RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Resoluciones relevantes electorales y municipales

>> Clasificación de las resoluciones:

7. Financiamiento político, fiscalización y responsabilidad

7.1 Fiscalización del financiamiento político:

  7.1.a) Tribunal Supremo de Elecciones

  • Competencia del TSE en materia de fiscalización de contribuciones. Regulación de controles y prohibiciones. Artículos 152, 154 y 176 bis del Código Electoral. 0435-E-2002 (1)
  • Contribuciones privadas. Transgresiones a régimen aplicable no restringe o elimina derecho a recibir aporte estatal. Artículos 176 bis y 177 del Código Electoral. 0669-E-2003 (2)
  • Control a posteriori de gastos de los partidos políticos. TSE competente para control. 3146-E-2000 (6)
  • Fuero de competencia del TSE en materia de contribución estatal. 0484-E-2004 (2)
  • Imposibilidad del TSE de verificar el uso de contribuciones privadas. 0669-E-2003 (1)

Resoluciones de la Sala Constitucional:

  7.1.b) Contraloría General de La República

  • Contribuciones privadas. Transgresiones al régimen aplicable no restringe o elimina derecho a recibir aporte estatal. Artículo 178 del Código Electoral. 2287-E-2001 (1)
  • Corrección de defectos subsanables en la comprobación del gasto. 2287-E-2001 (4)
  • Corrección de defectos subsanables en la comprobación del gasto. Aclaración de resolución 2287-E-2001. 2321-1-E-2001 (1)
  • Liquidación de gastos. Comprobantes susceptibles de corrección podrán ser subsanados con documentos de fecha posterior. 2287-E-2001 (3)
  • Liquidación de gastos de organización y capacitación. Artículos 178 y 188 del Código Electoral. 2321-1-E-2001 (2)
  • Plazo para la corrección de defectos subsanables en la comprobación del gasto. Artículo 188 del Código Electoral. 2287-E-2001 (2)

Resoluciones de la Sala Constitucional:

7.2 Financiamiento privado:

  7.2.a) Régimen de financiamiento privado nacional

  • Acumulación de donaciones. Período para realizarlas. Artículo 176 bis del Código Electoral. 2238-E-2002 (1)
  • Aportes a tendencias deben entenderse realizados a partidos políticos. Artículo 176 bis del Código Electoral. 1748-1999 (1)
  • Contribuciones privadas. Transgresiones a régimen aplicable no restringe o elimina derecho a recibir aporte estatal. Artículos 176 bis y 177 del Código Electoral. 0669-E-2003 (3)
  • Cuenta única para recepción de contribuciones privadas nacionales. Posibilidad de utilizar varias cuentas corrientes únicamente para giro de cheques. 2196-E-2005 (1)
  • Cuotas de inscripción son constitucionalmente aceptables. 0578-3-E-2001 (2)
  • Derecho de acceso a información financiera y bancaria de los partidos políticos como mecanismo de control sobre contribuciones privadas Artículo 96 de la Constitución Política. 1697-E-2006 (1)
  • Financiamiento Mixto. Artículos 96 de la Constitución Políticay 57 bis del Código Electoral. 2476-E-2003 (1)
  • Herencias o legados. Artículo 176 bis del Código Electoral. 2476-E-2003 (3)
  • Posibilidad de habilitar dos cuentas corrientes: Colones y Dólares. Permisibilidad en la norma. Reforma pendiente. 2196-E-2005 (2)
  • Principio de publicidad del financiamiento privado. Nóminas de contribuyentes tienen carácter de documento público. 0435-E-2002 (2)
  • Régimen de sanciones aplicable. Artículo 176 bis del Código Electoral. Remisión de diligencias al Ministerio Público. 0484-E-2004 (1)
  • Tendencias oficiales de partidos políticos no gozan de independencia para administrar contribuciones. Régimen de prohibiciones aplicable. Artículos 96 de la Constitución Política y 176 bis del Código Electoral. 1748-1999 (2)

Resoluciones de la Sala Constitucional:

  7.2.b) Financiamiento extranjero 

  • Inconstitucionalidad del financiamiento extranjero de los partidos políticos. Artículo 176 bis del Código Electoral. 1543-E-2001 (1)
  • Prohibición a partidos políticos. Artículo 176 bis del Código Electoral. 2476-E-2003 (2)

  7.3 Financiamiento estatal:

  • No es materia electoral la mora en el pago de cuotas obrero-patronales de los partidos políticos que no accedan a la contribución estatal. 4114-E8-2009 (3)
  • Tutela del sistema de seguridad social dentro del marco del financiamiento estatal a los partidos políticos. Morosidad en pago de las cuotas obrero patronales de los partidos políticos con derecho financiamiento estatal, obliga a TSE a retener cautelarmente el giro correspondiente a la suma que, por adeudos, indique la CCSS, hasta que autoridad competente certifique cumplimiento de esos pagos. 4114-E8-2009 (1)

Resoluciones de la Sala Constitucional:

  7.3.a) Umbral para acceder a la contribución estatal

  • Contribución estatal. Principio democrático. Párrafo segundo del artículo 96 constitucional. Representación parlamentaria. 0591-E-2002 (2)
  • Derecho a recibir contribución estatal. Artículo 96 inciso 2) de Constitución Política. 1297-E-2006 (1)
  • Forma y la proporción en que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que intervengan en las elecciones. Facultad del TSE para determinar los montos de la contribución y del anticipo que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos. Artículos 96 de la Constitución Política y 89, 90 y 91 y el Transitorio I del Código Electoral. 4129-E8-2009 (1)

  7.3.b) Fijación estatutaria del porcentaje destinado a capacitación

  • Destino de contribución estatal. Estatutos partidarios deben determinar porcentaje correspondiente a gastos de capacitación y organización. Artículos 96 inciso 1º de la Constitución Política, 58 y 176 del Código Electoral. 1257-P-2000 (1)

  7.3.c) Gastos justificables y no justificables

  • Cuotas obrero patronales son gastos de organización interna de los partidos políticos reconocidos por el Estado costarricense para acceder a financiamiento estatal. Morosidad en pago de las cuotas obrero patronales de los partidos políticos con derecho financiamiento estatal, obliga a TSE a retener cautelarmente el giro correspondiente a la suma que, por adeudos, indique la CCSS, hasta que autoridad competente certifique cumplimiento de esos pagos. 4114-E8-2009 (4)
  • Gastos redimibles. Período para solicitar contribución estatal. Artículo 188 del Código Electoral. 3146-E-2000 (5)
  • Limitación espacial y temporal para difusión propagandística. Artículo 85 inciso f) del Código Electoral. Gasto justificable. 2749-E-2005 (7)
  • No es justificable el gasto de propaganda de convención interna. Artículo 2 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos 2749-E-2005 (6)
  • Operaciones crediticias. Momento en que se produce cesión del eventual derecho. Contrato de crédito. Artículos 191 y 192 del Código Electoral, 20 del Reglamento Sobre el Pago de Gastos del TSE, 53, 54 y 55 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos de la Contraloría General de la República. 2749-E-2005 (3)

  7.3.d) Certificados de deuda política

  • Cesión de contribución estatal mediante bonos.Contrato de crédito.Artículos 96, inciso 3) de la Constitución Política y 191 del Código Electoral. 2476-E-2003 (4)
  • Contribuciones redimibles y no redimibles. Donaciones. Naturaleza. Aporte Estatal. Artículos 191 y 176 bis del Código Electoral. 0515-E-2004 (1)
  • Emisión de bonos para cesión de derechos procede en cualquier tiempo. 0515-E-2004 (4)
  • Fecha límite para colación de emisión de bonos. Segunda vuelta electoral. 2749-E-2005 (4)
  • Inexistencia de límite temporal para cesión de derecho a contribución estatal. Deber de cumplir requisitos normativos, informar a CGR e indicar claramente, que lo cedido son derechos eventuales. Notificación a CGR no implica responsabilidad estatal por inexistencia del derecho cedido. Artículos 192 del Código Electoral y 34 al 38 del Reglamento sobre Pago de Gastos de los Partidos Políticos de la CGR. 0515-E-2004 (6)
  • Inexistencia de plazo para comité ejecutivo superior partidario para emitir bonos. Emisión de bonos posterior a celebración de elecciones nacionales. 2749-E-2005 (1)
  • Porcentaje máximo de descuento a reconocer como gasto. 2749-E-2005 (5)
  • Tasa máxima de descuento. Cobertura de contribución estatal. Artículo 20 Reglamento sobre Pago de Gastos de los Partidos Políticos del TSE. 0515-E-2004 (5)
  • Venta de bonos. Diferencia en exceso. 0515-E-2004 (2)

Resoluciones de la Sala Constitucional:

  7.3.e) Liquidación de gastos

  • Control a posteriori de gastos de los partidos políticos. TSE competente para control. 3146-E-2000 (2)
  • Partidos políticos. Periodo para solicitar contribución estatal por gastos de propaganda y signos externos. Artículos 97 y 176 del Código Electoral. 3146-E-2000 (4)
  • Período para liquidación de gastos. Artículo 1 del Reglamento sobre Pago de Gastos de los Partidos Políticos del TSE. 0515-E-2004 (3)
  • Período para justificar gastos redimibles. Artículos 79 y 85 inciso g) Código Electoral. 3146-E-2000 (1)
  • Procesos de contratación. Partidos políticos no se rigen por Ley de Contratación Administrativa. 3146-E-2000 (3)

7.3.f) Adelanto de la contribución estatal

  • Forma y la proporción en que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que intervengan en las elecciones. Facultad del TSE para determinar los montos de la contribución y del anticipo que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos. Artículos 96 de la Constitución Política y 89, 90 y 91 y el Transitorio I del Código Electoral. 4129-E8-2009 (2)

7.3.g) Financiamiento de elecciones municipales

  • Forma y la proporción en que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que intervengan en las elecciones. Facultad del TSE para determinar los montos de la contribución y del anticipo que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos. Artículos 96 de la Constitución Política y 89, 90 y 91 y el Transitorio I del Código Electoral. 4129-E8-2009 (3)

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