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Inscripciones, matrimonio civil o católico
Definición del trámite
Procedimiento para inscribir matrimonios celebrados en Notarías, Juzgados, Parroquias u Oficinas Consulares, así como los celebrados en el extranjero cuando al menos uno de los cónyuges es costarricense.
Requisitos
- La autoridad celebrante debe completar, firmar y sellar el certificado de declaración del matrimonio que le suministra la Sección de Inscripciones del Registro Civil.
- Si el matrimonio es civil, se debe presentar solamente la declaración de matrimonio (formulario del Registro Civil) y si alguna de las personas contrayentes es extranjera, copia certificada de los documentos de identidad con los cuales se identifica. Si es católico, solo la declaración del matrimonio.
- Si el matrimonio se celebró en el extranjero, debe aportar el certificado original emitido por la Autoridad correspondiente del país de origen, traducido (cuando procede) y autenticado.
- La autenticación implica el reconocimiento de firma que hace el Consulado de Costa Rica en el documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica con relación a la firma mencionada.
- La inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero, deberá ser solicitada por alguno de los cónyuges o con autorización extendida por ellos.
Oficina donde se realiza el trámite
Sección de Inscripciones en Oficinas Centrales.
Oficinas Regionales (reciben las solicitudes para el trámite respectivo).
Consulados de Costa Rica.
Fundamento legal
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Artículo 55.