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Recuperación de nacionalidad
Definición del trámite
Es un trámite que permite volver a adquirir la nacionalidad costarricense en las condiciones que por alguna circunstancia en el pasado se hubiere perdido (se aplicaba a aquellas personas que adquirían una nueva nacionalidad o aquella persona que luego de naturalizarse costarricense, permaneciera fuera del país por más de 5 años), según lo establecía la Ley No. 1155. Sin embargo, con la reforma de los artículos 16 y 17 de la Constitución Política, la nacionalidad costarricense es irrenunciable.
Requisitos
Deberá presentar escrito e indicar Nombre y dos apellidos, calidades; asimismo manifestar que solicita la recuperación de la nacionalidad costarricense de conformidad con lo dispuesto en el transitorio de la Ley No. 7514 del 6 de junio del año 1995.
Fundamento legal
Transitorio de la Ley No. 7514 del 6 de junio de 1995 y artículo 20 de la Convención de los Derechos Civiles y Políticos.
Dependencia encargada de este trámite |
Opciones y Naturalizacones (Sede Central) y Oficinas Regionales |
Teléfonos |
2287-5477 / 2287-5478 (Sede Central)
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Ubicación |
Planta baja (Sede Central) |