ACTA N° 704
Sesión celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas del diez de junio de mil novecientos cincuenta y tres, con asistencia de los señores Magistrados Orozco Castro, quien preside, Guzmán León y Calzada Carboni.—
Artículo Décimo: Se fallaron las apelaciones interpuestas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Progresista Independiente, contra las resoluciones del Registro Civil de 8 horas 30 minutos; 9 horas; 9 horas y 15 minutos; y 10 horas del 1° de junio en curso, sobre denegatoria a inscribir candidaturas municipales en varios cantones de dicho Partido y de Diputados del Partido Independiente de Heredia, la última, de la cual apeló el Secretario del Comité Provincial correspondiente.—
Dicen por su orden así:
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las quince horas y veinte minutos del diez de junio de mil novecientos cincuenta y tres.—
Vistas las diligencias promovidas por el Partido Progresista Independiente y venidas a conocimiento de este Tribunal Supremo en virtud de apelación planteada por el Presidente de su Comité Ejecutivo, señor Juan José Carazo Cavaría contra la resolución del Registro Civil de nueve horas y quince minutos del primero de junio de este año, oponiéndose a la inscripción de candidaturas de regidores y síndicos municipales por el expresado Partido en los Cantones de Central, Goicoechea, Montes de Oca, Aserrí, Central Heredia, Santa Bárbara, Flores y Barba de las Provincias de San José y Heredia respectivamente, por haber sido presentada extemporáneamente la gestión respectiva,
Considerando:
Que el artículo 163 del Código Electoral, en lo conducente o aplicable al caso, dice: “......En todo término el día de su vencimiento se tendrá por concluido en el instante en que, según el reglamento respectivo, debe cerrarse el despacho ordinario del Registro Civil o del Tribunal Supremo de Elecciones, de acuerdo con el reloj de cada una de esas Oficinas.”.— Que el artículo 16 del Reglamento Interior de Trabajo de este Tribunal y del Registro Civil, dice: “La primera jornada de trabajo comienza a las siete y media de la mañana hasta las once horas.— La segunda a las trece horas hasta las diecisiete horas, excepto el sábado que comprenderá sólo la primera jornada.”— Que de la razón puesta al pie de la nota de remisión al Registro de las nóminas de candidato o regidores y síndicos municipales del citado partido para los mencionados cantones (ver folio 1°) resulta que tal documentación fue presentada a las diecisiete horas y cinco minutos del veintiséis de mayo de este año,” fecha de vencimiento del término para la inscripción respectiva.— Y, que, por lo tanto, está ampliamente probado lo extemporáneo de la gestión en el particular y cabe únicamente confirmar la resolución recurrida.—
Por Tanto:
Confírmase la resolución del Registro de las nueve horas y quince minutos del primero de junio del corriente año y devuélvanse las presentes diligencias al Registro Civil para su archivo.— Publíquese en el Diario Oficial.—
Tribunal Supremo de Elecciones.— San José a las quince horas y veinticinco minutos del diez de junio de mil novecientos cincuenta y tres.— Vistas las diligencias promovidas por el Partido Progresista Independiente y venidas a conocimiento de este Tribunal Supremo en virtud de apelación planteada por el Presidente de su Comité Ejecutivo , señor Juan José Carazo Cavaría, contra la resolución del Registro Civil de nueve horas y quince minutos del primero de junio de este año, oponiéndose a la inscripción de candidaturas de regidores y síndicos municipales por el expresado Partido en los Cantones de Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, de la Provincia de Guanacaste, por haber sido presentada extemporáneamente la gestión respectiva.
Considerando:
Del artículo 163 del Código Electoral en lo conducente o aplicable al caso, dice: “.....En todo término el día del vencimiento se tendrá por concluido en el instante en que según el reglamento respectivo, debe cerrarse el despacho ordinario del Registro Civil o del Tribunal Supremo de Elecciones, de acuerdo con el reloj de cada una de esas oficinas.” — Que el artículo 16 del Regamento [sic] Interior de Trabajo de este Tribunal y del Registro Civil dice: “La primera jornada de trabajo comienza a las siete y media de la mañana hasta las once horas.— La segunda a las trece horas hasta las diecisiete horas, excepto el sábado que corresponderá sólo la primera jornada.”— Que de la razón puesta al pié de la nota de remisión al Registro de las nóminas de candidatos a regidores y síndicos municipales del citado partido para los mencionados cantones (ver folio 1°) resulta que tal documentación fue presentada a las “diecisiete horas treinta y nueve minutos del veintiséis de mayo de este año,” fecha de vencimiento del término par la inscripción respectiva.— Y, que, por lo tanto, está ampliamente probado lo extemporáneo de la gestión en el particular y cabe únicamente confirmar la resolución recurrida.—
Pro tanto:
Confírmase la resolución del Registro de las nueve horas y quince minutos del primero de junio del corriente año y devuélvanse las presentes diligencias al Registro Civil para su archivo.—Publíquese en el Diario Oficial.—
Tribunal Supremo de Elecciones.— San José, a las quince horas y treinta minutos del diez de junio de mil novecientos cincuenta y tres.— Vistas las diligencias promovidas por el Partido Progresista Independiente y venidas a conocimiento de este Tribunal Supremo en virtud de apelación planteada por el Presidente de su Comité Ejecutivo, señor Juan José Carazo Cavaría, contra la resolución del Registro Civil de nueve horas del primero de junio de este año, oponiéndose a la inscripción de candidaturas de regidores y síndicos municipales por el expresado Partido en los Cantones de Central, Grecia, Atenas, Central y Aguirre, Central, Turrialba, Oreamuno y La Unión, de las Provincias de Alajuela, Puntarenas y Cartago respectivamente, por haber sido presentada extemporáneamente la gestión respectiva,
Considerando:
Que el artículo 163 del Código Electoral, en lo conducente o aplicable al caso, dice: “.......En todo término el día del vencimiento se tendrá por concluido en el instante en que, según el reglamento respectivo, debe crearse el despacho ordinario del Registro Civil o del Tribunal Supremo de Elecciones, de acuerdo con el reloj de cada una de esas oficinas.”— Que el artículo 16 del Reglamento Interior de Trabajo de este Tribunal y del Registro Civil, dice: “La primera jornada de trabajo comienza a las siete y media de la mañana hasta las once horas.— La segunda a las trece horas hasta las diecisiete horas, excepto el sábado que comprenderá sólo la primera jornada.”— Que de la razón puesta al pie de la nota de remisión al Registro de las nóminas de candidatos a regidores y síndicos municipales del citado partido para los mencionados cantones (ver folio 1°) resulta que tal documentación fue presentada a las “diecisiete horas y treinta y nueve minutos del veintiséis de Mayo de este año,” fecha de vencimiento del término par la inscripción respectiva.— Y, que, por lo tanto, está ampliamente probado lo extemporáneo de la gestión en el particular y cabe confirmar la resolución recurrida.—
Por tanto:
Confírmase la resolución del Registro de las nueve horas del primero de Junio del corriente año y devuélvanse las presentes diligencias al Registro Civil para su archivo.— Publíquese en el Diario Oficial.—
Tribunal Supremo de Elecciones.— San José, a las quince horas y treinta y cinco minutos del diez de Junio de mil novecientos cincuenta y tres.— Vistas las diligencias promovidas por el Partido Progresista Independiente y venidas a conocimiento de este Tribunal Supremo en virtud de apelación planteada por el Presidente de su Comité Ejecutivo, señor Juan José Carazo Cavaría, contra la resolución del Registro Civil de ocho horas y treinta minutos del primero de Junio de este año, oponiéndose a la inscripción de candidaturas de regidores y síndicos municipales por el expresado Partido en el Cantón Central de la Provincia de Limón, por haber sido presentada extemporáneamente la gestión respectiva,
Considerando:
Que el artículo 163 del Código Electoral, en lo conducente o aplicable al caso, dice: “.......en todo término el día de su vencimiento se tendrá por concluido en el instante en que, según el reglamento respectivo, debe cerrarse el despacho ordinario del Registro Civil o del Tribunal Supremo de Elecciones, de acuerdo con el reloj de cada una de esas oficinas.”—Que el artículo 16 del Reglamento Interior de Trabajo de este Tribunal y del Registro Civil, dice: “La primera jornada comienza a las siete y media de la mañana hasta las once horas.— La segunda a las trece horas hasta las diecisiete horas, excepto el sábado que comprenderá sólo la primera jornada.”— “Que en la certificación del acta notarial acompañada (ver folio2v) puede comprobarse que fue expedida a las diecisiete horas y quince minutos de Mayo veintiséis de mil novecientos cincuenta y tres,” lo que implícitamente está demostrando lo extemporáneo e la presentación respectiva, puesto que un documento imprescindible para la diligencia estaba ya emitido fuera de término y, a mayor abundamiento, la razón puesta al pié de la nota de remisión al Registro de la nómina de candidaturas para los respectivos funcionarios municipales (ver folio 1), expresa que tal documentación fue presentada al Registro a las “diecisiete horas y treinta minutos del mismo día.— Y, que por lo tanto, está ampliamente probado lo extemporáneo de la gestión en el particular y cabe únicamente confirmar la resolución recurrida.—
Por tanto:
Confirmase la resolución del Registro de las ocho horas y treinta minutos del primero de Junio del corriente año y devuélvanse las presentes diligencias al Registro Civil para su archivo.— Publíquese en el Diario Oficial.—
Copia fiel del original.