ACTA N° 781
Sesión celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas del veintiuno de agosto de mil novecientos cincuenta y tres, con asistencia de los señores Magistrados Orozco Castro quien preside, Guzmán León y Calzada Carboni.—
Artículo Quinto: Se acordó aprobar la resolución de las veinte horas del veintiuno de Agosto de mil novecientos cincuenta y tres, correspondiente al fallo de la declaratoria para Presidente y Vicepresidentes, que a continuación se inserta:
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las veinte horas del veintiuno de Agosto de mil novecientos cincuenta y tres.—
RESULTANDO:
1°. Que por resolución de las dieciséis horas del quince de Enero de este año, este Tribunal convocó a los ciudadanos a elecciones para elegir Presidente, y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Regidores y Síndicos Municipales, de acuerdo con los artículos 102 inciso 1), 106, 138, 171, 172 y 116 Transitorio, todos de la Constitución Política, Transitorio al artículo 97 del Código Electoral, y 2 y 3 de la Ley de Organización Municipal.—
2°. Que sólo los Partidos Liberación Nacional y Demócrata, inscritos en escala nacional, presentaron candidaturas para Presidente y Vicepresidentes de la República.—
3° Que celebradas las elecciones el 26 de Julio del corriente año, este Tribunal recibió la documentación electoral de las Juntas Receptoras de Votos de toda la República, excepto la de El Yas N° 2 donde no hubo votación.—
4°. Que no existe pendiente de resolución ningún incidente de nulidad promovido por los Partidos Políticos contendientes; y
CONSIDERANDO:
1°. Que, efectuado el escrutinio de la documentación presidencial, resultó una votación que excede del cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos, a favor de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República propuestos por el Partido Liberación Nacional.—
2° Que los votos emitidos para presidente y Vicepresidentes quedaron definitivamente distribuidos así:
PROVINCIA |
LIBERACIÓN NACIONAL VOTOS VÁLIDOS |
DEMÓCRATA VOTOS VÁLIDOS |
TOTAL VOTOS VÁLIDOS |
VOTOS NULOS |
VOTOS BLANCOS |
TOTAL VOTOS RECIBIDOS |
SAN JOSÉ |
50.652 |
28.426 |
79.078 |
741 |
1.740 |
81.559 |
ALAJUELA |
24.623 |
11.692 |
36.315 |
513 |
1.013 |
37.841 |
CARTAGO |
17.724 |
5.904 |
23.628 |
309 |
460 |
24.397 |
HEREDIA |
8.811 |
5.288 |
14.099 |
164 |
342 |
14.605 |
GUANACASTE |
9.530 |
6.925 |
16.455 |
320 |
343 |
17.118 |
PUNTARENAS |
8.407 |
5.991 |
14.398 |
208 |
306 |
14.912 |
LIMÓN |
3.697 |
3.098 |
6.795 |
75 |
187 |
7.057 |
TOTAL DE LA REPÚBLICA |
123.444 |
67.324 |
190.768 |
2.330 |
4.391 |
197.489 |
3° Que según el inciso 8). Del artículo 102 de la Constitución Política corresponde a este Tribunal hacer la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación.
POR TANTO:
De conformidad con los artículos 102 inciso 8), 138 y 116 Transitorio de la Constitución Política y 132 1 136 del Código Electoral, SE DECLARA LEGALMENTE ELCTO PARA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA al señor JOSÉ FIGUERES FERRER, y a los señores RAUL BLANCO CERVANTES Y FERNANDO ESQUIVEL BONILLA para primer y segundo VICEPRESIDENTES DE LA REPÚBLICA, respectivamente, debiendo ejercer sus cargos desde el ocho de Noviembre de este año hasta el ocho de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho. Comuníquese esta declaratoria al Poder Ejecutivo y a las personas electas. Publíquese el texto de este fallo en el Diario Oficial.— CARLOS OROZCO CASTRO.—ALFONSO GUZMÁN LEÓN.—JUAN RAFAEL CALZADA C.-
Copia fiel del original.