RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Resoluciones relevantes electorales y municipales

>> Clasificación de las resoluciones:

2. Derechos electorales fundamentales

2.1 Derecho de acceso a la justicia electoral

  • Amparo electoral como medio de acceso a justicia electoral. 1555-E-2002 (1)
  • Amparo electoral. Reglas aplicables. Materia ajena. 0956-E-2001 (1)
  • Competencia de Dirección General de Registro Civil para resolver objeciones de legalidad de asambleístas. Artículos 95.8, 98 y 102 inciso 4.º de Constitución Política y 64 del Código Electoral. Impugnación de actos dictados por autoridades partidarias distintas de asambleas. Recurso de amparo electoral y acción de nulidad como mecanismos alternos de impugnación. 0166-E-2005 (6)
  • Interpretación del derecho de acceso a la justicia no puede ser literal y restrictiva. 2096-E-2005 (1)
  • Legitimación activa amplia para presentación de recurso de amparo electoral. Interpretación de término “cualquier persona”. 1038-E-2002 (1)
  • Legitimación amplia paradenunciar en beligerancia política. Excepcional autorización constitucional a partidos políticos para accionar. Artículo 95 inciso 3) de la Constitución Política. 1394-E-2000 (1)
  • Proceso recursivo. Derecho a doble instancia. Órgano competente para resolver impugnaciones de acuerdos de las asambleas provinciales. 0028-E-2003 (2)
  • Procedimientos administrativos. Principio de informalismo. Reglas de impugnación aplicables en el TSE. Artículo 112 de la Ley Orgánica del TSE y el Registro Civil. 2357-1-E-2001 (4)
  • Requisitos para acceder a la vía jurisdiccional electoral. 1019-E-2001 (1)

Resoluciones de la Sala Constitucional:

2.2 Derecho al sufragio activo

  • Concepto. Ciudadanía. Causales de suspensión. Elector legalmente hábil para votar. Pérdida y suspensión del derecho al sufragio. Validez de la cédula de identidad. 185-P-2004 (2)
  • Convocatoria a elecciones nacionales incluye segunda vuelta electoral. 0135-E-2002 (1)
  • Deber del Tribunal de Elecciones Internas de confeccionar y enviar material electoral suficiente. Papeletas no oficiales utilizadas para emitir el voto. Nulidad de papeletas. Principios democráticos. Garantía del sufragio activo. 1696-E-2001 (6)
  • Derecho al sufragio activo como derecho a elegir en condiciones absolutas de libertad y de secretividad. Respeto a la voluntad del elector para no violar derechos fundamentales de participación política y democrática cristalina, la credibilidad y transparencia de procesos políticos. Inaplicación del principio de conservación del acto electoral ante transgresión a preceptos y garantías constitucionales que convierte en nulos de pleno derecho acuerdos partidarios. Sistema de urna separada para votación beneficia y da mayores garantías para la democratización interna de los partidos políticos. 4130-E1-2009 (6)
  • Garantía estatal de ejercicio del voto en territorio nacional. 2594-E-2006 (1)
  • Imposibilidad legal para emitir voto en extranjero. Artículos 3, 10 y 39 del Código Electoral. 2531-E-2005 (1)
  • Sufragio como función cívica, primordial y obligatoria. 1404-E-2002 (1)

Resoluciones de la Sala Constitucional:

2.3 Derecho al sufragio pasivo

  • Concejo Municipal debe garantizar que Municipalidad no quede acéfala y debe respetar y garantizar el derecho de los alcaldes suplentes a ser llamados por su orden de elección para un eventual ejercicio de la Alcaldía en forma interina. Actuar del Concejo Municipal afecta los intereses de la comunidad del cantón como un todo y los derechos electorales de los alcaldes suplentes, en caso de suplir al Alcalde Propietario cuando éste discrecional y oportunamente no decida en contrario. Es competencia de Concejo Municipal la tramitación, resolución y verificación de asuntos de orden interno, administrativo y disciplinario. Concejo Municipal pondera incapacidades del alcalde para designación de alcalde suplente. Concejo Municipal, con apoyo de Auditoría Municipal, debe tomar medidas para corregir irregularidades en tramitación de incapacidades. 2793-E-2004 (2)
  • Derecho a ser electo. Definición. Artículo 98 de la Constitución Política. 3583-E-2006 (1)
  • Derecho al sufragio pasivo como derecho a ser electo en condiciones absolutas de libertad y de secretividad. Respeto a la voluntad del elector para no violar derechos fundamentales de participación política y democrática cristalina, la credibilidad y transparencia de procesos políticos. Inaplicación del principio de conservación del acto electoral ante transgresión a preceptos y garantías constitucionales que convierte en nulos de pleno derecho acuerdos partidarios. Sistema de urna separada para votación beneficia y da mayores garantías para la democratización interna de los partidos políticos. 4130-E1-2009 (1)
  • Identificación de precandidato con seudónimo en papeletas. Derecho al sufragio pasivo. Papeletas. Principios democráticos. Vicio de nulidad del proceso electoral. 2097-E-2001 (1)
  • Imposición de cuotas de inscripción no es violatoria de derechos fundamentales. Contribución debe ser razonable. 0578-3-E-2001 (1)
  • Inscripción electoral ininterrumpida en cantón a servir el cargo es requisito para candidatura en alcaldía. Artículos 15 inciso c) del Código Municipal; 85 y 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Interrupción de la continuidad de inscripción en padrón electoral por caducidad de la cédula de identidad. Expiración de cédula de identidad no implica sanción en plano electoral. Requisito de reinscripción en padrón electoral para postulación. 1738-E-2002 (1)
  • Limitaciones municipales no privan a ciudadanos de sus derechos políticos. Traslado de domicilio electoral. Período para inscripción de domicilio electoral. Artículos 22 del Código Municipal y 75 inciso c) de la Ley Orgánica del TSE y Registro Civil. 2380-E-2001 (1)
  • Necesario debido proceso por parte del órgano partidario competente, previo a sanciones disciplinarias a miembros de partidos políticos, por estar en juego el derecho a ser electo y el de participación política. 2676-E-2004 (2)
  • Plazo de adherencia partidaria para optar por candidatura debe ser proporcional y razonable. 0859-E-2001 (1)
  • Reglas en mecanismos de postulación y elección. Derecho de participación política de los postulantes. Violación al derecho fundamental de ser electo. 0046-E-2002 (3)

Resoluciones de la Sala Constitucional:

2.4 Derecho de asociación política

  • Exclusividad de membresía partidaria para ciudadanos. Inconstitucionalidad de menores de edad como miembros de agrupación política. 2397-E-2000 (1)
  • Principios de libre agrupación y de democracia. Derecho ciudadano a agrupación en partidos políticos. 1440-E-2000 (1)

Resoluciones de la Sala Constitucional:

2.5 Derecho de participación política

  • Celebración de asambleas distritales fuera del respectivo distrito lesiona gravemente el derecho de participación política de los electores. 1947-E8-2008 (1)
  • Ciudadanía. Derechos fundamentales políticos. Derecho de participación política. Libertad de intervención de ciudadanos en sesiones de los órganos legislativos y deliberantes. 370-E1-2008 (1)
  • Cobro por inscripción de papeletas no limita indebidamente participación democrática. Suma requerida debe ser razonable. 0303-E-2000 (3)
  • Discurso presidencial en sesión municipal no implica un derecho de participación política. 370-E1-2008 (2)
  • Inscripción electoral ininterrumpida en cantón a servir el cargo es requisito para candidatura en alcaldía. Artículos 15 inciso c) del Código Municipal; 85 y 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Interrupción de la continuidad de inscripción en padrón electoral por caducidad de la cédula de identidad. Expiración de cédula de identidad no implica sanción en plano electoral. Requisito de reinscripción en padrón electoral para postulación. 1738-E-2002 (3)
  • Medidas preventivas o cautelares para garantizar una efectiva conciliación entre el derecho fundamental de participación política y el derecho fundamental a la seguridad social. Tutela del sistema de seguridad social dentro del marco del financiamiento estatal a los partidos políticos. Cuotas obrero patronales son gastos de organización interna de los partidos políticos reconocidos por el Estado costarricense para acceder a financiamiento estatal. 4114-E8-2009 (2)
  • Necesario debido proceso por parte del órgano partidario competente, previo a sanciones disciplinarias a miembros de partidos políticos, por estar en juego el derecho a ser electo y el de participación política. 2676-E-2004 (3)
  • Plazo de adherencia partidaria para optar por candidatura debe ser proporcional y razonable. Principio de democracia participativa. 0859-E-2001 (2)
  • Poder soberano del pueblo. Derecho a la participación popular. Sufragio en procesos electivos y consultivos. 1119-E-2007 (5)
  • Resguardo a derechos políticos como característica de actos del Estado o de Gobierno. Acceso a las oficinas públicas no es derecho cubierto por recurso de amparo electoral. Limitación razonable. 370-E1-2008 (3)
  • Sustitución del Presidente de la República por el Presidente de la Asamblea Legislativa no es voluntaria sino impuesta por mandato constitucional. Sustitución no involucra renuncia a cargo de Diputado y Presidente de la Asamblea Legislativa. Respeto al derecho fundamental de participación política. Artículo 111 de la Constitución Política. 3665-E8-2008 (3)

2.6 Derecho a la información y libertad de expresión

  • Artículo 85 inciso j) del Código Electoral. Bien jurídico tutelado. Naturaleza de frase “gestión propia de su giro”. Promoción del TLC. 3540-E-2006 (3)
  • Artículo 85 inciso j) del Código Electoral. Manejo de asuntos de Gobierno. Gestiones propias de su giro. Temas excluidos. Divulgación del TLC. 2694-E-2006 (2)
  • Derecho de ciudadanos a la información de la oferta política. Educación política. 2759-E-2001 (5)
  • Difusión de propuesta política. Limitaciones perjudiciales. 2759-E-2001(2)
  • Garantía democrática. Derecho de militantes de acceso a información de los partidos políticos. Autodeterminación de partidos políticos de forma de dar acceso a su información. Requisito de eficacia de los acuerdos partidarios. Difusión al acuerdo de convocatoria de asambleas. 1440-E-2000 (3)
  • Internet como fuente de información y como medio de difusión propagandística político-electoral. Elementos calificativos de propaganda electoral. Propaganda permitida a precandidatos presidenciales oficializados. 0978-E8-2009 (1)
  • Medios de comunicación. Fin público. 2759-E-2001 (9)
  • Medios de comunicación. Imposibilidad de violentar derechos constitucionales de candidatos. 2759-E-2001 (10)
  • Prohibición a empresas del Estado y administración descentralizada pautar publicidad. Declaración interpretativa del artículo 85 inciso j) del Código Electoral. Excepciones a la prohibición. 3005-E8-2009 (1)
  • Restricciones a libertad de información y empresa sobre medios de comunicación colectiva privados infringen principio constitucional de reserva de ley y son medida irrazonable. Libertad de organización e invitación de candidatos en debates político-electorales. 4099-E8-2009 (2)

Resoluciones de la Sala Constitucional:

2.7 Derecho de acceso a información de interés público y de pronta respuesta

  • Derecho de acceso a información financiera y bancaria de los partidos políticos como derecho fundamental de carácter electoral. Altos cobros son limitación indebida al derecho a la información. Inaplicación del Manual de Comisiones del Banco Nacional de Costa Rica. 1697-E-2006 (2)
  • Información de interés público. Datos privados de electores del Padrón Nacional. Resguardo al fuero de intimidad inherente al ciudadano. TSE como garante constitucional de los derechos fundamentales relativos al sufragio. Principio de legalidad. Consentimiento ciudadano para revelar información privada. 1959-E-2002 (1)

Resoluciones de la Sala Constitucional:

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