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Inscripción de nacimiento de persona nacida en un hospital
Definición del trámite
Es el procedimiento que permite obtener de la persona declarante, la información requerida por Ley, para realizar la inscripción del nacimiento.
Requisitos
- Documento de identidad de la (s) persona (s) declarante (s).
- Certificación del Director del Centro Hospitalario donde ocurrió el nacimiento (solo si la declaración se hace fuera de dicho Centro)
- La declaración del nacimiento la hacen los padres o el representante legal hasta los 17 años. De 18 años en adelante la debe presentar la persona interesada, la madre deberá firmar aceptando su maternidad.
Fundamento legal
Artículo 13 de la Constitución Política.
Artículos 49 al 52 del Código Civil.
Artículos 43, 44, 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Artículo 69 del Código de Familia (filiación de los hijos).
Artículos 3 y del 21 al 29 del Reglamento del Registro del Estado Civil
Formulario utilizado para este trámite
Dependencia encargada de este trámite |
Sección de Inscripciones (Sede Central) y Oficinas Regionales |
Teléfonos |
2287-5472 / 2287-5755 (Sede Central)
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Ubicación |
Planta baja (Sede Central) |