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Inscripción de nacimientos de persona nacida en el extranjero, hijo de padre o madre costarricense
Definición del trámite
Es el procedimiento mediante el cual se registra aquellas personas cuyo nacimiento ocurre en un país extranjero, siendo hijas de costarricenses. Se otorgará la nacionalidad costarricense tan solo a aquellas cuyos progenitores sean costarricenses por nacimiento y la solicitud de inscripción se realice antes de los 25 años de edad.
Requisitos
- Documento original de nacimiento emitido por la Autoridad correspondiente, en el país de origen, debidamente traducido (cuando procede) y legalizado.
- Para una persona menor de edad, la declaración debe hacerla el progenitor costarricense portando documento de identidad.
- Para una persona mayor de 18 años, la declaración debe hacerla el interesado, debidamente identificado.
- Si la declaración se hace cuando la persona cuenta con 25 años cumplidos o más, se inscribe el nacimiento, pero no se concede la nacionalidad costarricense.
- Si la persona es hijo de padre o madre costarricense por naturalización, se inscribe el nacimiento, pero no se concede la nacionalidad costarricense.
- Si la declaración la hace un encargado, deberá extenderse la autorización correspondiente por parte del progenitor o la persona interesada. La firma deberá encontrarse autenticada.
Fundamento legal
Artículo 13 de Constitución Política.
Artículos 43, 44, 47, 48, 49, 50, 51 de laLey Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Artículos 23, 24, 27, 28 y 29 del Reglamento del Registro delEstado Civil.
Formulario utilizado para este trámite
Dependencia encargada de este trámite |
Sección de Inscripciones (Sede Central) y Oficinas Regionales |
Teléfonos |
2287-5472 / 2287-5755 (Sede Central)
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Ubicación |
Planta baja (Sede Central) |