TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

El Registro Civil > Antecedentes

El registro de los hechos vitales fue, en un comienzo, función que desempeñaron independientemente las autoridades eclesiásticas; anotaban los bautizos, defunciones y matrimonios, pero no los nacimientos. Las primeras partidas datan del año 1594.

Al carecer en estos años de un ente central, que se dedicase a los registros del estado civil de las personas; los registros que llevaban los curas eran de gran importancia. Por ejemplo los libros de bautismo, son una relación cronológica, año por año, de los bautizos efectuados dentro de la parroquia.

Luego de 1821, en que nace a la vida independiente Costa Rica, se dan varios intentos para el establecimiento de una oficina que se encargue de lo concerniente al estado civil de las personas. Pero no es sino hasta inicios de la década de 1880 que se dictan las leyes relacionadas con la creación del Registro del Estado Civil y el 1° de diciembre de 1881, en el decreto N° LI, queda establecido que el registro constará de cuatro secciones: nacimientos, matrimonios, defunciones y cartas de ciudadanía.

La ley sobre el Registro del Estado Civil de las personas queda establecida el 30 de diciembre de 1887, fecha en que se firma el decreto por el cual se establece y regula lo concerniente al Registro Civil como institución. Se promulga la Ley Orgánica y Reglamentaria del Registro del Estado Civil, firmado por el Presidente de la República, Lic. Bernardo Soto Alfaro y su Subsecretario de Estado en el Despacho de Justicia, Lic. Ascención Esquivel.

El 1° de enero de 1888 se establece el Registro Central del Estado Civil en un departamento interior del edificio de la Administración General de Correos, sita en la ciudad de San José, y el cargo de primer jefe lo ocupó el señor Joaquín Bernardo Calvo Mora, quien empezó a fungir en esa misma fecha.

El 9 de diciembre de 1949 el Tribunal Supremo de Elecciones acordó refundir los Registros del Estado Civil y Electoral en el organismo que se denominará Registro Civil, como actualmente se conoce, y al cual se refiere el artículo 104 de la Constitución Política, y organizar éste en dos secciones: la Sección Civil y la Sección Electoral, a cargo cada una de una Oficial Mayor. Para ese entonces funcionaba en un local esquinero, ubicado en el segundo piso del Edificio Wolf, donde estuvo hasta el 5 de junio de 1997 que fue cuando se trasladó a sus nuevas instalaciones al costado oeste del Parque Nacional.

La confección de la cédula de identidad estuvo a cargo de esta Institución a partir del 7 de abril de 1947, documento que desde ese entonces asume un papel electoral y de identificación, que adquiere un gran valor y reconocimiento dentro de los ciudadanos del país.

El señor Verny Mora Steinvorth, exfuncionario del Registro Civil, brindó uno de los aportes más importantes en la confección de la cédula de identidad, por cuanto fue el que ideó el número de cédula de identidad único para cada ciudadano. El establecimiento del número de cédula de identidad fue aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones el 25 de octubre de 1956 donde se indica que se formará colocando en la misma línea, separados por guiones los números de la Provincia, del tomo y del asiento en donde estuviere inscrito el nacimiento. Cuando el número de asiento dicho conste de más de cuatro cifras, no se indicarán sino las cuatro últimas.

La coordinación de las distintas labores que realiza el Registro Civil, permite tener el seguimiento de la vida civil y electoral de los ciudadanos, pues la correcta inscripción de los nacimientos y las defunciones, determina la debida formación del Padrón Nacional Electoral, donde reside la suma de las voluntades electorales del país.

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