RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones relevantes electorales y municipales
>> Clasificación de las resoluciones
11. Mecanismos especiales de participación y representación
11.1 Cuota femenina y paridad
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Conformación de nóminas a cargos de elección popular designados por sistema mayoritario. Papeleta presidencial. Papeleta de alcaldía. Papeleta de síndicalía. Papeleta de intendencia. Obligatorio cumplimiento de partidos políticos del mecanismo de paridad y alternancia en nóminas de candidaturas a presentar en elecciones municipales del 5 de diciembre del 2010. Obligatoria adecuación de normas estatutarias y reglamentarias para cumplimiento de principios de paridad y alternancia. Deber exclusivo de partidos políticos, no del TSE, el diseño de mecanismos para lograr “encabezamientos paritarios” de nóminas de candidaturas. Artículos 2, 52 inciso o) del Código Electoral. 3671-E8-2010 (1)
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Cuota de participación mínima y obligatoria es exclusivamente femenina. Artículos 58 y 60 del Código Electoral. En acciones afirmativas mujer no es sinónimo de persona. 2096-E-2005 (4)
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Imposición de porcentajes como medio compensatorio para igualdad de oportunidades. 1863-1999 (1)
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Incompetencia del TSE para reglamentar mecanismos de participación femenina. Partidos políticos deben garantizar en sus estatutos participación femenina. 1863-1999 (4)
- No aplicación del principio de paridad en proceso electoral de 2010. Interpretación del tema de paridad del proyecto de ley de nuevo Código Electoral. Principios de irretroactividad de la ley, de preclusión de los actos electorales, de unidad de las etapas y del proceso, de congruencia del proceso, de igualdad y de estabilidad de la normativa electoral. 3399-E8-2009 (1)
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Partidos políticos deben ajustar estatutos para garantizar cuota de género. 1543-E-2001 (7)
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Partidos políticos deben fomentar participación femenina en sus estructuras. 2837-1999 (5)
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Partidos políticos deben respetar participación femenina de forma individual y no global. 1863-1999 (3)
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Porcentaje de participación femenina debe ser en puestos elegibles. 1863-1999 (2)
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Porcentaje exigido de participación femenina no aplica para el quórum de las asambleas. 2837-1999 (4)
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Puesto elegible. Partidos políticos están obligados a implementar cuotas de participación en sus estatutos. 2837-1999 (1)
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Sistemas para garantizar porcentaje exigido de participación femenina. Listas alternas. 2837-1999 (2)
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Sistemas para garantizar porcentaje exigido de participación femenina. Método histórico. 2837-1999 (3)
Resoluciones de la Sala Constitucional: