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Reconocimientos

Definición del trámite

Es el proceso mediante el cual el padre reconoce a su(s) hijo(s) habidos fuera del matrimonio, autorizados por la madre el menor o compareciendo ambos; y en el caso que el (la) hijo (a) sea mayor de edad, deben comparecer ambos con cédula de identidad; o extranjeros con documento de identificación vigente.

Requisitos

  • Si al momento de la declaración de nacimiento la madre autoriza al padre del menor, entonces este se presenta con su cédula de identidad vigente (costarricenses) o su documento de identidad vigente (extranjeros).
  • Si la madre no dio su consentimiento al momento de la declaración de nacimiento, entonces deben presentarse ambos padres con su cédula de identidad vigente (costarricenses) o su documento de identidad vigente (extranjeros).
  • Los reconocimientos realizados ante un especialista en Derecho o ante personeros del Patronato Nacional de la Infancia deben cumplir con los requisitos que indica la Ley.

Fundamento legal

Artículos 27, 53 y 54 de la Constitución Política de la República.

Artículos 63, 68, 69, 113 y 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.

Artículos 84, 88 y 90 del Código de Familia.

Artículos 30, 31, 70, 71, 72, 73, 108 y 109 del Código Notarial.

Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 4, inciso k de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.

Artículo 31 Ley General de Migración y Extranjería.

Dependencia encargada de este trámite
Actos Jurídicos (Sede Central) y Oficinas Regionales
Teléfonos
2287-5611 / 2287-5468 (Sede Central)
Ubicación
Planta baja (Sede Central)

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