ACTA N° 853
Sesión celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas del veintidós de octubre de mil novecientos cincuenta y tres, con asistencia de los señores Magistrados Orozco Castro, quien preside, Guzmán León y Calzada Carboni.
Artículo Tercero: Se conoce del escrito presentado por el señor Gonzalo Jiménez Flores, en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Demócrata, con fecha 30 de julio de este año, relativo a que en la papeleta municipal de su Partido, en San Rafael de Heredia, aparece de primero el señor Juan Vicente Camacho Hernández, quien tiene el nombre cambiado, ya que el nombre correcto es Juan Vicente Camacho Elizondo.
Sobre lo antes expuesto, se dictó resolución a las catorce horas del veintidós de octubre de mil novecientos cincuenta y tres, la cual se inserta a continuación:
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.- San José, a las catorce horas del veintidos de Octubre de mil novecientos cincuenta y tres.—
RESULTANDO:
Que el señor Gonzalo Jiménez Flores, en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Demócrata, expuso en escrito de fecha 30 de Julio de este año, que en la papeleta Municipal de su Partido, en San Rafael de Heredia, aparece de primero el señor JUAN VICENTE CAMACHO HERNÁNDEZ, quien tiene el nombre cambiado, ya que el nombre correcto es JUAN VICENTE CAMACHO ELIZONDO, lo cual pone en conocimiento del Tribunal para su respectiva rectificación.
CONSIDERANDO:
Que este Tribunal comprobó mediante certificaciones expedidas por el Registro Civil que en el expediente número 146.163-53 referente a la inscripción de candidaturas de Regidores y Síndicos Municipales de los Cantones de la Provincia de Heredia del Partido Demócrata, que en la certificación de la escritura que se acompañó aparece que en el acto de la Asamblea para la elección de Regidores y Síndicos del cantón de San Rafael compareció el señor Juan Vicente Camacho Elizondo con cédula de identidad número noventa y un mil doscientos noventa y cinco y que, la elección respectiva, recayó en el señor Juan Vicente Camacho Hernández en el primer lugar de Regidor Propietario; que en la nómina que se acompañó a la solicitud de inscripción de esas candidaturas y que viene suscrita por el señor Gonzalo Jiménez Flores se indicó como candidato para el primer puesto de Regidor Propietario del cantón citado al señor Juan Vicente Camacho Hernández; y que en los índices cedular y alfabético electoral del Padrón Nacional Electoral no aparece Juan Vicente Camachoo Hernández inscrito como elector ni como portador de cédula de identidad. Que de acuerdo con lo expuesto se deduce que el señor Jiménez Flores incurrió en error al indicar el segundo apellido del Señor Juan Vicente Camacho, el cual aparece bien en la citada escritura al indicar los Notarios a los comparecientes, así como su correcto número de cédula de identidad, motivos por los cuales se declara que el nombre correcto del Regidor Propietario electo por el Partido Demócrata por el cantón de San Rafael de Heredia es Juan Vicente Camacho Elizondo de cédula de identidad número noventa y un mil doscientos noventa y cinco.
POR TANTO: Se declara que el nombre correcto del Regidor Propietario electo por el Partido Demócrata en el cantón de San Rafael de Heredia, según declaratoria de este Tribunal de las once horas del cinco de octubre de este año, es Juan Vicente Camacho Elizondo de cédula de identidad número noventa y un mil doscientos noventa y cinco.-
Comuníquese a los interesados y publíquese esta resolución en el Diario Oficial.-
Carlos Orozco Castro
Alfonso Guzmán León Juan Rafael Calzada C.
Artículo Cuarto: El señor Jefe Político del Cantón de Poás de la Provincia de Alajuela puso en conocimiento del Tribunal con fecha 22 de este mes, que en la declaratoria de Regidores y Síndicos Municipales correspondiente a ese Cantón aparece electo como Regidor Suplente por el Partido Demócrata el señor Relindo Murillo Masís y que su verdadero nombre es Relindo Murillo Marín y que aparece también como Síndico Suplente por el Partido Liberación Nacional, el señor Jesús Vásquez Céspedes cuando su nombre correcto es Jesús Víquez Céspedes.-
Sobre lo antes expuesto, se dictó resolución a las catorce horas y quince minutos del veintidós de octubre de mil novecientos cincuenta y tres, la cual se inserta a continuación:
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas y quince minutos del veintidos de Odtubre (sic) de mil novecientos cincuenta y tres.—
RESULTANDO:
Que el señor Jefe Político del Cantón de Poás de la Provincia de Alajuela puso en conocimiento del Tribunal, con fecha veintidos de este mes, que en la declaratoria de Regidores y Síndicos Municipales correspondiente a ese Cantón aparece electo como Regidor Suplente por el Partido Demócrata el señor RELINDO MURILLO MASIS y que su verdadero nombre es RELINDO MURILLO MARIN, y que, aparece también, como Síndico Suplente por el Partido Liberación Nacional, el señor JESUS VASQUEZ CESPEDES cuando se nombre correcto es JESUS VIQUEZ CESPEDES; y
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal tiene por probado que en la inscripción de candidaturas de Regidores y Síndicos Municipales de los Cantones de la Provincia de Alajuela, según certificación de la escritura pública número cuarenta y uno otorgada ante los Notarios Cesas Rojas Ulloa y Humberto Carrillo Cruz en la ciudad de Alajuela a las nueve horas del día séis de Mayo de este año, aparece ocupando el primer puesto como Regidor Suplente por el referido Partido y en el Cantón de Poás el señor Relindo Murillo Masis; que en la nómina de candidaturas presentada con la solicitud suscrita por el señor Gonzalo Jiménez Flores aparece ocupando ese puesto el señor RELINDO MURILLO MARIN; y que en el Registro Civil sólo hállase inscrito como elector y portando la cédula de identidad número 118331, el señor RELINDO MURILLO MARIN. Que, asimismo, en el expediente referente a la inscripción de candidaturas de Regidores y Síndicos Municipales de varios Cantones de la República del Partido Liberación Nacional, está la certificación de la escritura pública número ochocientos setenta y cinco otorgada ante los Notarios Fernando Fournier Acuña y Carlos José Gutiérrez Gutiérrez en la ciudad de San José a las diez horas del veinticinco de Mayo de este año, en la cual aparece el señor JESUS VASQUEZ CESPEDES con cédula número 48.918 como Síndico Suplente por el Distrito de San Pedro de Poás de la Provincia de Alajuela; y que en el Indice Alfabético del Padrón Electoral resulta que la cédula 48.918 pertenece al señor JESUS VIQUEZ CESPEDES quien está inscrito como elector en el indicado Distrito de San Pedro de Poás y no existe ningún JESUS VASQUEZ CESPEDES inscrito como elector y portador de cédula de identidad. Que, por todo lo expuesto, el Tribunal llega a la conclusión de que las referidos Pastidos (sic) Políticos incurrieron en error al indicar uno de los apellidos de los nombres de sus respectivos candidatos, pero como están suficientemente identificados con sus correspondientes cédulas de identidad, procede hacer las correcciones del caso. (Ver expedientes números 146.161-53 y 144.641-53 y certificaciones expedidas por el Registro Civil).-
POR TANTO: Se declara que el nombre correcto del Regidor Suplente electo por el Partido Demócrata por el Cantón de Poás de la Provincia de Alajuela, según declaratoria del Tribunal de las once horas del cinco de Octubre de este año, es RELINDO MURILLO MARIN de cédula número 118.331; y que el Síndico Suplente electo por el Partido Liberación Nacional por el Distrito primero de ese mismo Cantón es JESUS VIQUEZ CESPEDES de cédula de identidad número 48.918. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.-
Carlos Orozco Castro
Alfonso Guzmán León Juan Rafael Calzada C.