RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Resoluciones relevantes electorales y municipales

>> Clasificación de las resoluciones

6. Partidos políticos

6.1 Pluripartidismo

  • Concepto de partidos políticos. Portadores de propuestas políticas. 2759-E-2001 (4)

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6.2 Inscripción

  • Aspectos procesales en caso de denegatoria de inscripción. Artículo 64 del Código Electoral. Inaplicabilidad del plazo para el TSE como órgano de alzada. Artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Oportuna prevención apartido político para subsanar vicios. 2096-E-2005 (3)
  • Gestor, atribuciones y competencias. Ausencia de legitimación de gestor para presentar acciones de nulidad. Interés legítimo o un derecho subjetivo es requisito para acción de nulidad. Inexistencia de acción popular. 4200-E2-2009 (3)

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6.3 Alianzas electorales: coalición y fusión

  • Coalición. Período y trámites de inscripción. Aclaración de criterio de sesión del TSE 6256-1977. 1959-E-2005 (1)
  • Posibilidad de alianza electoral. Partidos de escalas diversas. Diferencias entre coalición y fusión. Plazo de vigencia. Asambleas de la alianza constituida. 0275 bis-E-2000 (1)

6.4 Democracia interna de los partidos políticos

  • Artículos 95 y 98 de la Constitución Política. Funcionamiento democrático de partidos políticos. Intermediación entre gobierno y gobernados. Partidos Políticos detentn monopolio de nominación de candidaturas. Restricción ilegítima a la participación de militantes en procesos internos es afectación intolerable a sus derechos políticos. 0303-E-2000 (4)
  • Condiciones de membresía y militancia de un partido político. Grados de participación partidaria. 0444-1992 (2)
  • Democracia representativa. Libertad de pensamiento y conciencia política. Derecho ciudadano de cambiar pertenencia partidaria. 0859-E-2001 (3)
  • Derecho al sufragio activo y pasivo como derecho elegir y a ser electo en condiciones absolutas de libertad y de secretividad. Respeto a la voluntad del elector para no violar derechos fundamentales de participación política y democrática cristalina, la credibilidad y transparencia de procesos políticos. Inaplicación del principio de conservación del acto electoral ante transgresión a preceptos y garantías constitucionales que convierte en nulos de pleno derecho acuerdos partidarios. Sistema de urna separada para votación beneficia y da mayores garantías para la democratización interna de los partidos políticos. 4130-E1-2009 (5)
  • Derecho de partidos políticos a realizar actividades diferentes a las propiamente político-electorales. Obligación de partidos políticos de contribuir al fortalecimiento de la democracia. 169-1996 (7)
  • Facultad del TSE para vigilar procesos internos de los partidos políticos e interpretar disposiciones estatutarias sin menoscabo del derecho de autorregulación. Deber constitucional de los partidos políticos de estructurarse internamente y de funcionar democráticamente. Escogencia de miembros bajo principios democráticos y de representatividad. En proceso interno se debe reconocer y respetar principios fundamentales de igualdad y de seguridad. 3938-E2-2009 (4)
  • Normas internas de funcionamiento de partidos políticos deben respetar sistema democrático. Derecho cívico electoral. 0859-E-2001 (4)
  • Principio de democracia. Derecho a la libre asociación. Principio de libre agrupación de ciudadanos en partidos políticos. Estructura interna y funcionamiento. Artículo 65 del Código Electoral. 1440-E-2000 (11)
  • Principio de democratización interna. Obligatoriedad de renovar periódicamente sus estructuras internas. Invalidez de carácter vitalicio o indefinido de las designaciones. Estatutos partidarios debe establecer plazo no mayor a cuatro años y mecanismo de renovación. Cumplimiento de renovación de estructuras en año preelectoral, bajo sanción de no cursar gestión que incida en proceso electoral. 1536-E-2001 (1)

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6.5 Principio de autorregulación

  • Conformación de nóminas a cargos de elección popular designados por sistema mayoritario. Papeleta presidencial. Papeleta de alcaldía. Papeleta de síndicalía. Papeleta de intendencia. Obligatorio cumplimiento de partidos políticos del mecanismo de paridad y alternancia en nóminas de candidaturas a presentar en elecciones municipales del 5 de diciembre del 2010. Obligatoria adecuación de normas estatutarias y reglamentarias en cumplimiento de principios de paridad y alternancia y autorregulación. Deber exclusivo de partidos políticos, no del TSE, el diseño de mecanismos para lograr “encabezamientos paritarios” de nóminas de candidaturas. Artículos 2, 52 inciso o) del Código Electoral. 3671-E8-2010 (3)

  • Deber de ajustar disposiciones estatutarias al orden constitucional. Artículos 98 de la Constitución Política y 60 del Código Electoral. 0444-1992 (4)
  • Estatutos de partido políticos como fuente supletoria del ordenamiento jurídico electoral. Creación de organismos o movimientos dentro del partido político. Competencia del TSE para vigilar los actos relativos a esos organismos o movimientos. 004-1996 (3)
  • Estatutos partidarios deben establecer plazo no mayor a cuatro años y mecanismo de renovación de estructuras. Principio de democratización interna. Obligatoriedad de renovar periódicamente sus estructuras internas. Invalidez de carácter vitalicio o indefinido de las designaciones. Cumplimiento de renovación de estructuras en año preelectoral, bajo sanción de no cursar gestión que incida en proceso electoral. 1536-E-2001 (2)
  • Facultad interpretativa del TSE. Potestad autorreglamentaria y reserva estatutaria de partidos políticos. 1863-1999 (7)
  • Facultad del TSE para vigilar procesos internos de los partidos políticos e interpretar disposiciones estatutarias sin menoscabo del derecho de autorregulación. Deber constitucional de los partidos políticos de estructurarse internamente y de funcionar democráticamente. Escogencia de miembros bajo principios democráticos y de representatividad. En proceso interno se debe reconocer y respetar principios fundamentales de igualdad y de seguridad. 3938-E2-2009 (5)
  • Interpretaciones normativas del TSE deben respetar principio de autorregulación partidaria. 3278-E-2000 (2)
  • Participación de juventud. Partidos políticos establecen modelo de representación y participación por principio de autorregulación partidaria. 3937-E2-2009 (2)
  • Potestad de autorregulación conferida a los partidos políticos. Revisión de decisiones o acuerdos partidarios. 3278-E-2000 (3)
  • Principio de autorregulación partidaria no es irrestricto y debe asegurar que las escogencias que realicen los partidos políticos sean reflejo de la libre y secreta emisión del voto. 4130-E1-2009 (2)
  • Supuesto en amparo electoral para revisar constitucionalidad de normas estatutarias. 0393-E-2000 (3)

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6.6 Estructura

  • Asambleas distritales deben realizarse en el respectivo distrito. Lesión al derecho de participación política de los electores. 1947-E8-2008 (2)
  • Concepto de dirección política superior. Competencia de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo de los partidos políticos. 1892-E-2001 (2)
  • Delegados que dejan de formar parte de asamblea partidaria deberán sustituirse con otros miembros para conformar una mayoría válida. Ilegitimidad de acuerdos de asamblea conformada por quórum distinto al legal y estatutariamente establecido. 1877-E-2003 (1)
  • Estructura interna y funcionamiento. Democracia interna. Creación de cualquier órgano partidario decisorio o ejecutorio. Comité Político Nacional Ampliado. Comité Ejecutivo Superior. 1440-E-2000 (4)
  • Integración del Comité Ejecutivo Superior. Párrafo segundo del artículo 61 del Código Electoral. Suplencia de miembros propietarios. Debida convocatoria al titular. Nulidad de actuaciones por vicios de conformación del Comité. 1440-E-2000 (8)
  • Obligaciones de los miembros de las asambleas. Presencia de delegados del TSE es requisito de fiscalización. Habilitación de la Asamblea Nacional para elegir candidatos. 0080-E-2002 (3)
  • Obligatoriedad de renovar periódicamente sus estructuras internas. Invalidez de carácter vitalicio o indefinido de las designaciones. Principio de democratización interna. Estatutos partidarios deben establecer plazo no mayor a cuatro años y mecanismo de renovación de estructuras. Cumplimiento de renovación de estructuras en año preelectoral, bajo sanción de no cursar gestión que incida en proceso electoral. 1536-E-2001 (3)
  • Partidos políticos deben fomentar participación femenina en sus estructuras. 2837-1999 (6)
  • Prohibición de nombramientos vitalicios de delegados a asambleas partidarias. 1543-E-2001 (3)
  • Renovación de estructuras partidarias deben ajustarse al ciclo electoral costarricense. 1543-E-2001 (4)
  • Requisitos para que partido inscrito a nivel provincial se transforme en uno nacional. Necesidad de celebrar asambleas partidarias en todas las provincias. Eximente de realizar asamblea. Plazo de vigencia de nombramiento de delegados de asambleas. 1947-E8-2008 (3)
  • Tribunal de Elecciones Internas. Párrafo tercero del artículo 74 del Código Electoral. Regulación de su funcionamiento. Competencia para organizar proceso de elección. 1440-E-2000 (9)

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6.7 Procesos internos

  • Cronograma electoral. Sistema electoral. Obligatoriedad de ajustarse a los plazos. 0080-E-2002 (1)
  • Deber del Tribunal de Elecciones Internas de confeccionar y enviar material electoral suficiente. Papeletas no oficiales utilizadas para emitir el voto. Nulidad de papeletas. Principios democráticos. Garantía del sufragio activo. 1696-E-2001 (2)
  • Competencia de Dirección General de Registro Civil para resolver objeciones de legalidad de asambleístas. Artículos 95.8, 98 y 102 inciso 4.º de Constitución Política y 64 del Código Electoral. Impugnación de actos dictados por autoridades partidarias distintas de asambleas. Recurso de amparo electoral y acción de nulidad como mecanismos alternos de impugnación. 0166-E-2005 (5)
  • Delegados que dejan de formar parte de asamblea partidaria deberán sustituirse con otros miembros para conformar una mayoría válida. Ilegitimidad de acuerdos de asamblea conformada por quórum distinto al legal y estatutariamente establecido. 1877-E-2003 (2)
  • Fiscalización de asambleas. Injustificable omisión de integrar órganos de control interno partidario. 1019-E-2001 (3)
  • Identificación de precandidato con seudónimo en papeletas. Derecho al sufragio pasivo. Papeletas. Principios democráticos. Vicio de nulidad del proceso electoral. 2097-E-2001 (3)
  • Impedimentos para integrar organismos electorales. Participación de familiar de un precandidato como delegado del Tribunal de Elecciones Internas en una junta receptora de votos. Principios de no falseamiento de la voluntad popular de conservación del acto electoral. 1696-E-2001 (1)
  • Inclusión del “conocido como” (“c.c.”) en la inscripción de una papeleta. Seudónimo. Artículo 33 de la Constitución Política. Identificación de candidatos. Artículo 58 del Código Civil. Uso de apellido del esposo por parte de candidatas. Transparencia en procesos internos. 0578-E-2000 (2)
  • Interpretación del párrafo último del artículo 64 del Código Electoral. Requisitos para impugnar asambleas partidarias. 907-1997 (3)
  • Obligatoriedad de las asambleas de los partidos políticos de garantizar la secretividad y libre emisión del voto en procesos de designación de candidatos. 4130-E1-2009 (3)
  • Órgano competente para hacer la convocatoria a las diferentes asambleas. Asamblea Nacional. Comité Ejecutivo Superior. 1440-E-2000 (5)
  • Preclusión de las etapas en los procesos electorales. Seguridad jurídica. Etapa de inscripción de candidaturas. 1978-E2004 (3)
  • Revisión de actuaciones y resoluciones del Tribunal de Elecciones Internas, de otros organismos y movimientos de un partido político. Interpretación auténtica de la competencia genérica del TSE establecida los artículos 9 y 99 de la Constitución Política, para organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio. Alcance de actos relativos al sufragio. Declinación de lo que no ataña a la materia electoral. 004-1996 (4)
  • Sistema de urna fija y separada como garantía de la libre y secreta emisión del voto en asambleas partidarias, independientemente del número de postulantes. 4413-E1-2009 (1)

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6.8 Supervisión y fiscalización del TSE

  • Competencia general electoral del TSE. Artículos 9 y 99 de la Constitución Política. Incompetencia del TSE para conocer de actividades partidarias no contempladas en artículo 64 del Código Electoral. 0444-1992 (5)
  • Deber de TSE de vigilar razonabilidad de poder de autorregulación interna de los partidos políticos. Derecho de militantes a conocer acuerdos de los partidos políticos. Garantía democrática. 1440-E-2000 (6)
  • Obligaciones de los miembros de las asambleas. Presencia de delegados del TSE es requisito de fiscalización. Habilitación de la Asamblea Nacional para elegir candidatos. 0080-E-2002 (2)
  • Procedimiento sancionatorio. Lesión al debido proceso. Negación de nominación de candidatura previo debido proceso. 2130-E-2001 (2)
  • Prohibición de nombramientos vitalicios de delegados a asambleas partidarias. 1543-E-2001 (2)
  • Revisión de actuaciones y resoluciones del Tribunal de Elecciones Internas, de otros organismos y movimientos de un partido político. Interpretación auténtica de la competencia genérica del TSE establecida los artículos 9 y 99 de la Constitución Política, para organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio. Alcance de actos relativos al sufragio. Declinación de lo que no ataña a la materia electoral. 004-1996 (1)
  • Vigilancia del TSE. Interpretación del artículo 19 inciso h) del Código Electoral. Legitimación para impugnar. Autonomía de los partidos políticos. Obligación de partidos políticos de vigilar que sus actividades respeten mandato constitucional. Facultad del Tribunal de Elecciones Internas de los partidos de verificar vicios e irregularidades que surjan en procesos eleccionarios. 907-1997 (4)

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6.9 Convenciones

  • Derechos políticos de población penitenciaria. Reglas de procesos electorales nacionales y locales y de convenciones internas de partidos políticos son diferentes. No hay obligación de establecer tantos centros de votación como para elecciones nacionales. Artículos 90 y 91 de la Constitición Política. 2544-E1-2009 (2)
  • Resguardo de los valores democráticos y del instituto electoral de las convenciones nacionales. Sanción ante su quebranto. 907-1997 (6)
  • Restricciones a propaganda política de precandidaturas. Contenido de propaganda. Prohibición e infracción del artículo 74 del Código Electoral. Libertad de hacer manifestaciones a favor de precandidatos sin ardid propagandístico. 556-1-E-2001 (2)

6.10 Procedimientos disciplinarios

  • Formalidades de la Ley General de la Administración Pública no son de aplicación obligatoria en procedimientos sancionatorios. Cumplimiento de garantías mínimas constitucionales del debido proceso. 0809-E-2007 (1)
  • Imposibilidad de establecer lista taxativa de infracciones a principios éticos en estatutos. Sanción depende de gravedad de hechos casuísticamente valorados. 0809-E-2007 (3)
  • Irrespeto de plazos estatutarios lesiona debido proceso. Negación de nominación de candidatura requiere debido proceso previo. 2130-E-2001 (3)
  • Miembros de partidos políticos pueden ser sancionados a través de procedimientos disciplinarios. Tribunal de Ética es órgano competente para realizar procedimientos disciplinarios. 0957-E-2001 (1)
  • Necesario debido proceso por parte del órgano partidario competente, previo a sanciones disciplinarias a miembros de partidos políticos, por estar en juego el derecho a ser electo y el de participación política. 2676-E-2004 (1)
  • Necesaria existencia de Código de Ética previo al ejercicio del régimen disciplinario. Principio de tipicidad. 0957-E-2001 (3)
  • Presencia de todos los miembros del Tribunal para adopción válida de acuerdos. Vicio de nulidad por indebida integración del órgano colegiado. 2426-E-2004 (1)
  • Procedimientos sancionatorios deben respetar el debido proceso. 0957-E-2001 (2)
  • Quórum totalitario de Tribunal de Ética debe respetarse para adopción de acuerdos válidos. 0160-E-2005 (3)
  • Tomas televisivas sin sonido de audiencia no violan el principio de privacidad. Imposibilidad de alegar presuntas anomalías que fueron convalidadas. 0809-E-2007 (2)
  • Transgresión a debido proceso puede repercutir en postulación y participación de candidatura en asambleas partidarias. Legitimación para accionar en recurso de amparo electoral. 0160-E-2005 (1)
  • Tribunal de Ética excede funciones e invade competencia de administración de justicia cuando incursiona en temas mercantiles privados de miembros del partido. 0160-E-2005 (2)

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