Acta #647


Sesión celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las  catorce horas del veinte de Febrero de mil novecientos cincuenta y tres con la asistencia de los señores Magistrados Orozco Castro, quien preside, Echeverría Flores y Calzada Carboni.


Articulo Cuarto:  En diligenciad sobre permiso para una reunión del Partido Demócrata en Sarchí Norte, el 22 del corriente, venidas a conocimiento de este Tribunal en apelación interpuesta, por el señor Rigoberto Álvarez Maroto, contra la resolución del Jefe Político de Valverde Vega, se dictó el siguiente auto considerando:


Tribunal Supremo Elecciones:  San José, a las veinte horas del veinte de febrero de mil novecientos cincuenta y tres.-


Considerando


       Que al artículo 82 del Código Electoral establece que “Dentro de sus respectivos clubes o locales, los partidos podrán efectuar reuniones, pero se abstendrán de hacer al mismo tiempo propaganda o discursos fuera del local o en las puestas o aceras del mismo, ya sea de viva voz o por medio de radio”.  Que el permiso a que se refiere este expediente ha sido bien denegado por que según se expresa en la solicitud respectiva es para una reunión pública, frente a la casa de habitación de don German Arias.  Que este Tribunal ha interpretado que los partidos políticos pueden celebrar reuniones dentro de sus clubes o locales y ocasionalmente, en locales arrendados u obtenidos en otra forma para éste sólo efecto, por ejemplo un teatro o establecimiento similar, siempre que sean cerrados, no siendo preciso que guarden la distancia de doscientos metro de otro club ya inscrito o abierto al público en forma notoria, porque los clubes de los demás partidos deberán permanecer cerrados durante todos las 24 horas del día en que un partido celebre reunión (Artículos 80, 82 y 84 C.E.).-

Que en consecuencia, la resolución apelada debe confirmarse, pero esa Autoridad deberá otorgar el permiso para celebrar la reunión a la hora y fecha a que se refiere la solicitud planteada (de 4 de Febrero de 1953, siempre que se ajuste el partido solicitante a lo expuesto en este considerando.-


Por tanto


       Confírmase la resolución apelado advirtiendo que la Autoridad deberá otorgar el permiso para celebrar la reunión a la hora y fecha indicadas en la respectiva solicitud, siempre que el partido solicitante se ajuste a la disposiciones del considerando anterior.-


Carlos Orozco Castro


Gonzalo Echeverría Flores                         Juan Rafael Calzada Carboni.



LA PRESENTE ACTA ES COPIA FIEL DE LA ORIGINAL UBICADA EN EL LIBRO DE ACTAS NUMERO 8 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, FOLIOS 293 y 294.