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Inscripciones, defunción ocurrida en el extranjero
Definición del trámite
Procedimiento para inscribir la defunción de costarricenses ocurrida en el exterior, o de sus familiares (cónyuge, hijos, padres consanguíneos o afines) en caso de que sean extranjeros.
Requisitos
- La persona declarante debe identificarse con su documento de identidad vigente.
- Aportar el documento original de defunción emitido por la Autoridad correspondiente del país donde ocurrió el suceso, traducido (cuando procede) y autenticado. La autenticación implica el reconocimiento de firma que hace el Consulado de Costa Rica en el documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica con relación a la firma mencionada.
Oficina donde se realiza el trámite
Sección de Inscripciones en Oficinas Centrales.
Oficinas Regionales (reciben las solicitudes para el trámite respectivo).
Consulados de Costa Rica.
Fundamento legal
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Artículo 59.