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Inscripciones, nacimiento de persona nacida en el hogar de procedencia indígena menor de 10 años

Definición del trámite

Procedimiento para inscribir el nacimiento de una persona nacida en el hogar, de procedencia indígena, menor de diez años.

Requisitos

  • La declaración del nacimiento la harán los padres o encargado legal de la persona menor de edad (documento de identidad vigente).
  • Debe indicar quién atendió el parto; si la persona es diferente al padre o a la madre deberá constar declaración jurada de la misma. El Registro Civil verificará que sean indígenas, con base en la inscripción del nacimiento. En caso de no ser así, deberá aportarse constancia de censo familiar para determinar si alguno de los padres aparece inscrito, o en su defecto, se  aportará una nota o Aval de la respectiva Asociación de Desarrollo Indígena, confirmando que los padres o alguno de ellos son miembros de la comunidad indígena, e indicando las razones por las cuales no aparecen en el censo.
  • Aceptación de paternidad y maternidad 

Oficina donde se realiza el trámite

Sección de Inscripciones en Oficinas Centrales.
Oficinas Regionales (reciben las solicitudes para el trámite respectivo). 

Fundamento legal

Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Artículo 48.
Reglamento del Registro del Estado Civil, Artículo 21.

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