ACTA N° 682


       Sesión celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas del veintinueve de abril de mil novecientos cincuenta y tres, con asistencia de los señores Magistrados Orozco Castro, quien preside, Trejos Castro y Calzada Carboni.


       Artículo 9°. Se resolvió la denuncia formulada con fecha 22 de enero de este año por el Partido Liberación Nacional contra el señor Jaime Chacón empleado del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico (Muelle de Puntarenas) por actividades políticas en sus horas de trabajo a favor del Partido Unión Nacional, en la siguiente forma:


TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES


       San José, a las dieciséis horas y diez minutos del 29 de abril de mil novecientos cincuenta y tres.

       Vista la información instituida para averiguar si el señor Jaime Chacón Calvo, empleado del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico (Muelle de Puntarenas) violó el artículo 88 del Código Electoral ejerciendo actividades políticas en horas de trabajo a favor del Partido Unión Nacional, según denuncia formulada en su contra el 22 de enero de este año por el Partido Liberación Nacional , y

Considerando:


       Que la prueba recibida en autos no arroja culpabilidad contra el empleado objeto de la denuncia, pues ha quedado aclarado ampliamente que las actividades suyas a favor del Partido Unión Nacional las realizó durante el permiso que le fue concedido por la Administración del Ferrocarril, según oficio número 65 de 7 de enero de este año dirigido al Ingeniero Jefe del mismo (folio 6).Que, en consecuencia, cabe desestimar la relacionada denuncia.

Por tanto:

       Declárase sin lugar la denuncia formulada por el Partido Liberación Nacional contra el señor Jaime Chacón Calvo, empleado del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico (Muelle de Puntarenas) por ejercer actividades políticas en horas de trabajo a favor del Partido Unión Nacional.Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

Carlos Orozco Castro

 

 

                                Víctor Trejos Castro                Juan Rafael Calzada C.





Copia fiel del original.