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Legitimaciones
Definición del trámite
Es el acto de inscribir en el Registro Civil como hijo legítimo al hijo nacido antes de que sus padres contrajeran matrimonio.
Requisitos
- Escrito manifestando su deseo que se tenga como hijo de matrimonio.
- Indicar nombre y apellidos, estado civil, oficio, nacionalidad, número de cédula de identidad del solicitante y dirección para futuras notificaciones.
- Indicar cuál o cuáles asientos hay que modificar.
- El escrito debe estar firmando por el solicitante y debidamente autenticado por un profesional en derecho con los timbres de ley correspondientes (¢250 del Colegio de Abogados), o por la Autoridad Política del lugar donde reside con timbres fiscales por ¢125ºº, o por un funcionario del Tribunal Supremo de Elecciones autorizado para ello (no paga ninguna especie fiscal).
- En caso que el solicitante no firme, deberá hacerlo una persona a ruego, portadora de cédula de identidad.
Fundamento legal
Artículos 27, 53 y 54 de la Constitución Política de la República.
Artículos 63, 68, 69, 113 y 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Artículos 81, 82 y 83 del Código de Familia.
Artículos 30, 31, 70, 71, 72, 73, 108 y 109 del Código Notarial.
Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 4, inciso k de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.
Artículo 31 Ley General de Migración y Extranjería.
Dependencia encargada de este trámite |
Actos Jurídicos (Sede Central) y Oficinas Regionales |
Teléfonos |
2287-5611 / 2287-5468 / 2287-5527 / 2287-5469 (Sede Central)
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Ubicación |
Planta baja (Sede Central) |