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Inscripciones, nacimiento de persona que ha sido adoptada
Definición del trámite
Procedimiento para recibir de parte de la persona interesada, las resoluciones judiciales o notariales en que se ha aprobado una adopción.
Requisitos
- Presentar original y fotocopia de la resolución en firme (ejecutoria), emitida por el Juzgado o Notaría correspondiente.
- Si la adopción de una persona costarricense fue aprobada por autoridad judicial extranjera, se debe realizar el trámite de exequátur en la Corte Suprema de Justicia. (trámite mediante el cual una sentencia dictada en el extranjero tiene efecto en Costa Rica)
- Si la adopción es de una persona extranjera menor de dieciocho años por parte de costarricenses, el o la adoptante costarricense deberá realizar la declaración del nacimiento, a efecto de que se inscriba como costarricense.
- Si la persona adoptada tiene entre dieciocho y veinticinco años, deberá realizar la declaración del nacimiento, portando su documento de identidad.
- En los dos casos anteriores, debe aportarse documento original de nacimiento emitido por la Autoridad correspondiente del país de origen, debidamente traducido (cuando procede) y autenticado. La autenticación implica el reconocimiento de firma que hace el Consulado de Costa Rica en el documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica con relación a la firma mencionada.
Oficina donde se realiza el trámite
Sección de Inscripciones en Oficinas Centrales.
Oficinas Regionales (reciben las solicitudes para el trámite respectivo).
Fundamento legal
Constitución Política, Artículo 13.
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Artículo 48.