RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones relevantes electorales y municipales
>> Clasificación de las resoluciones
5. Justicia electoral
5.1 Características generales de la jurisdicción electoral
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Atribución del TSE de vigilar procesos internos de los partidos políticos para la designación de candidatos. Artículo 19 inciso h) del Código Electoral. Materia bajo tutela constitucional del TSE. Objeto de la acción de nulidad. 0453-E-2001 (3)
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Competencia general electoral del TSE. Artículos 9 y 99 de la Constitución Política. Incompetencia del TSE para conocer de actividades partidarias no contempladas en artículo 64 del Código Electoral. 0444-1992 (6)
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Competencia y funciones del TSE. Posición de árbitro del proceso electoral. 1019-E-2001 (7)
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Derechos tutelados por el Tribunal. Amparo electoral. Acción de nulidad. Tutela del TSE no se extiende a procesos eleccionarios especiales institucionales o corporativos. 0259-E-2001 (1)
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Excepción a regla de instancia única de jurisdicción electoral. Competencia de Dirección General de Registro Civil para resolver objeciones de legalidad de asambleístas. Artículos 95.8, 98 y 102 inciso 4.º de Constitución Política y 64 del Código Electoral. Recurso de amparo electoral y acción de nulidad como mecanismos alternos de impugnación. 0166-E-2005 (1)
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Facultades constitucionales del TSE. Interpretación auténtica de la competencia genérica del TSE establecida los artículos 9 y 99 de la Constitución Política. Alcance de actos relativos al sufragio. Declinación de lo que no ataña a la materia electoral. 0004-1996 (5)
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Imposibilidad del TSE de impedir difusión de propaganda electoral. Artículos 74, 79 y 85 inciso g) del Código Electoral. 1957-E-2005 (1)
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Irrecurribilidad de las resoluciones electorales del TSE. Artículo 103 de la Constitución Política. 0709-E-2004 (1)
- Necesaria acreditación de afectación a derecho fundamental propio o de tercero en recurso de amparo. Atribución de TSE para iniciar proceso contencioso electoral que proceda, aunque difiera de gestión interpuesta. Examen de admisibilidad que da curso a gestión no es definitivo. 4200-E2-2009 (1)
- TSE, en uso de atribuciones de control jurídico, no es revisor oficioso o jerárquico de decisiones internas de los partidos políticos. TSE es garante de los derechos subjetivos e intereses legítimos de la agrupación partidaria. 3938-E2-2009 (2)
Resoluciones de la Sala Constitucional:
5.2 Control de constitucionalidad en materia electoral
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Competencia del TSE. Aplicación analógica del recurso de amparo constitucional en materia electoral. 0393-E-2000 (1)
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Competencia interpretativa del TSE de Constitución Política y ley en materia electoral y de estatutos de partidos políticos. 3278-E-2000 (1)
Resoluciones de la Sala Constitucional:
- SSC 3194-1992
- SSC 5379-1997
- SSC 12903-2006
5.3 Conflictos internos de los partidos políticos:
5.3.a) Impugnación de acuerdos de asambleas de partidos políticos en proceso de constitución e inscripción
5.3.b) Acción de nulidad de acuerdos partidarios
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Acción de nulidad como remedio residual. 1881-E-2003 (1)
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Agotamiento de recursos internos es requisito de admisibilidad. Artículo 64 del Código Electoral. 0921-E-2001 (1)
- Agotamiento de los recursos intrapartidarios como presupuesto de admisibilidad de la acción de nulidad. TSE no es revisor oficioso o jerárquico de decisiones internas partidarias. 3938-E2-2009 (1)
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Atribución del TSE de vigilar procesos internos de los partidos políticos para la designación de candidatos. Artículo 19 inciso h) del Código Electoral. Objeto de la acción de nulidad. 0453-E-2001 (2)
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Excepción a regla de instancia única de jurisdicción electoral. Competencia de Dirección General de Registro Civil para resolver objeciones de legalidad de asambleístas. Artículos 95.8, 98 y 102 inciso 4.º de Constitución Política y 64 del Código Electoral. Recurso de amparo electoral y acción de nulidad como mecanismos alternos de impugnación. 0166-E-2005 (3)
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Indispensable confirmación de agotamiento de recursos internos como requisito de admisibilidad de acción de nulidad. 0394-E-2002 (1)
- Interés legítimo o un derecho subjetivo es requisito para acción de nulidad. Inexistencia de acción popular.Gestor, atribuciones y competencias. Falta de legitimación de gestor para presentar acciones de nulidad. 4200-E2-2009 (2)
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Requisitos de admisibilidad. Delimitación de su objeto. Atribuciones de control jurídico del TSE sobre los partidos políticos. Legitimación. 0453-E-2001 (1)
5.3.c) Recurso de amparo electoral
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Actuaciones no revisables por el TSE mediante recurso de amparo electoral. 1019-E-2001 (4)
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Amparo electoral no es vía de discusión de diferencias políticas o personales. Competencia y funciones del TSE. 1019-E-2001 (5)
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Amparo Electoral. Actos excluidos. 2357-1-E-2001 (2)
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Amparo electoral. Vía residual de fiscalización electoral. No sustituye procedimientos establecidos legalmente. 1555-E-2002 (2)
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Competencia del TSE para conocer amparo electoral. Posibilidad de recurrir ante el TSE actos electorales partidarios que violen o amenacen violar los derechos fundamentales. Restricción ilegítima a la participación de militantes en procesos internos es afectación intolerable a sus derechos políticos. 0303-E-2000 (1)
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Condenatoria en abstracto a daños y perjuicios. 0956-E-2001 (2)
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Legitimación activa amplia para presentación de recurso. Interpretación de término “cualquier persona”. 1038-E-2002 (2)
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Presentación de amparo electoral por parte extranjeros debe ser a título personal. 1038-E-2002 (3)
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Reglas aplicables. Materia ajena al amparo electoral. 0956-E-2001 (3)
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TSE califica naturaleza jurídica de gestiones que se le presentan. Título de gestión como recurso de amparo no obliga a su trámite como tal. Legitimación es requisito de admisibilidad. 0921-E-2001 (2)
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TSE conoce de violación a derechos fundamentales en materia electoral mediante proceso de amparo. Requisitos de admisibilidad. Artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. 0393-E-2000 (2)
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Recurso de amparo como derecho fundamental y mecanismo procedimental. Requisito de procedencia es efecto de mantener o restablecer goce de derechos. 0452-E-2001 (1)
Resoluciones de la Sala Constitucional:
5.3.d) Procedimiento recursivo del artículo 64 del Código Electoral (Ley 1536)
- Acuerdos de la Asamblea Superior de los Partidos Políticos se impugnan directamente ante la Dirección General del Registro Civil. 0988-E3-2009 (1)
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Artículo 64 del Código Electoral. Inaplicabilidad del plazo para el TSE como órgano de alzada. Aspectos procesales. Artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. 2096-E-2005 (2)
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Competencia y legitimación. Características, límites y alcances. Facultad para solicitar anulación de actuaciones y resoluciones partidarias. Grado de participación partidaria. Procedimiento del artículo 64 del Código Electoral. 0444-1992 (1)
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Excepción a regla de instancia única de jurisdicción electoral. Competencia de Dirección General de Registro Civil para resolver objeciones de legalidad de asambleístas. Artículos 95.8, 98 y 102 inciso 4.º de Constitución Política y 64 del Código Electoral. Recurso de amparo electoral y acción de nulidad como mecanismos alternos de impugnación. 0166-E-2005 (2)
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Impugnación de acuerdos de asambleas partidarias. Legitimación de asambleístas para impugnar. Órganos competentes para resolver. Artículo 64 del Código Electoral. Improcedencia de amparo electoral. 1555-E-2002 (3)
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Interpretación del párrafo último del artículo 64 del Código Electoral. Requisitos para impugnar asambleas partidarias. 907-1997 (7)
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Legitimación de carácter subjetivo. Naturaleza y finalidad. 1019-E-2001 (2)
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Requisitos de presentación. Órgano competente para resolver impugnaciones de acuerdos de las asambleas provinciales. Legitimación para impugnar ante omisión de pronunciamiento. Debido proceso. Principio de doble instancia. 0028-E-2003 (3)
Resoluciones de la Sala Constitucional:
- SSC 11036-2000
5.4 Conflictos propios del proceso electoral:
5.4.a) Recurso de apelación electoral
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Apelación de actos de junta receptora de votos. Artículos 121 y 129 bis del Código Electoral. 3940-E-2006 (1)
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Apelación artículo 129 bis del Código Electoral no limita posibilidad de posterior reclamo en el escrutinio definitivo. Artículos 91, inciso a) 142 a 148 del Código Electoral y 3 del Reglamento sobre la Fiscalización del Escrutinio, Decreto del TSE n.º 13-2002. 3940-E-2006 (2)
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Disposiciones del Registro Civil. Procedimiento para su revisión. Impugnación de inscripción de candidaturas. Artículo 102 inciso 4) de la Constitución Política. 2357-1-E-2001 (3)
5.4.b) Demanda de nulidad relativa a resultados electorales
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Ausencia de firma o estampa diferente no es motivo de nulidad del voto. Cotejo de firmas. Artículos 142, 143 y 144 del Código Electoral. Demanda de nulidad. Finalidad de la fiscalización partidaria. 2296-E-2002 (2)
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Legitimación para demandar nulidades y transgresiones electorales. Artículo 143 del Código Electoral. 0444-1992 (3)
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Revisión de resultado del escrutinio definitivo. Artículos, 142, 143 del Código Electoral. Procedencia de la demanda de nulidad. Artículo 103 de Constitución Política. Condiciones de admisibilidad. Procedencia de reapertura de sacos y recuento de votos. 0394-E-2002 (2)
5.5 Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública:
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Competencia del TSE para conocer pérdida de credenciales de miembros de Supremos Poderes. Procedimiento. 0038-1996 (3)
5.5.a) Cancelación de credenciales a presidente y vicepresidentes de la República
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Ejercicio del cargo de Vicepresidente de la República es renunciable. Inexistencia de suplencia o sustitución para el cargo. Primer Vicepresidencia sustituye el Presidente de la República. Artículos 135 y 138 de la Constitución Política. 2714-E-2007 (1)
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Renuncia a ejercicio del cargo de Vicepresidente de la República es acto unilateral, voluntario y libre. Inexistencia de suplencia o sustitución para el cargo de Primera Vicepresidencia. Artículos 135 y 138 de la Constitución Política. 3545-E5-2008 (1)
5.5.b) Cancelación de credenciales a diputados
- Ejercicio de cargo de Ministros sin Cartera por Diputados. Artículo 111 de la Constitución Política. 3041-E5-2009 (1)
- Naturaleza jurídica del cargo de diputado. Juramento constitucional. Órgano competente para el procedimiento sancionatorio. Características necesarias para juzgar hechos sancionables. Levantamiento de inmunidad como condición de procedibilidad para cancelar credencial de diputado. 0038-1996 (1)
- Nombramiento de Diputado en municipalidades y fundaciones no contraviene el artículo 111 Constitucional. 0159-E8-2008 (1)
- Participación de diputados en comisiones presidenciales contraviene el articulo 111 de la Constitución Política. 0640-E8-2008 (1)
- Suspensión del cargo de diputado durante desempeño como ministro. Debe de imparcialidad. Artículo 88 del Código Electoral. 3665-E8-2008 (5)
- Sustitución temporal y definitiva del Presidente de la República. Interpretación del artículo 135 de la Constitución Política. 3665-E8-2008 (6)
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Sustitución del Presidente de la República por el Presidente de la Asamblea Legislativa no es voluntaria sino impuesta por mandato constitucional. Sustitución no involucra renuncia a cargo de Diputado y Presidente de la Asamblea Legislativa. Respeto al derecho fundamental de participación política. Artículo 111 de la Constitución Política. 3665-E8-2008 (8)
Resoluciones de la Sala Constitucional:
- SSC 011352-2010
- SSC 011637-2010
- SSC 012826-2010
5.5.c) Cancelación de credenciales a funcionarios municipales de elección popular
- Cambio de domicilio electoral constituye causal para la cancelación de credenciales. Artículos 22 y 24 inciso a) del Código Electoral. 0703-E-2000 (3)
- Cargo de regidor es incompatible con el desempeño de otro cargo que tenga prohibición absoluta de intervenir en actividades políticas. 4627-E6-2008 (1)
- Competencia para investigar infracciones a normas de control y fiscalización o lesión a la Hacienda Pública es de Contraloría General de la República y tribunales penales. TSE cancela credencial municipal a solicitud de CGR. Potestades investigas del TSE. Artículos 99 y 102, inciso 5) de la Constitución Política, 68 y 73 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 19 inciso h) del Código Electoral. 1938-1999 (2)
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Circunscripción de potestad legal disciplinaria del TSE. Medida de suspensión recomendada por Contraloría General de la República. Artículos 25 inciso b) y 28 del Código Municipal. Sustituciones temporales u ocasionales de los regidores y alcaldes municipales. 1296-M-2006 (1)
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Domicilio electoral y residencia efectiva con relación al ejercicio del sufragio en el ámbito local. Necesaria coincidencia de domicilios electoral y residencial. Causal de cancelación de credencial. Cambio de criterio del TSE. 2158-E-2007 (2)
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Hipótesis de cancelación de credencial de regidor o síndico municipales por el TSE en relación con Hacienda Pública. Artículos 68 y 73 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 24, inciso e) Código Municipal. 1938-1999 (1)
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Imposibilidad de cancelación de credencial de un funcionario municipal de elección popular, correspondiente al período anterior. Validez y naturaleza de la credencial. Vigencia de potestad del TSE para cancelar credencial municipal. Artículo 73 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. 1469-M-2005 (2)
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Naturaleza de recomendación que formula la Contraloría General de la República en casos de cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular. Cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular es materia electoral. 1469-M-2005 (3)
- Procedimientos contra funcionarios municipales de elección popular por infracciones a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública corresponde instruirlos a Municipalidades o a Contraloría General de la República. TSE únicamente dicta resolución de cancelación de las credenciales. Aplicación de sanciones distintas de cancelación de credencial debe imponerlas la propia Municipalidad o la Contraloría General de la República. 1114-M-2009 (1)
- Renuncia y sustitución de concejales de distrito y concejales municipales de distrito. Reglas para llenar vacante de suplente. Artículos 25 inciso d) y 56 del Código Municipal, 6 de la Ley General de Concejos Municipales del Distrito. 5165-M-2009 (1)
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Resoluciones que cancelan credenciales no tienen recurso alguno. Artículo 103 de la Constitución Política. 1255-M-2001 (1)
- Sanción por infracción a Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública distinta de cancelación de credencial debe imponerla Municipalidad o Contraloría General de la República, por no ser materia de jurisdicción electoral. 1504-M-2009 (1)
- Sustitución de concejal suplente cuando no existen más candidatos en la nómina del mismo partido. Interpretación del TSE ante vacío normativo. Vacante de concejal propietario de un partido político cuando no hay suplentes se completa con candidato a concejal propietario de ese mismo partido político no electo. 5165-M-2009 (2)
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TSE no ejerce potestad disciplinaria sobre funcionarios municipales de elección popular. Causal de cancelación de credenciales requiere de norma expresa. 2589-1999 (1)
Resoluciones de la Sala Constitucional:
- SSC 2128-1994
- SSC 6326-2000
- SSC 3000-2004
- SSC 10777-2006
- SSC 13926-2006
- SSC 15048-2010
- SSC 15958-2006
- SSC 13368-2006
- SSC 13818-2006
- SSC 14483-2006
5.5.d) Parcialidad, participación o beligerancia política prohibida de los funcionarios públicos
- Cargo de regidor es incompatible con el desempeño de otro cargo que tenga prohibición absoluta de intervenir en actividades políticas. 4627-E6-2008 (2)
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Concreción de la prohibición en otras leyes. Obligación constitucional del TSE de investigar otras leyes. 169-1996 (3)
- Declaratoria de culpabilidad por parcialidad o participación política no impide realizar Trabajo Comunal Universitario (TCU). 2079-E8-2008 (1)
- Funcionarios diplomáticos y consulares. Limitación especial. Deber de neutralidad e imparcialidad. Artículo 88 del Código Electoral. 0404-E8-2008 (1)
- Funcionarios administrativos de cuerpos policiales con prohibición de participación política. 0119-E8-2008 (3)
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Grados de restricciones del artículo 88 del Código Electoral a funcionarios públicos. Prohibición legal comprende actividades políticas diferentes. Alcance y ámbito de aplicación. 169-1996 (2)
- Ilícito de parcialidad o participación política prohibida. Presupuestos esenciales para imponer sanción. 1957-E6-2008 (1)
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Interpretación restrictiva de alcances de los términos “electoral” y “político-electoral” de leyes que prohíben la participación política. Naturaleza de la actividad política. Necesaria relación directa con el sufragio para ser actividad político electoral. 169-1996 (6)
- Legitimación amplia para denunciar. Excepcional autorización constitucional a partidos políticos para accionar. Artículo 95 inciso 3) de la Constitución Política. 1394-E-2000 (2)
- Pago de plus salarial por riesgo policial es indicativo de que el funcionario que lo percibe realiza funciones del ejercicio del poder de policía. Restricción de derechos político - electorales. 0119-E8-2008 (4)
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Participación de funcionarios judiciales en cargos o actividades electorales que no implican vinculación partidaria. 0472-E8-2008 (1)
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Participación política de miembros de juntas directivas bancarias. Interpretación auténtica del artículo 29 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Alcances término político-electoral. Naturaleza de la actividad. 169-1996 (4)
- Persona inhabilitada para desempeñar cargos públicos está impedida para laborar en el Estado gratuitamente. 2079-E8-2008 (2)
- Policías municipales. Miembros son autoridad de policía. No todos los funcionarios de cuerpo policial son autoridad de policía. 0119-E8-2008 (2)
- Posibilidad de alcaldes municipales de ser miembros activos de partidos políticos. Excepciones legales de participación política. 2824-E-2000 (1)
- Prohibición absoluta de participación política incluye a miembros de las policías municipales. Artículo 6 de la Ley General de Policía. 0119-E8-2008 (1)
- Régimen de participación política del Presidente de la República y del Diputado de la Asamblea Legislativa. Artículos 98 de la Constitución Política y 88 del Código Electoral. 3665-E8-2008 (1)
- Restricción en actividades político electorales que aplica al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven. 3791-E8-2008 (1)
- Suspensión del cargo de diputado durante desempeño como ministro. Deber de imparcialidad. Artículo 88 del Código Electoral. 3665-E8-2008 (7)
Resoluciones de la Sala Constitucional:
- SSC 2883-1996
- SSC 12211-2001
- SSC 18515-2009