RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Resoluciones relevantes electorales y municipales

>> Clasificación de las resoluciones

13. Otros

13.1 Régimen municipal:

  • Cambios incorporados al régimen municipal costarricense con Ley n.º 8611 publicada en La Gaceta 225 del 22 de noviembre del 2007. 405-E8-2008 (2)
  • Carácter nacional de elecciones municipales. 1883-E-2001 (3)
  • Elección municipal es proceso electoral separado. Necesidad de interpretar el artículo 14 del Código Municipal para armonizar sistema de elección de cargos municipales aprobado por ley 8611 con sistema actual. Interpretación oficiosa del TSE, exclusiva y obligatoria de las disposiciones constitucionales y legales electorales,para garantizar adecuado desarrollo de procesos electorales y transición democrática de nuevo gobierno local. 405-E8-2008 (7)
  • Imposibilidad de transformación mediante reforma legislativa del cargo de alcaldes suplentes en el de vicealcaldes de los funcionarios electos en las elecciones de diciembre del 2006. Cambio en propuesta electoral lesiona la voluntad popular expresada en las urnas. Asumir funciones y obligaciones no previstas legalmente causaría perjuicio a alcaldes suplentes. 405-E8-2008 (3)
  • Intendentes municipales. Verificación de elección en papeleta especial. 1252-E-2006 (2)
  • Necesitad de interpretar los artículos 97 y 98 del Código Electoral por modificación implícita en reforma de 2007 al Código Municipal. Convocatoria conjunta a elecciones municipales. Atracción de elecciones locales por el ciclo de elecciones nacionales hasta 1998. Concentración en una misma jornada electoral de todas las elecciones municipales a partir del año 2016, dos años después de los comicios nacionales. 405-E8-2008 (20)
  • Prohibición a síndico de ser nombrado funcionario municipal. Artículos 58 y 31 del Código Municipal. 2329-E-2006 (1)
  • Separación incompleta de las elecciones municipales de las nacionales en reforma de 1998. Traslado de las elecciones municipales a mitad de período presidencial por reforma de 2007 no refiere a regidores. Principio de armonía del ordenamiento jurídico faculta a TSE para pronunciarse sobre elecciones de regidores. 405-E8-2008 (17)

  Resoluciones de la Sala Constitucional:

  13.1.a) Requisito de inscripción electoral

  • Inscripción electoral ininterrumpida en cantón a servir el cargo es requisito para candidatura en alcaldía. Artículos 15 inciso c) del Código Municipal; 85 y 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Interrupción de la continuidad de inscripción en padrón electoral por caducidad de la cédula de identidad. Expiración de cédula de identidad no implica sanción en plano electoral. Requisito de reinscripción en padrón electoral para postulación. 1738-E-2002 (2)
  • Inscripción en padrón nacional. Requisito de domicilio electoral para optar al cargo de Regidor. Artículo 22 inciso c) del Código Municipal. 2106-E-2001 (1)
  • Traslado de domicilio electoral. Período para inscripción de domicilio electoral. Artículos 22 del Código Municipal y 75 inciso c) de la Ley Orgánica del TSE y Registro Civil. Limitaciones municipales no privan a ciudadanos de sus derechos políticos. 2380-E-2001 (3)
  • Obligación de regidor de residir en cantón ininterrumpidamente. Arraigo en la comunidad. Razonabilidad y proporcionalidad. 2380-E-2001 (2)

  13.1.b) Domicilio electoral

  • Derecho ciudadano de escoger lugar de votación. Artículo 75 inciso c) de la Ley Orgánica del TSE y del Registro Civil. 0703-E-2000 (1)
  • Diferencia entre residencia, domicilio y domicilio electoral. 0703-E-2000 (2)
  • Domicilio electoral y residencia efectiva con relación al ejercicio del sufragio en el ámbito local. Necesaria coincidencia de domicilios electoral y residencial. Causal de cancelación de credencial. Cambio de criterio del TSE. 2158-E-2007 (1)

  Resoluciones de la Sala Constitucional:

13.1.c) Reposición de funcionarios cesantes

  • Dimensionamiento de alcances del artículo 19 del Código Municipal. Convocatoria a elecciones ante cancelación de credenciales de alcaldes propietario y suplentes. Recargo de alcaldía en Presidente municipal. 1296-M-2006 (2)

  13.1.d) Sustitución de funcionarios ausentes

  • Alcaldes suplentes solo tienen labores de sustitución. Artículo 14 del Código Municipal. Vicealcalde. 2061-E-2002 (3)
  • Circunscripción de potestad legal disciplinaria del TSE. Medida de suspensión recomendada por Contraloría General de la República. Artículos 25 inciso b) y 28 del Código Municipal. Sustituciones temporales u ocasionales de los regidores y alcaldes municipales. 1296-M-2006 (4)
  • Concejo Municipal debe garantizar que Municipalidad no quede acéfala y debe respetar y garantizar el derecho de los alcaldes suplentes a ser llamados por su orden de elección para un eventual ejercicio de la Alcaldía en forma interina. Actuar del Concejo Municipal afecta los intereses de la comunidad del cantón como un todo y los derechos electorales de los alcaldes suplentes, en caso de suplir al Alcalde Propietario cuando éste discrecional y oportunamente no decida en contrario. Es competencia de Concejo Municipal la tramitación, resolución y verificación de asuntos de orden interno, administrativo y disciplinario. Concejo Municipal pondera incapacidades del alcalde para designación de alcalde suplente. Concejo Municipal, con apoyo de Auditoría Municipal, debe tomar medidas para corregir irregularidades en tramitación de incapacidades. 2793-E-2004 (1)

  13.1.e) Concejos municipales de distrito

  • Inscripción de candidaturas para Concejos Municipales de Distrito. Creación de un Concejo Municipal de Distrito. Concejos Municipales de Distrito asumen plenamente competencias asignadas a Concejos de Distrito. Artículo 3 de la Ley 8173. 1529-E-2002 (3)

13.2 Competencia interpretativa del TSE

  • Competencia exclusiva y obligatoria del TSE de interpretar disposiciones constitucionales y legales referentes a materia electoral.Legitimación para provocar una declaración interpretativa. Artículos 102 inciso 3), 121 inciso 1) de la Constitución Política y 19 inciso c) del Código Electoral. 1863-1999(6)
  • Competencia interpretativa del TSE de Constitución Política y ley en materia electoral y de estatutos de partidos políticos. Formas de ejercer la potestad interpretativa. 3278-E-2000 (4)
  • Competencia del TSE para conocer amparo electoral. Posibilidad de recurrir ante el TSE actos electorales partidarios que violen o amenacen violar los derechos fundamentales. Restricción ilegítima a la participación de militantes en procesos internos es afectación intolerable a sus derechos políticos. 0303-E-2000 (2)
  • Facultad interpretativa del TSE. Potestad autorreglamentaria y reserva estatutaria de partidos políticos. 1863-1999 (5)
  • Facultades del TSE para interpretar la Ley y la Constitución Política. Artículo 96, inciso 3) de la Constitución Política. 1748-1999 (3)
  • Función interpretativa. Parámetros de interpretación. Relación directa con proceso electoral. 405-E8-2008 (1)
  • Importancia constitucional del régimen municipal. Carácter representativo de los funcionarios municipales de elección popular. 405-E8-2008 (8)
  • Inconveniencia, por principio de economía electoral, de celebrar elecciones para desempeño de cargos municipales por quince meses. Criterios de razonabilidad y proporcionalidad en interpretación del TSE sobre reforma al artículo 14 del Código Municipal. 405-E8-2008 (14)
  • Interpretación de la norma constitucional es competencia exclusiva e irrenunciable del TSE. Escrutinio como prerrogativa del TSE. Garantía de transparencia y pureza del sufragio. Artículos 95, 102 incisos 3 y 7 de la Constitución Política. 5721-E8-2009 (3)
  • Interpretación del artículo 14 del Código Municipal para armonizar sistema de elección de cargos municipales aprobado por ley 8611 con sistema actual. Hipótesis posibles de interpretación. Laguna normativa impide aplicación de reforma legal. Omisión legal provoca inseguridad en sistema electoral, electores y candidatos. Interpretación oficiosa del TSE, exclusiva y obligatoria de las disposiciones constitucionales y legales electorales para garantizar adecuado desarrollo de procesos electorales y transición democrática de nuevo gobierno local. 405-E8-2008 (15)
  • Interpretación del artículo 14 del Código Municipal. Transformación del cargo de alcaldes suplentes en el de vicealcaldes. Duración del mandato de los funcionarios municipales electos en diciembre del 2006. Armonización del sistema de elección de cargos municipales aprobado por ley n.º 8611 con el sistema actual. Elecciones de regidores. Interpretación los artículos 97 y 98 del Código Electoral. 405-E8-2008 (22)
  • Interpretación de artículos 97 y 98 del Código Electoral por modificación implícita en reforma de 2007 al Código Municipal. Prevalencia de la norma posterior y específica de la misma jerarquía. Inaplicación en su interpretación literal del párrafo segundo del artículo 98 del Código Electoral a partir de elección de 2002. 405-E8-2008 (13)
  • Interpretación del artículo 197 del Código Electoral. Escrutinio a cargo del TSE. Interpretación gramatical, lógica, teleológica, sistemática, comparativa. 5721-E8-2009 (6)
  • Interpretación finalista del TSE para de llenar el vacío normativo respecto a la fecha de elección de los regidores. 405-E8-2008 (11)
  • Procedencia de labor interpretativa del TSE cuando supuesto fáctico supera previsión legislativa. Uso de Internet en propaganda político - electoral. Actividades sujetas a control del TSE. Artículo 74 del Código Electoral. 0978-E8-2009 (2)
  • Vacío por omisión legislativa en reforma de 2007 exige una integración del ordenamiento electoral. Principio de armonía del ordenamiento jurídico faculta a TSE para pronunciarse sobre elecciones de regidores. 405-E8-2008 (18)

Resoluciones de la Sala Constitucional:

13.3 Fuentes del Derecho Electoral

  • Imposibilidad legal para habilitar juntas receptoras de votos en sedes diplomáticas o consulares. Artículo 11 de la Constitución Política. 1081-E-2006 (2)
  • TSE está sometido a principio de legalidad. Artículo11 de la Constitución Política y de la LeyGeneral de la Administración Pública. 2531-E-2005 (2)

Resoluciones de la Sala Constitucional:

13.4 Sustitución del Presidente de la República

  • Desempeño temporal de cargo de Presidente de la República únicamente supone suspensión de ejercicio del cargo partidario del Presidente de la Asamblea Legislativa. Debe de neutralidad e imparcialidad política. 3665-E8-2008 (4)
  • Primera Vicepresidencia sustituye el Presidente de la República. Artículos 135 y 138 de la Constitución Política. Ejercicio del cargo de Vicepresidente de la República es renunciable. Inexistencia de suplencia o sustitución para el cargo. 2714-E-2007 (2)
  • Sustitución temporal y definitiva. Interpretación del artículo 135 de la Constitución Política. 3665-E8-2008 (2)

13.5 Credenciales

  • Concepto y naturaleza jurídica. Cancelación de la credencial a funcionarios públicos de elección popular. Competencia del TSE para cancelar credencial. Procedimiento para miembros de los Supremos Poderes. 0038-1996 (2)
  • Validez y naturaleza de la credencial. Vigencia de potestad del TSE para cancelar credencial municipal. Artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. 1469-M-2005 (1)

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