No. 470.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y tres.-
Contribución del Estado a los Partidos Políticos.-
CONSIDERANDO:
I)   De conformidad con el artículo 96 inciso a) de la Constitución Política de la República, la contribución total del Estado a los Partidos Políticos, no podrá ser superior al dos por ciento (2%) del promedio de los presupuestos ordinarios de la República durante los tres años posteriores a aquel en que se celebra la elección.
II)  Que recurrido el criterio de la Contraloría General de la República acerca del monto de los presupuestos ordinarios de la República durante los años 1991, 1992 y 1993, el señor Contralor General mediante oficio Nª 000986 del 28 de enero de 1993 remite la siguiente información:


Año

Presupuesto ordinario

1991

₡ 76.376.600.000.00

1992

  99.167.400.000.00

1993

  138.256.800.000.00

III) El señor Contador de este Tribunal mediante oficio Nª 0045 del 6 de febrero de 1993 informa que de acuerdo con los cálculos el monto máximo de la contribución del Estado a los Partidos Políticos para el Proceso Electoral de 1994, de conformidad con lo que dispone el inciso a) del artículo 96 de la Constitución Política de la República y el artículo 187 del Código Electoral es el siguiente:
Determinación del monto de la contribución total del Estado a los Partidos Políticos.


PRESUPUESTO ORDINARIO 1991

₡ 76.376.600.000.00

PRESUPUESTO ORDINARIO 1992

99.167.400.000.00

PRESUPUESTO ORDINARIO 1993

138.256.800.000.00

                    TOTAL

₡ 113.800.800.000.00

MONTO DEL PROMEDIO DE LOS PRESUPUESTOS

₡ 140.600.266.666.67

2% del Promedios de los presupuestos

₡ 2.092.005.333.33

En consecuencia el monto máximo de la contribución del Estado a los Partidos Políticos para las elecciones de 1994 es de ₡2.092.005.333.33 (DOS MIL NOVENTA Y DOS MILLONES CINCO MIL TRESCIENTO TREINTA Y TRES COLONES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS).
IV)  El Tribunal mediante oficio 4451 del 12 de febrero de 1993 solicitó el criterio de la Contraloría General de la República en relación con el cálculo de la contribución del Estado a los partidos políticos para la elección general de 1994 realizado por el señor Contador del Tribunal supra señalado.
V)   El Lic. Rolando Orlando Mora R., Director General de la Dirección General de Estudios Económicos de la Contraloría General de la República, mediante oficio 2077 del 19 de febrero de 1993, manifiesta en lo que interesa: “...Al respecto, nos permitimos hacer de su conocimiento que una vez revisado el cálculo efectuado por el Contador de este Tribunal, el cual sitúa el monto de la contribución en la suma de ₡2.092.005.333.33, consideramos que el mismo se ajusta plenamente a las disposiciones legales establecidas al respecto”.
VI)  En todo caso, no existe norma legal alguna que establezca los medios o parámetros para determinar un porcentaje menor al dos por ciento (2%) que señala la Constitución Política.
POR TANTO
Por mayoría se resuelve: Fijar la contribución total del Estado para el gasto de los partidos políticos en la suma de DOS MIL NOVENTA Y DOS MILLONES CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES COLONES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (₡2.092.005.333.33). Comuníquese a la Asamblea Legislativa, Contraloría General de la República, Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, a los Partidos Políticos inscritos y a la Dirección General del Registro Civil. Notifíquese.

Rafael Villegas Antillón

Enrique Meza Chaves

Juan Antonio Casafont Odor

Ovelio Rodríguez Chaverri

Fernando Arias Castro


Juan Rafael Salas Navarro
SECRETARIO A.I.

 

Los suscritos Magistrados Meza Chaves y Rodríguez Chaverri salvan su voto y lo emiten de la siguiente forma:
El artículo 96 en su inciso a) de la Constitución Política señala que la contribución Estatal para los gastos estatales a los Partidos Políticos, no podrá ser superior al dos por ciento (2%) del promedio de los presupuestos ordinarios de la República durante los tres años anteriores a aquel en que se celebra la elección.
Por su parte, los artículos 179 y 186 del Código Electoral, determina una serie de directrices a fin de que el Tribunal Supremo de Elecciones establezca el pago de los gastos en que incurran estos entes políticos dentro de los límites señalados en la norma constitucional y de conformidad con la Ley General de Presupuesto Ordinario de la República que ha de regir durante el año que precede al de las elecciones.
En cumplimiento de la norma primeramente citada del Código que rige la materia y de acuerdo con el artículo 178 de la Constitución Política, se solicitó al señor Ministro de Hacienda, que hiciese la previsión presupuestaria para el presente año por la suma de mil seiscientos millones de colones (₡1.600.000.000), para el pago de los gastos antes indicados. Ahora bien, según lo disponen los artículos 102 en su inciso 3º y 121, inciso 1º de nuestra Ley Fundamental, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones – entre otras facultades – el de la interpretación auténtica de la Ley en materia electoral.
Como el artículo 96 inciso a) Constitucional, delimita un máximo para la contribución estatal a los órganos políticos, pero resguarda silencio respecto a una eventual rebaja y así fijar una suma menor, en atribución de la potestad señalada supra, los infrascritos fijan en definitiva en un mil seiscientos millones de colones (₡1.600.000.000), la contribución total del Estado para el pago de los gastos de los Partidos Políticos, para el proceso electoral de 1994, y que es la prevista en la Ley General de Presupuesto del año en curso.


Enrique Meza Chaves
Ovelio Rodríguez Chaverri


Juan Rafael Salas Navarro
SECRETARIO A.I.