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Ocursos
Definición del trámite
Un ocurso es un trámite que se hace para corregir o modificar una inscripción incorrecta de un nacimiento, matrimonio, naturalización o defunción.
Requisitos
- Hacer un escrito dirigido al (la) Director (a) General del Registro Civil.
- El solicitante debe indicar su nombre, apellidos, estado civil, oficio, nacionalidad, número de cédula o documento de identidad, dirección exacta para notificaciones.
- Indicar en qué consiste la corrección y qué asientos pretende que se rectifiquen (nacimiento, defunción, matrimonio, naturalización)
- Debe aportar como prueba el o los documentos necesarios para apoyar lo solicitado.
Nota: Los documentos de prueba provenientes del extranjero deben estar debidamente legalizados y con su respectiva traducción.
- Al tratarse de extranjeros, las fotocopias que se aporten del documento de identidad vigente (pasaporte ordinario, cédula de residencia, carné de refugiado, etc.) deben estar certificada por un abogado con timbres de ley o presentar fotocopia y original del documento para hacer constar por la jefatura de la Sección u Oficina Regional.
- Para correcciones de matrimonios de extranjeros aportar documentos de prueba con filiación (donde indique el nombre y apellidos del padre y de la madre del cónyuge)
- El escrito debe estar firmado por el solicitante y debidamente autenticado por:
- Un profesional en derecho (abogado) con ¢250ºº en timbres del Colegio de Abogados, ó
- La Autoridad Política del lugar donde resida el solicitante, con ¢125ºº en timbres fiscales, ó
- Un funcionario del Tribunal Supremo de Elecciones autorizado para ello, no paga ninguna especie fiscal.
- En caso que el solicitante no firme, deberá hacerlo otra persona a ruego, portador de la cédula de identidad.
Fundamento legal
Artículo 27 de la Constitución Política de la República.
Artículos 63, 64, 65, 66, 67, 67, 68, 69, 70, 113 y 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Artículos 49, 50, 51, 52, 54, 55 y 56 del Código Civil.
Artículos 69, 75, 79, 90 del Código de Familia.
Artículos 30, 31, 70, 71, 72, 73, 108 y 109 del Código Notarial.
Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 4 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.
Artículo 31 Ley General de Migración y Extranjería.
Dependencia encargada de este trámite |
Actos Jurídicos (Sede Central) y Oficinas Regionales |
Teléfonos |
2287-5611 / 2287-5468 / 2287-5469 (Sede Central)
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Ubicación |
Planta baja (Sede Central) |