NUESTROS SERVICIOS
Paternidad Responsable
Definición del trámite
Es el trámite que permite determinar la paternidad de una persona menor de edad, no inscrita en este Registro, nacida de madre soltera; viuda o divorciada con mas de 300 días de ocurrido el hecho; o casada con menos de 160 días de ocurrido el matrimonio.
Requisitos
- Documento de identidad de la madre.
- Debe aportar los datos del presunto padre del hijo (a). (Dirección, nombre y apellidos, número de documento de identidad si lo conociera)
- Llenar el formulario 1PR (Paternidad Responsable).
- Cuando se solicite información sobre el trámite, la madre deberá aportar la declaración de nacimiento de la persona menor de edad.
Fundamento legal
Código de Familia.
Constitución Política.
Código Procesal Civil.
Código de la Niñez y la Adolescencia.
Ley General de Administración Pública.
Ley de Paternidad Responsable, No. 8101
Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículos 21, 22, 23 y 29 del Reglamento del Registro del Estado Civil.
Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales.
Artículos 54, 54 bis y 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil
Formulario utilizado para este trámite
Dependencia encargada de este trámite |
Inscripciones (Sede Central) y Oficinas Regionales |
Teléfonos |
2287-5665 / 2287-5730 (Sede Central)
|
Ubicación |
Planta baja (Sede Central) |