ACTA N° 692
Sesión celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas del diecinueve de mayo de mil novecientos cincuenta y tres, con asistencia de los señores Magistrados Orozco Castro, quien preside, Guzmán León y Calzada Carboni.—
Artículo 2°.— Se dio lectura a la correspondencia recibida y se dictaron los respectivos acuerdos en la siguiente forma:
j) Telegrama de 16 del corriente del señor Ministro de Educación. Refiérese a que algunos empleados administrativos de Dependencias del Ministerio y profesores en servicio han sido nominados por partidos políticos para ocupar puestos en sus papeletas de Diputados. Qué agradecerá al Tribunal indicarle si estos servidores deben dejar sus posiciones y si deben hacerlo mediante renuncia o licencia sin goce se sueldo.—
Se dispuso manifestarle al señor Ministro que, de acuerdo con el artículo /°, inciso 6° del Código Electoral, no pueden ser elegidos Diputados a la Asamblea Legislativa, ni inscrita su candidatura “los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía extensiva a toda una Provincia.” Si alguno de los empleados administrativos del Ministerio o Profesores en servicio se encuentran dentro de la disposición del citado artículo, es obvio que no podrá ser inscrita su Candidatura y, como esta incompatibilidad afecta a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la elección (Mismo art. Párrafo final), no deben abandonar sus posiciones definitiva o transitoriamente para figurar en papeletas que no se inscribirán por el mismo motivo.—Por otra parte, el artículo 88 del mismo Código indica específicamente los funcionarios y empleados que no podrán dedicarse a actividades políticas, pues el resto de ellos si podrán emplearse en tal cometido después de sus horas de trabajo.—
Copia fiel del original.