ACTA N° 858


Sesión celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas del veintiocho de octubre de mil novecientos cincuenta  y tres, con asistencia de los señores Magistrados Orozco Castro, quien preside, Guzmán León y Calzada Carboni. 


       Artículo Tercero: Se conoce de la comunicación del señor Abelardo Valerio, integrante del Comité del Partido Liberación Nacional por el cantón de San Rafael de Heredia, con fecha veintiséis de este mes, en la que aclara que el señor José Manuel Vargas Espinoza, electo Regidor Suplente por ese cantón y por designación del Partido Demócrata, es desconocido en ese lugar.-  También de la Comunicación del señor Juan Vicente Camacho, Presidente de la Asamblea Cantonal del Partido Demócrata, fechada 28 del corriente mes, manifiesta que el nombre correcto de la persona que ocupa la primera suplencia de su Partido es José Manuel Hernández Espinoza, cédula N°87.609.-

       Sobre lo expuesto se dictó resolución a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de mil novecientos cincuenta y tres y que a continuación se inserta:


TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.-  San José, a las quince horas  y treinta minutos del veintiocho de Octubre de mil novecientos cincuenta y tres.

RESULTANDO:

1). Que el señor Abelardo Valerio, integrante del Comité del Partido Liberación Nacional por el cantón de San Rafael de Heredia, con fecha veintiséis de este mes, comunicó al Tribunal que el señor José Manuel Vargas Espinoza, electo Regidor  Suplente por ese cantón y por designación del Partido Demócrata, es desconocido en ese lugar.

2). Que el señor Juan Vicente Camacho, Presidente de la Asamblea Cantonal del Partido Demócrata manifestó con fecha veintiocho del corriente mes que el nombre correcto de la persona que ocupa la primera suplencia de su Partido es José Manuel Hernández Espinoza, portador de la cédula de identidad número 87.609.

CONSIDERANDO:

Que según escritura pública número cincuenta y ocho otorgada ante los Notarios César Rojas Ulloa y Humberto Carrillo Cruz en la ciudad de Alajuela a las nueve horas del día nueve de Mayo de este año, referente a la inscripción de candidaturas de Regidores y Síndicos Municipales del cantón de San Rafael de Heredia, aparece nominado para el primer puesto de Regidor Suplente  por el Partido Demócrata el señor José Manuel Vargas Espinoza, nombre que también hállase en la nómina respectiva suscrita por el señor Gonzalo Jiménez Flores.  Que en el Padrón Electoral y en el índice general alfabético de electores no figura el señor José Manuel Vargas Espinoza como elector y, en cambio, sí está el señor José Manuel Hernández Espinoza con cédula 87.609.  Que, en consecuencia, lo expresado está indicando que los personeros del Partido Demócrata incurrieron en error al indicar el primer apellido de su candidato a primer Regidor Suplente por el cantón de San Rafael de Heredia pero que, por estar bien identificado con su correspondiente cédula de identidad, estima el Tribunal que debe declararse que su nombre correcto es José Manuel Hernández Espinoza de cédula de identidad número 87.609.  (Ver expediente N°146.153-53; certificación del Registro Civil de las quince horas del veintiocho de Octubre de mil novecientos cincuenta y tres; mensaje telegráfico del Jefe Político de San Rafael de Heredia de fecha veintiocho de Octubre de mil novecientos cincuenta y tres).

POR TANTO:

Se declara que el nombre correcto del Regidor Suplente electo por el Partido Demócrata en el cantón de San Rafael de Heredia, según declaratoria de este Tribunal de las once horas del cinco de Octubre de este año, es JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ ESPINOZA de cédula de identidad número ochenta y siete mil seiscientos nueve. Comuníquese a los interesados  y publíquese en el Diario Oficial.-


Carlos Orozco Castro


Alfonso Guzmán León               Juan Rafael Calzada C.



Artículo Cuarto: Se conoce de la demanda presentada por el señor Fernando Vargas Castro, con fecha 23 de octubre de mil novecientos cincuenta y tres, contra la resolución que declaró electos los Regidores Municipales del cantón Central  de la Provincia de San José.-        Sobre lo expuesto, se dictó resolución a las quince horas del veintiocho de octubre de mil novecientos cincuenta y tres y que a continuación se inserta:


TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.-San José, a las quince horas del veintiocho de Octubre de mil novecientos cincuenta y tres.

RESULTANDO I  Que en escrito de fecha 23 de los corrientes, -el señor Fernando Vargas Castro,- aduciendo la razón de haber incurrido este Tribunal en “quebrantamiento y violación” de las leyes y preceptos que rigen las elecciones populares, demanda la enmienda de la resolución dictada por este Tribunal, en que hiciera declaratoria de Regidores Municipales por el Cantón Central de la Provincia de San José.  Funda su instancia el demandante en las disposiciones legales de los artículos 148-159 y 19 del Código Electoral, y en los artículos 99 y 102 de la Constitución Política.

CONSIDERANDO I  En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales este Tribunal,- en resolución de las dieciséis horas del quince de Enero del año en curso, convocó a los ciudadanos a elecciones, para Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Regidores y Síndicos Municipales,- determinando como fecha en que habrían de tener verificativo las elecciones,- el último domingo del mes de Julio del año en curso.

CONSIDERANDO II  Dispuso la mencionada resolución,- en cuanto a la elección de Regidores Municipales,- por el Cantón Central de San José, que su número había de ser de diez propietarios y de siete suplentes.  Verificado el escrutinio correspondiente a la elección, el Tribunal,- en resolución de las once horas del cinco de los corrientes,- hizo la declaratoria del caso, mencionando a las diez personas que resultaron elegidas para los cargos de Regidores Propietarios, y a las siete que resultaron elegidas como suplentes,- todas por el Cantón Central de San José.

CONSIDERANDO III  Previamente a la declaratoria de Regidores y de Síndicos Municipales, hubo de pronunciarse este Tribunal,-acerca de algunos incidentes promovidos con respecto a las personas que pudieran resultar elegidas para aquellas posiciones; entre esos incidentes fué resuelto el correspondiente al caso de parentesco entre los señores Fernando Volio Jiménez y Oscar F. Rohrmoser Lahmann, sobre el cual se hiciera pronunciamiento a las diez horas del cinco de Octubre de este año.-declarando con lugar el incidente, toda vez que fué debidamente comprobada en autos, la causal de parentesco.  En esa misma resolución,- con fundamento en lo dispuesto por el aparte último del artículo 142 del Código Electoral,- que dice:

“Resuelto con lugar un incidente de nulidad planteado con base en el inciso c) de este artículo, el Tribunal Supremo de Elecciones al hacer la declaratoria de elección, procederá a la adjudicación de cocientes, sin tomar en cuenta a tal persona,”.-

y además, con fundamento  en el artículo 137 ibidem, aplicable por analogía,- hubo de disponerse que, en la adjudicación de cocientes, por razón del incidente declarado con lugar,- procedía ascender a los otros candidatos posteriores en el orden de su nominación,- de la papeleta en que figurara el señor Volio,-  excluído en razón de ser de menos edad que el señor Rohrmoser.- Sobre el caso influye además la disposición terminante del artículo 8 inciso 3° del Código Electoral, que dice:

“No podrá ser elegido Regidor o Síndico Municipal:

3°.-  Quien se encontrare en alguno de los casos de impedimento previstos por los artículos 8° 9° y 10° de la Ley de Organización Municipal”.-

Por consiguiente, ningún quebrantamiento de disposiciones legales ha habido en este caso, ni tampoco ha habido exceso de atribuciones.  La elección del señor Pablo Corrales Sequeira, es correcta,- pues la determinó el hecho de haberse prescindido del nombre del señor Fernando Volio Jiménez.-


POR TANTO: de acuerdo con lo expuesto, conforme a las razones aducidas, y con fundamento en las disposiciones legales aquí relacionadas se declara improcedente la demanda promovida por el señor Fernando Vargas Castro.-


Carlos Orozco Castro



Alfonso Guzmán León               Juan Rafael Calzada C.