ACTA N° 814
Sesión celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas del once de Setiembre de mil novecientos cincuenta y tres, con asistencia de los señores Magistrados Orozco Castro, quien preside, Guzmán León y Calzada Carboni.
Artículo cuarto: Demanda presentada por el Fiscal del Partido Unión Nacional señor Oscar Córdoba Magnani, para que se declare la nulidad de la votación correspondiente a la Junta Receptora de Votos número uno de San Roque del cantón de Naranjo de la Provincia de Alajuela.—
Sobre lo antes expuesto se dictó resolución a las dieciocho horas del once de Setiembre de mil novecientos cincuenta y tres, la cual se inserta a continuación:
Tribunal Supremo de Elecciones.— San José, a las dieciocho horas del once de Setiembre de mil novecientos cincuenta y tres.—
Vista la demanda presentada por el Fiscal del Partido Unión Nacional, Oscar Córdoba Maganani, para que se declare la nulidad de la votación correspondiente a la Junta Receptora de Votos número uno de San Roque del Cantón de naranjo de la Provincia de Alajuela; y
CONSIDERANDO:
Que no obstante que el Tribunal estima que la referida solicitud es extemporánea por no haber sido presentada dentro del término que establece el artículo 144 del Código Electoral y así procede declararlo, con examen de los hechos y circunstancias relativas a la votación que se efectuó en la Junta Receptora aludida, llega a la conclusión de que no hubo irregularidad alguna en la votación llevada a cabo en esa Junta, tanto por haberlo manifestado así los miembros de ella, a quienes se hizo comparecer a este Despacho, como porque el informe del perito en dactiloscopía así lo permite establecer al concluir el mismo que no hubo reiteración de huellas digitales en las papeletas de votación correspondientes.
POR TANTO: De acuerdo con lo expuesto y por extemporánea se declara sin lugar la demanda de nulidad presentada por el Fiscal del Partido Unión Nacional, Oscar Córdoba Magnani, de la votación efectuada en la Junta Receptora de Votos número uno de San Roque del Cantón de Naranjo de la Provincia de Alajuela. Publíquese en el Diario Oficial y expídase copia autorizada para el libro de Actas.
CARLOS OROZCO CASTRO
ALFONSO GUZMÁN LEÓN JUAN RAFAEL CALZADA CARBONI
Artículo Quinto: Denuncia presentada por el Fiscal del Partido Unión Nacional señor Oscar Córdoba Magnani, para que se declare la nulidad de la votación correspondiente a la Junta Receptora de Votos de Rincón de Rojas, Cantón de Palmares de la Provincia de Alajuela.—
Sobre lo antes expuesto se dictó resolución a las dieciocho horas y quince minutos del once de Setiembre de mil novecientos cincuenta y tres, la cual se inserta a continuación:
Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las dieciocho horas y quince minutos del once de Setiembre de mil novecientos cincuenta y tres.—
Vista la demanda presentada por el fiscal del Partido Unión Nacional, Oscar Córdoba Magnani, para que se declare la nulidad de la votación correspondiente a la Junta receptora de Votos número dos de Rincón de Rojas del cantón de Palmares de la Provincia de Alajuela, y;
CONSIDERANDO:
Que si bien la indicada solicitud es extemporánea por haber sido presentada después del término que estatuye el artículo 144 del Código Electoral y así lo declara este Tribunal, se determina que no hubo irregularidad alguna en la votación efectuada en la Junta Receptora de Votos indicada no sólo por haberlo manifestado así los Miembros de la misma en comparecencia efectuada a este Despacho, sino porque así lo permite establecer el informe que al efecto vertió el perito en dactiloscopía al concluir que las papeletas usadas en esa votación no ostentan huellas digitales repetidas.—
POR TANTO: De acuerdo con lo expuesto y por extemporánea se declara sin lugar la demanda de nulidad presentada por el Fiscal del Partido Unión Nacional, Oscar Córdoba Magnani, de la votación efectuada en la Junta Receptora de Votos número dos de Rincón de Rojas del cantón de Palmares de la Provincia de Alajuela. Publíquese en el Diario Oficial y expídase copia autorizada para el Libro de Actas.—
Oscar Orozco Castro
Alfonso Guzmán León Juan Rafael Calzada Carboni
Copia fiel del original.