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Inscripción de nacimiento de persona nacida en el hogar de procedencia indígena menor de 10 años
Definición del trámite
Es el procedimiento que permite obtener de la persona declarante, la información requerida por Ley, para realizar la inscripción del nacimiento de una persona nacida en el hogar de procedencia indígena menor de 10 años.
Requisitos
- La declaración del nacimiento la harán los padres o encargado (doc. de identidad)
- Indicación de asistencia al parto; si la persona es diferente al padre o a la madre deberá constar declaración jurada de la misma.
- Si uno o ambos padres portan cédula, será verificado por la Unidad de Estudio con base en la inscripción del nacimiento, que sean indígenas.
- Si el resultado de lo anterior es negativo, deberá aportarse constancia de censo familiar para determinar si alguno de los padres aparece inscrito como indígena.
- Si la persona no aparece en el censo; aval de la Asociación de Desarrollo Indígena, confirmando que los padres o alguno de ellos son miembros de la comunidad indígena, e indicación de las razones del porque los nombres de los padres no aparecen en el censo.
- Debe constar aceptación de paternidad y maternidad
Fundamento legal
Constitución Política, artículo 13.
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, artículo 53 y 54.
Reglamento del Registro del Estado Civil, artículo 21 y 24.
Código de Familia, artículo 69.
Código Civil, artículo 49.
Dependencia encargada de este trámite |
Sección de Inscripciones (Sede Central) y Oficinas Regionales |
Teléfonos |
2287-5472 / 2287-5755 (Sede Central)
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Ubicación |
Planta baja (Sede Central) |