RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones relevantes electorales y municipales
>> Clasificación de las resoluciones
9. Mecanismos de democracia directa
9.1 Referéndum nacional
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Actos preparatorios y condiciones de validez y eficacia para relevancia jurídica. 977-E-2007 (3)
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Aprobación de leyes de manera ordinaria por la Asamblea Legislativa o, de manera extraordinaria, a través del referéndum. 3552-E-2006 (1)
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Caso en que no procede una consulta popular no vinculante. Viabilidad jurídica de celebrar una consulta no vinculante. 3384-E-2006 (2)
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Celebración deconsulta popular requiere autorización legal expresa. Principio de legalidad es rector de actuaciones del TSE. Artículo 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública. 3384-E-2006 (3)
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Concepto. Excepcionalidad de la consulta. 790-E-2007 (1)
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Concreción de la convocatoria a referéndum. Recolección de firmas es etapa preparatoria y expectativa antes de verificación de cumplimiento del porcentaje requerido. Satisfacción de la expresión de voluntad popular como fin y propósito de la convocatoria a referéndum. 977-E-2007 (6)
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Consolidación de convocatoria a referéndum por cumplimiento de la condición de relevancia. No derechos de prelación ni gradación de los tipos de convocatoria. 977-E-2007 (4)
- Convocatoria a referéndum sobre una reforma constitucional exige la aprobación del proyecto de ley en primera legislatura. 3894-E9-2008 (1)
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Debate y conocimiento de referéndum en sesiones legislativas extraordinarias depende de modalidad de convocatoria. 977-E-2007 (7)
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Delegado del TSE a cargo de mesa de votación en referendos. Funciones. 0472-E8-2008 (4)
- Imposibilidad constitucional de referéndum sobre materia de seguridad nacional. Competencia de Asamblea Legislativa. 0427-E9-2008 (1)
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Limitaciones constitucionales a la convocatoria del referéndum. 790-E-2007 (6)
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Materia. Vías y requisitos para convocar a referéndum. 790-E-2007 (4)
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Mecanismos de votación agravados. Artículo 105 de la Constitución Política. Aspectos de participación y representación nacional. 3706-E-2006 (2)
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Modalidades de convocatoria. Fase de relevancia jurídica. 977-E-2007 (2)
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Naturaleza electoral de comunicación de convocatoria a referéndum. Clérigos o seglares pueden participar activamente en procesos de referéndum. Prohibición de realizar propaganda política invocando motivos religiosos. Inexistencia de sanción legal. Poder Ejecutivo puede realizar foros o debates para explicar TLC. 1948-E-2007 (1)
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No suspensión de votación, en vía legislativa, de proyectos de ley no sometidos a consulta popular. 977-E-2007 (1)
- Obligación de los medios de comunicación de informar contrataciones relacionadas al proyecto de referéndum. 2105-P-2008 (1)
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Participación de funcionarios públicos. Artículo 88 del Código Electoral. Prohibiciones. Deberes de Auditorías Internas de las Administraciones. Miembros de fuerzas de policía. Servidores electorales. Neutralidad política. 1119-E-2007 (2)
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Posibilidad de desistir de una solicitud de recolección de firmas en el referéndum de modalidad ciudadana. Condiciones subjetivas y objetivas del desistimiento. Declinación es posible durante etapa de revisión de firmas no en fase de relevancia jurídica que se produce con convocatoria oficial a referéndum. Archivo de asunto por desistimiento. 319-E9-2008 (1)
- Prohibición a educadores de preescolar, primaria y secundaria de realizar actividades político electorales en horas lectivas. Procesos consultivos de referéndum. 0724-E8-2009 (1)
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Regulación del referéndum. Tipos. Reglas. 790-E-2007 (3)
- Remisión de diligencias al Ministero Público por no contestar prevención los Medios de Comunicación Colectiva. 2105-P-2008 (2)
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Requisitos para la creación de nuevos cantones. Diferencia entre resultado deplebiscito y de referéndum. Porcentaje del 5% para recolección de firmas. 3706-E-2006 (1)
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Restricciones por materia. Interpretación favorable a principio pro participación. Interpretación restrictiva del régimen de exclusiones. 790-E-2007 (5)
- Utilización de aulas e instalaciones educativas por parte de educadores de preescolar, primaria y secundaria en los procesos consultivos de referéndum. Regulación de uso. 0724-E8-2009 (2)
Resoluciones de la Sala Constitucional:
- SSC 5649-2005
- SSC 15349-2007
- SSC 13313-2010
9.2 Plebiscito constitucional
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Carácter vinculante de resultado de consulta depende de norma legal. Plazo para realizar plebiscitos no vinculantes. Convocatoria a plebiscitos que propendan o posibiliten desmembración de distritos o cantones requieren norma legal. Votación para validez de plebiscito. Presencia del Tribunal Supremo de Elecciones en etapas de plebiscito es requisito esencial de validez. 0562-E-2003 (1)
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Requisitos para la creación de nuevos cantones. Diferencia entre resultado deplebiscito y de referéndum. Porcentaje del 5% para recolección de firmas. 3706-E-2006 (3)
9.3 Plebiscito revocatorio de alcaldes
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Convocatoria a plebiscito debe ser efectuada por el Concejo Municipal. Artículo 13 del Código Municipal. 2794-E-2004 (2)
Resoluciones de la Sala Constitucional
- SSC 16578-2011
- SSC 16994-2011
- SSC 17173-2011
9.4 Iniciativa popular en la formación de las leyes
- Imposibilidad de privilegiar un aspecto formal en perjuicio de uno sustancial. Excepción en recolección de firmas. Reglamento a la Ley de Iniciativa Popular. 1637-E-2007 (1)
Resoluciones de la Sala Constitucional:
- SSC 5649-2005
9.5 Consultas populares municipales
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Convocatoria a plebiscito debe ser efectuada por el Concejo Municipal. Artículo 13 del Código Municipal. 2794-E-2004 (1)
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Límites temporales para celebración de consultas populares municipales. 0101-E-2002 (1)