ACTA N° 707
Sesión celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas del dieciséis de Junio de mil novecientos cincuenta y tres, con asistencia de los señores Magistrados Orozco Castro, quien preside, Guzmán León y Calzada Carboni.—
Artículo sétimo: Se conoció de la apelación interpuesta por el Miembro del Comité Ejecutivo del Partido Demócrata, don Gonzalo Martínez Arriaga, contra la resolución del Registro Civil de 9 horas y 30 minutos del 12 de Junio de este año, y la resolvió en la siguiente forma:
Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las diecisiete horas del dieciséis de Junio de mil novecientos cincuenta y tres.—
Resultando:
1°) Que la Dirección del Registro Civil fundamentó la resolución recurrida en los siguientes motivos:
“1° Porque el Partido Liberación Nacional, por escrito de 22 de mayo del año en curso y que corre agregado al expediente N° 140,632-53, hizo solicitud para que en las papeletas se colocaran en el extremo derecho los colores del Partido y los nombres de sus candidatos, tanto de Presidente y Vicepresidentes, como de Diputados y Regidores y Síndicos Municipales; y así se accedió mediante resolución de este Registro de las diez horas del veintiocho de mayo siguiente.—
2°.— Porque habiéndose hecho tal solicitud en el momento en que ninguna otra agrupación política formuló petición al respecto, tiene preferencia por cuanto al que es el primero en tiempo es primero en derecho.
3°.— Porque para acceder a la petición formulada en el sentido indicado por el Partido Liberación Nacional, esta Dirección tomó en consideración que, atribuyéndole el artículo 26 del Código Electoral el derecho de ordenar la impresión de papeletas electorales, implícitamente le está atribuyendo el derecho de resolver de todo lo que con ellas se relacione y no esté determinado de manera implícita en el artículo 27, ibidem.—
4°.—Porque actualmente no le es dable a este Registro hacer ninguna variación al respecto por cuanto el proyecto de papeleta enviado al Tribunal Supremo de Elecciones para que ordenara su impresión, fue aprobado en Sesión de tres de junio en curso (Art. 2° inciso b).—
2°).—Que el señor Gonzalo Martínez Arriaga, en su carácter de miembro del Comité Ejecutivo de la Asamblea Nacional del Partido Demócrata, con fecha 15 del presente mes, apeló de esa resolución para ante este Tribunal.—
Considerando:
Que las razones aducidas por la Dirección del Registro Civil en resolución de las nueve horas y treinta minutos del 12 de Junio de este año son aceptables por este Tribunal y se ajustan, además a los precedentes en igual sentido de Direcciones anteriores, motivo por el cual debe confirmarse.—(Artículo 26 Código Electoral y 59 del Código anterior).—
Por tanto:
Confírmase la resolución del Registro Civil de las nueve horas y treinta minutos del 12 de Junio de mil novecientos cincuenta y tres.— Publíquese en el Diario Oficial.—
El Magistrado Guzmán León salva su voto en la siguiente forma:
No participo del criterio del señor Director del Registro Civil, sustentando en su resolución de las nueve horas y treinta minutos del 12 de Junio del año en curso que motivara esta apelación.— Aún cuando un partido hiciera solicitud para que le fuere asignado un lugar determinado en las papeletas, lo prudente a mi juicio era no hacer tal asignación sin concederle el mismo derecho a los demás partidos interesados, luego estimo improcedente con respecto al caso, la aplicación del principio de que el que es primero en tiempo es primero en derecho.
Influye además en mi determinación la circunstancia de que si bien es cierto que conforme al artículo 26 del Código Electoral, al Director del Registro le corresponde el derecho de ordenar la impresión de las papeletas electorales –cierto es además- que el mismo precepto establece que eso tendrá lugar, “tan pronto como esté completa la lista definitiva de sufragantes”, y esto según el conocimiento que tengo, no ha ocurrido aún.— Estimo que lo más ecuánime y equitativo, habría sido la adjudicación de los distintos campos en las papeletas por el sistema de sorteo, con la correspondiente fiscalización por los distintos partidos.—
No participo por consiguiente de la tesis sustentada por mis estimados compañeros de Tribunal al confirmar la resolución recurrida, y voto por revocar ese auto, y por que en su lugar se haga la distribución de campos en las papeletas por el sistema de sorteo, con intervención de los Fiscales de los partidos políticos interesados en el caso.—
Copia fiel del original.