III
Álvaro Víquez Víquez Antonio Vargas Hernández
Comuníquese esta declaratoria al Poder Ejecutivo y a las personas electas, por medio de nota. Publíquese en el Diario Oficial.
Carlos Orozco Castro
Alfonso Guzmán León Juan Rafael Calzada C.
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. - San José, a las once horas del cinco de Octubre de mil novecientos cincuenta y tres.-
RESULTANDO:
1°.- Que en las elecciones verificadas el veintiseis de julio de este año para elegir Regidores y Síndicos Municipales en los diferentes Cantones de la Provincia de GUANACASTE tomaron parte los Partidos Demócrata, Liberación Nacional, y Unión Nacional.-
2°.- Que efectuada las elecciones, este Tribunal recibió la documentación electoral de las Juntas Receptoras de Votos de toda la Provincia, habiéndose verificado los escrutinios correspondientes.-
3°.- Que con anterioridad fueron resueltos todos los incidentes formulados por los Partidos Políticos.-
CONSIDERANDO:
Que por disposición del artículo 136 del Código Electoral el cociente y subcociente para la elección de Regidores Propietarios se forma tomando como dividendo la votación total válida del respectivo Cantón; que conforme al artículo 135 ibidem, cociente es la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos emitidos para determinada elección por el número de plazas a llenar y subcociente es el total de votos válidos emitidos a favor de un Partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento de ésta; que de acuerdo con el artículo 139 del Código citado, aplicable por analogía, la adjudicación de suplencias se hará por orden decreciente de votos obtenidos entre los Partidos que eligieron Regidores Propietarios y aquellos que no habiendo alcanzado esa elección sí obtuvieron subcociente para Propietarios; que por mandato del artículo 134 del expresado Código, la elección de Síndicos se hace por mayoría relativa de cada Distrito; que efectuadas las operaciones respectivas, dan el siguiente resultado:
POR TANTO: De acuerdo con los artículos 102 inciso 8), 171 y su transitorio y 172 de la Constitución Política, 132 a 139 y 142 párrafo final del Código Electoral, y 14 de la Ley de Organización Municipal, se declaran electors (sic) REGIDORES PROPIETARIOS Y SUPLENTES, Y SÍNDICOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES, para integrar los CONSEJOS ADMINISTRATIVOS MUNICPALES DE CADA CANTÓN DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE quienes tomarán posesión de sus cargos, a las doce horas del ocho de noviembre de este año y durarán en el ejercicio de sus funciones hasta el treinta de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, a las siguientes personas:
PROVINCIA DE GUANACASTE
REGIDORES
Eduardo Arata Ruiz Roberto Rodriguez Gonzalez
Jose Leiva Alvarado Edgar Baltodano Guillen
Francisco Alvarado Salazar Alfonso Centeno Cañas
Jose Maria Darcia Darcia Cecilio Castillo Vasquez
Jorge Garcia Marin Odilie Rojas Espinosa
SINDICOS
Distrito I
Albita Ocampo Alvarado Alberto Lorenzo Brenes
Distrito II
Luis Ruiz Angulo Manuel Antonio Castrillo Mendez
Distrito III
Piedades Loaiza Hipolito Gonzaga Ugarte
REGIDORES
Socorro Flores Zúñiga Arnoldo Estrada Poveda
Mario Diaz Briceño Enrique Fonseca Alpizar
Luis Arnaez Arnaez Toribio Chavarria Chavarria
Nemesio Torres Torres Francisco Rodriguez Rodriguez
Máximo Zuñiga Suarez Patrocinio Avila Rojas
SINDICOS
Distrito I
Carlos Fonseca Alpizar Antonio Barrantes Hidalgo
Distrito II
Mario Herrera Marsicano Jesus Arce Delgado
Distrito III
Arnoldo Carrillo Zúñiga Oscar Low Mena
REGIDORES
Francisco Espinosa Espinosa Julian Guevara Pizarro
Jose Francisco Morales Morales Paula Ruiz Castellon
Lorenzo Viales Villarreal Abundino Rodríguez
Tomas Peña Aviles
SINDICOS
Distrito I
Ventura Solorzano Castillo Abudin Rodriguez Jaen
Distrito II
Jose Chavarria Gutierrez Virgilio Angulo Reyes
Distrito III
Serafin Espinosa Rodriguez Luis Matarrita Duran
Distrito IV
Ramon Angulo Angulo Guillermo Bran Valerin
REGIDORES
Tobias Perez Villalobos Hildebrando Ordoñez Chaves
Cecilio Sandoval Calera Jose Eladio Pasos Centeno
Jose Gerardo Aragon Rios
SINDICOS
Distrito I
Senen Chaves Chaves Santiago Ortiz Ortiz
REGIDORES
Julio Machado G. Luis Paulino Hernandez Hernandez
Clemencia Pizarro Vasquez Juan Jose Leiva Cubillo
Francisco Cubillo Angulo
SINDICOS
Distrito I
Jose Ana Bonilla Carmona Jorge Canales
Distrito II
Pedro Angulo Perez Guillermo Morales Quesada
Distrito III
Eduardo Mercedes Pizarro Pizarro Benjamín Gutierrez Cruz
Distrito IV
Damaso Mendoza Contreras Carmen Angulo Angulo
REGIDORES
Miguel Cordoba Mendez Manuel Apuy Arias
Juan Vicente Gutierrez Ruiz Inocente Barrios Barrios
Hipolito Antonio Porras Fernandez
SINDICOS
Distrito I
Marcial Villegas Angel Maria Elizondo
REGIDORES
Alfredo Chan Murillo Rafael Recio Mairena
Rafael Noe Fuentes Mora Jose Maria Gamboa Garcia
Antonio Segnini Lupi
SINDICOS
Distrito I
Heriberto Bogantes Mata Misael Villalobos Picado
Distrito II
Carlos Roman Roman Emiliano Castro Fernández
Distrito III
Andres Chaves Carazo Alfredo Guerrero Morales
Distrito IV
Zacarias Guadamuz Briceño Luis Tenorio Calvo
CANTON DE TILARAN
REGIDORES
Ramon Ulate Gonzalez Efrain Murillo Ugalde
Hernan Zavaleta Luis Gutierrez Benavides
Ovidio Murillo Murillo
SINDICOS
Distrito I
Ronulfo Elizondo Arce Fernando Alfaro Solano
Distrito II
Florentino Sánchez Rojas Arturo Perez Barquero
Distrito III
Azael Cruz Soto Humberto Murillo Murillo
Distrito IV
Albino Guzman Alvarado Juan Murillo Gonzalez
Distrito V
Jose Rojas Alvarado Victor E. Arias Herrera
Distrito VI
Efrain Herrera Artavia Amado Cabezas Gonzalez
Comuniquese esta declaratoria al Poder Ejecutivo y a las personas electas, por medio de nota, Publíquese en el Diario Oficial.-
Carlos Orozco Castro
Alfonso Guzmán León Juan Rafael Calzada C.
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. - San José, a las once horas del cinco de octubre de mil novecientos cincuenta y tres.-
RESULTANDO:
1°.- Que en las elecciones verificadas el veintiseis de julio de este año para elegir Regidores y Síndicos Municipales en los diferentes Cantones de la Provincia de PUNTARENAS tomaron parte los Partidos Demócrata, Liberación Nacional, y Unión Nacional.-
2°.- Que efectuada las elecciones, este Tribunal recibió la documentación electoral de las Juntas Receptoras de Votos de toda la Provincia, habiéndose verificado los escrutinios correspondientes.-
3°.- Que con anterioridad fueron resueltos todos los incidentes formulados por los Partidos Políticos.-
CONSIDERANDO:
Que por disposición del artículo 136 del Código Electoral el cociente y subcociente para la elección de Regidores Propietarios se forma tomando como dividendo la votación total válida del respectivo Cantón; que conforme al artículo 135 ibidem, cociente es la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos emitidos para determinada elección por el número de plazas a llenar y sucociente es el total de votos emitidos a favor de un Partido que sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento de ésta; que de acuerdo con el artículo 139 del Código citado, aplicable por analogía, la adjudicación de suplencias se hará por orden decreciente de votos obtenidos entre los Partidos que eligieron Regidores Propietarios y aquellos que no habiendo alcanzado esa elección sí obtuvieron subcociente para Propietarios; que por mandato del artículo 134 del expresado Código, la elección de Síndicos se hace por mayoría relativa de cada Distrito; que efectuadas las operaciones respectivas, dan el siguiente resultado:
POR TANTO: De acuerdo con los artículos 102 inciso 8), 171 y su transitorio y 172 de la Constitución Política, 132 a 139 y 142 párrafo final del Código Electoral, y 14 de la Ley de Organización Municipal, se declaran electos REGIDORES PROPIETARIOS Y SUPLENTES, Y SÍNDICOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES, para integrar los CONSEJOS ADMINISTRATIVOS MUNICPALES DE CADA CANTÓN DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS quienes tomarán posesión de sus cargos, a las doce horas del ocho de noviembre de esta (sic) año y durarán en el ejercicio de sus funciones hasta el treinta de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, a las siguientes personas:
PROVINCIA DE PUNTARENAS
REGIDORES
Rafael Angel Morice Guevara Lorgio Alvarez Villegas
Roberto Gonzalez Camareno Jose Leon Ramirez Robles
Rafael Lopez Garrido Ibo Garcia Leon
Maria Luisa Murillo Bolaños Betina Calvo Mena
Arturo Beeche Tizck Salvador Tabash Alice
PROFIRIO Altamirano Vega
SINDICOS
Distrito I
Gilberto Mora Lopez Manuel Angel Quesada Alvarez
Distrito II
Uriel Vargas Montero Juan J. Ramirez Vargas
Distrito III
Jose Quesada Rodriguez Aristides Cordero Castillo
Distrito IV
Ramon Fernandez Vargas Francisco Nuñez Torres
Distrito V
Heriberto Jimenez Paniagua Roberto Arroyo Villegas
Distrito VI
Jose Ramon Casares Espinosa Guillermo Rojas Duarte
Distrito VII
Orontes Madrigal Quesada Florentino Mendez Matamoros
REGIDORES
David Picado Saenz Hipolito Picado Gonzalez
Honorato Gonzalez Campos Maria Benavides Perez
Pascual Quiros Moraga
SINDICOS
Distrito I
Aurelio Carvajal Lopez Gonzalo Corrales Sandi
Distrito II
Enrique Jimenez Murillo Tito Vega Saborio
Distrito III
Rafael Castillo Venegas Ricardo Paniagua Rodriguez
Distrito IV
Ricardo Salas Rojas Juan Rafael Salazar Leon
Distrito V
Tomas Arroyo Moraga Edgar Saborio Mendez
REGIDORES
Laudencio Mora Zuñiga Nicanor Villanueva Carvajal
Isabel Villanueva Granados Narciso Espinosa Espinosa
Ovidio Bustamante Mata
SINDICOS
Distrito I
Juan Bautista Mora Arriola Luis Vargas Solis
Distrito II
Francisco Quintero Quintero Vidal Diaz Monge
Distrito III
Tobias Sanchez Molina Jose Morales Vargas
Distrito IV
Agustin Morales Lazaro Calixto Rojas Rodriguez
REGIDORES
Lesmes Mora Campos Hernan Aguilar Rojas
Luis Pochet Feyth Edgar Gamboa Bermudez
Jorge Cob Jimenez
SINDICOS
Distrito I
Vidal Elizondo Fernandez Jose Angel Matamoros Arias
Distrito II
Leoncio Artavia Esquivel Roberto Rodriguez Cortes
Distrito III
Jesus Vargas Espinosa Jose Villegas Sanchez
REGIDORES
Roberto Flores Herrera Dagoberto Villalobos Guzman
Manuel Sanchez Lee Manuel Angel Castro Sanchez
Guillermo Figueroa Chinchilla Odilio Picado Villalobos
Miguel Meneses Meneses
SINDICOS
Distrito I
Juan Jose Chan Lopez Fernando Varela Vargas
Distrito II
Alexis Cedeño Nuñez Vidal Centeno Cardenas
Distrito III
Gil Martinez Martinez Alberto Arguedas Tenorio
REGIDORES
Eusebio Ortiz Roger Noe Cubero Rodriguez
Jose Suarez Fernandez Mario Brenes Brenes
Moises Fallas Albertazzi Pedro Jimenez Guido
Humberto Sequeira Mora
SINDICOS
Distrito I
Noe Castro Fonseca Juvenal Mendez Arguedas
Distrito II
Tobias Murillo Castro Antonio Fonseca Ramos
Distrito III
Aureliano Cespedes Lezcano Primo Román Chinchilla
REGIDORES
Deodono Gonzalez Rodriguez Jose Alex Valverde Chichilla
Miguel Angel Aguero Brenes Erasmo Ames Alfau
Fernando Perez Portuguez Jorge Montero Hidalgo
Tito Chaverri Cordero
SINDICOS
Distrito I
Manuel Antonio Salas Granados Fausto Villarreal Pinto
Distrito II
Jose Quintero Quintero Isidro Barrantes Barrantes
Distrito III
Juan Burges Montardit Marco Tulio Abarca Flores
Comuniquese esta declaratoria al Poder Ejecutivo y a las personas electas, por medio de nota. Publíquese en el Diario Oficial.-
Carlos Orozco Castro
Alfonso Guzmán León Juan Rafael Calzada C.
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. - San José, a las once horas del cinco de Octubre de mil novecientos cincuenta y tres.-
RESULTANDO:
1°.- Que en las elecciones verificadas el veintiseis de julio de este año para elegir Regidores y Síndicos Municipales en los diferentes Cantones de la Provincia de LIMON tomaron parte los Partidos Demócrata, Liberación Nacional, y Unión Nacional.-
2°.- Que efectuada las elecciones, este Tribunal recibió la documentación electoral de las Juntas Receptoras de Votos de toda la Provincia, habiéndose verificado los escrutinios correspondientes.-
3°.- Que con anterioridad fueron resueltos todos los incidentes formulados por los Partidos Políticos.-
CONSIDERANDO:
Que por disposición del artículo 136 del Código Electoral el cociente y subcociente para la elección de Regidores Propietarios se forma tomando como dividendo la votación total válida del respectivo Cantón; que conforme al artículo 135 ibidem, cociente es la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos emitidos para determinada elección por el número de plazas a llenar y subcociente es el total de votos válidos emitidos a favor de un Partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento de ésta; que de acuerdo con el artículo 139 del Código citado, aplicable por analogía, la adjudicación de suplencias se hará por orden decreciente de votos obtenidos entre los Partidos que eligieron Regidores Propietarios y aquellos que no habiéndo alcanzado esa elección sí obtuvieron subcociente para Propietarios; que por mandato del artículo 134 del expresado Código, la elección de Síndicos se hace por mayoría relativa de cada Distrito; que efectuadas las operaciones respectivas, dan el siguiente resultado:
POR TANTO: De acuerdo con los artículos 102 inciso 8), 171 y su transitorio y 172 de la Constitución Política, 132 a 139 y 142 párrafo final del Código Electoral, y 14 de la Ley de Organización Municipal, se declaran electos REGIDORES PROPIETARIOS Y SUPLENTES, Y SÍNDICOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES, para integrar los CONSEJOS ADMINISTRATIVOS MUNICPALES DE CADA CANTÓN DE LA PROVINCIA DE LIMON quienes tomarán posesión de sus cargos, a las doce horas del ocho de noviembre de este año y durarán en el ejercicio de sus funciones hasta el treinta de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, a las siguientes personas:
PROVINCIA DE LIMON
REGIDORES
Hernán Garrón Salazar Raúl Marroquín Marroquín
Luis. Mc. Rae Grant Guillermo Alfaro Quirós
Walter Goebel Iglesias John Jackson Humphrys
Daniel Zeledón Umaña Victor Manuel Casco Cordero
Telémaco Espinach Bolivar Tristán Brenes Angulo
SINDICOS
Distrito I
Luis Antonio Venegas Venegas Pedro Izard Beteille
Distrito II
Francisco Pierre Smith Antonio Quirós Coto
Distrito III
Roel Brown Bartley Alexander Hutley Cobrington
REGIDORES
León Weintock Cucer Juan Félix Delgado Méndez
Gilberto Artavia Castro Baltasar Argüello Castill
Tobías Víquez Angulo Elías Sanders Alfaro
Justino León Rodríguez
SINDICOS
Distrito I
Ronulfo Castro Guevara Peregrín Mata Estrada
Distrito II
Justiniano Umaña Villarreal Guillermo Herra Garita
REGIDORES
Oliver Mc. Intesch Reid Alfonso Rivera Brenes
Ramón Sáenz Avendaño María Guerrero Ramos
Carlos Villafranca Carazo
SINDICOS
Distrito I
Gerardo Castillo Ramírez Ricardo Alvarado Flores
Distrito II
Rafael Brenes Alpízar Juan Lanza Espinoza
Distrito III
Hemmet Joseph Bat Perkins Marco Tulio Arce Arce
Distrito IV
Isabel Ramírez Ramírez Cleveland Hines Drummond
Distrito V
Juan Argüello Valenciano Victor Manuel Marín Barquero
Comuníquese esta declaratoria al Poder Ejecutivo y a las personas electas, por medio de nota. - Publíq-uese (sic) en el Diario Oficial.-
Carlos Orozco Castro
Alfonso Guzmán León Juan Rafael Calzada C.