RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones relevantes electorales y municipales
>> Clasificación de las resoluciones:
1. Principios de interpretación electoral
2. Derechos electorales fundamentales
3. Estructuración de los Órganos Electorales
4. Proceso Electoral
5. Justicia electoral
6. Partidos políticos
7. Financiamiento político, fiscalización y responsabilidad
8. Sistema electoral: fórmulas electorales
9. Mecanismos de democracia directa
10. Voto: modalidades especiales
11. Mecanismos especiales de participación y representación
12. Procesos electorales especiales
13. Otros
3. Estructuración de los Órganos Electorales
3.1 TSE como órgano de administración electoral superior
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Adecuada conformación de órganos electorales. Finalidad del proceso y la administración electorales. 0007-E-2002 (1)
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Competencia y funciones del TSE. Posición de árbitro del proceso electoral. 1019-E-2001 (6)
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Facultades constitucionales del TSE. Interpretación auténtica de la competencia genérica del TSE establecida los artículos 9 y 99 de la Constitución Política, para organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio. Alcance de actos relativos al sufragio. Declinación de lo que no ataña a la materia electoral. 004-1996 (2)
- Facultad del TSE para vigilar procesos internos de los partidos políticos e interpretar disposiciones estatutarias sin menoscabo del derecho de autorregulación. Deber constitucional de los partidos políticos de estructurarse internamente y de funcionar democráticamente. Escogencia de miembros bajo principios democráticos y de representatividad. En proceso interno se debe reconocer y respetar principios fundamentales de igualdad y de seguridad. 3938-E2-2009 (3)
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Imposibilidad del TSE para reformar legislación electoral. Voto en el extranjero. 2594-E-2006 (4)
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Necesidad de TSE de interpretar el artículo 14 del Código Municipal para armonizar sistema de elección de cargos municipales aprobado por ley 8611 con sistema actual. TSE, como encargado de organizar los comicios, debe planificar previamente los procesos electorales. Interpretación oficiosa del TSE, exclusiva y obligatoria de las disposiciones constitucionales y legales electoralespara garantizar un adecuado desarrollo de procesos electorales y transición democrática de nuevo gobierno local. 405-E8-2008 (16)
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Participación de funcionarios electorales en proceso de referéndum. Imparcialidad del TSE. 1119-E-2007 (6)
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Principio de legalidad es rector de actuaciones del TSE. Celebración deconsulta popular requiere autorización legal expresa. Artículo 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública. 3384-E-2006 (1)
Resoluciones de la Sala Constitucional:
3.2 Registro Electoral
- Coordinación de Programas Electorales Acta Nº 0083-2004, Artículo Segundo
3.3 Registro Civil
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Dependencia exclusiva del TSE. Imposibilidad de recurrir sus actos vía amparo electoral. Recurso de apelación electoral. Artículo 102 inciso 4) de la Constitución Política. 2357-1-E-2001 (1)
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Excepción a regla de instancia única de jurisdicción electoral. Competencia de Dirección General de Registro Civil para resolver objeciones de legalidad de asambleístas. Artículos 95.8, 98 y 102 inciso 4.º de Constitución Política y 64 del Código Electoral. Recurso de amparo electoral y acción de nulidad como mecanismos alternos de impugnación. 0166-E-2005 (4)
3.4 Juntas electorales
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Desempeño obligatorio del cargo en las juntas electorales. 0289-E-2002 (2)
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Miembro de juntas electorales. Naturaleza del cargo. Artículos 39 y 41 del Código Electoral. Vigencia del nombramiento. 0289-E-2002 (1)
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Miembros extraordinarios. Obligatoria imparcialidad política. 1012-E-2007 (3)
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Naturaleza jurídica y funciones. Responsabilidades de sus miembros. 1012-E-2007 (1)
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Naturaleza jurídica de de miembros de juntas electorales. Limitaciones al ejercicio de su cargo. Posibilidad de candidatos a regiduría de ser miembros de junta electoral. 3194-E-2005 (1)
Resoluciones de la Sala Constitucional:
3.4.a) Juntas Cantonales
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Miembros de las juntas cantonales. Remoción o sustitución. Requisito de vecindad. Participación política. 1012-E-2007 (2)
3.4.b) Juntas Receptoras de Votos
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Conceptos de elector y de funcionario público. Diferencia entre elector y miembro de junta receptora de votos. Artículo 93 de la Constitución Política. 0183-E-2006 (1)
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Delegado del TSE a cargo de mesa de votación en referendos. Naturaleza y funciones. 0472-E8-2008 (3)
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Fiscales generales de las juntas receptoras de votos. Artículo 96 del Código Electoral. No requisito de domicilio electoral para desempeño del cargo. 0183-E-2006 (3)
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Función de juntas receptoras de votos. Base de la administración electoral. Artículo 49 del Código Electoral. 0007-E-2002 (2)
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Juntas Receptoras de Votos. Integrantes protegidos con inmunidad. Ser miembro es función primordial y obligatoria. 1404-E-2002 (2)
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Participación de funcionarios judiciales en cargos o actividades electorales que no implican vinculación partidaria. 0472-E8-2008 (5)
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Requisito de residencia en el cantón del miembro de junta receptora de votos. Artículo 40 inciso b) del Código Electoral. 0183-E-2006 (2)
3.5. Cuerpo Nacional de Delegados
- Libre designación y remoción de los integrantes del Cuerpo de Delegados. 3794-E3-2008 (1)
- Participación de funcionarios judiciales en cargos o actividades electorales que no implican vinculación partidaria. 0472-E8-2008 (6)
Resoluciones de la Sala Constitucional:
- SSC 2883-1996
3.6 Asesores y auxiliares electorales
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Auxiliar electoral. Naturaleza y funciones. 0472-E8-2008 (2)
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Auxiliares electorales. Artículo 102, inciso 3) de la Constitución Política. No aplicación de incompatibilidades en razón de parentesco. Interpretación de artículos 14, inciso b) del Código Electoral y 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Reconsideración de acuerdo del TSE del artículo tercero de sesión 109-2001 de 11 de diciembre de 2001. 2712-E-2006 (2)
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Auxiliares electorales. Naturaleza de sus funciones. Retribución de gastos. 2712-E-2006 (1)
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Participación de funcionarios judiciales en cargos o actividades electorales que no implican vinculación partidaria. 0472-E8-2008 (7)
3.7 Autoridad de policía
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Interpretación de artículo 82 del Código Electoral. Delegados cantonales o director general de fuerza pública son competentes para autorizar apertura de locales partidarios. 0700-E-2000 (2)
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Miembros de fuerzas policiales. Prohibición de participar en procesos de referéndum. 1119-E-2007 (3)