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Inscripciones, persona nacida en el extranjero, hijo de padre o madre costarricense
Definición del trámite
Procedimiento para inscribir el nacimiento ocurrido en el extranjero, de personas hijas de padres costarricenses.
Requisitos
- Documento original de nacimiento emitido por la Autoridad correspondiente del país de origen, traducido (cuando procede) y autenticado. La autenticación implica el reconocimiento de firma que hace el Consulado de Costa Rica en el documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica con relación a la firma mencionada.
- Si es menor de dieciocho años, la declaración debe hacerla la persona progenitora costarricense, portando documento de identidad vigente.
- Si es mayor de dieciocho años, la declaración debe hacerla la persona interesada, identificada con documento vigente del país de origen.
- Si la declaración se hace cuando tiene veinticinco años cumplidos o más, se inscribe el nacimiento, pero no se concede la nacionalidad costarricense. Para ello debe realizar el trámite de naturalización correspondiente en la oficina de Opciones y Naturalizaciones.
- Si es hija o hijo de padre o madre costarricense por naturalización, se inscribe el nacimiento, pero no se concede la nacionalidad costarricense. Para ello debe realizar el trámite de naturalización correspondiente en la oficina de Opciones y Naturalizaciones.
- Si la declaración la hace un encargado o encargada, deberá extenderse la autorización correspondiente por parte de la persona progenitora costarricense o de la persona interesada. La firma deberá estar autenticada.
Oficina donde se realiza el trámite
Sección de Inscripciones en Oficinas Centrales.
Oficinas Regionales (reciben las solicitudes para el trámite respectivo).
Consulados de Costa Rica.
Fundamento legal
Constitución Política, Artículo 13.
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Artículo 48.